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BOC Nº 059. Miércoles 15 de Mayo de 1996 - 1292

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1292 - ANUNCIO de 16 de abril de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 144/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 144/95, incoado por esta Viceconsejería a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 12 de septiembre de 1995, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta que en el establecimiento Bar La Tasca El Billar, sito en Candelaria, Avenida Generalísimo, s/n, está instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-13.559, sin llevar incorporados los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer, segundo y tercer trimestres de 1995.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 20 de septiembre de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de lo anterior en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 22 de diciembre de 1995; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, esto es, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, procediendo sancionar con multa de setenta y cinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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