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BOC Nº 059. Miércoles 15 de Mayo de 1996 - 712

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

712 - ORDEN de 26 de marzo de 1996, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis solicitadas por el Ayuntamiento de Tuineje (Fuerteventura).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Tuineje en solicitud de autorización de tarifas urbanas de auto-taxis para su aplicación en el municipio.

Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 1996, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas urbanas de auto-taxis:

Bajada de bandera 180 ptas. Km recorrido 54 ptas. Hora de espera 1.450 ptas.

Suplementos nocturno y festivo: 50 ptas. Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación, D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Tuineje las tarifas urbanas de auto-taxis solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1996.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Manuel Fiestas Coll.

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