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El Consejo de este Instituto, en su reunión de 29 de marzo de 1996, acordó lo siguiente:
Vista la Orden de 7 de febrero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 1.854/1993, de 22 de octubre, por la que se determinan con carácter general los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la Hemodonación y Bancos de Sangre, que establece en su artículo 7, que cada Banco de Sangre deberá contar con un protocolo detallado de los criterios y condiciones de exclusión siguiendo las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias.
A su vez la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y se aprueba el Reglamento Orgánico del mismo, atribuye al Consejo en su artículo 8.1.2 la competencia de Adoptar las directrices previas para coordinar la actuación del Instituto y de los Bancos de Sangre de los que el mismo sea titular, así como de la Red Transfusional Canaria.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.i) de la Orden 2/1993, de 28 de mayo, y considerando que en la elaboración de esta Resolución se han seguido las directrices emanadas de la Comisión Técnica de Hemoterapia, previo informes favorables de la Ponencia Técnica de Hemoterapia y de los Servicios Jurídicos, con Registro de Entrada en este Centro Directivo el 22 de febrero de 1995 con el número 125, y sometido y aprobado por el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 2 de marzo de 1995 referente al Cuestionario de Donantes.
En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
ACUERDA
Primero.- Aprobar el modelo del protocolo de los criterios y condiciones de exclusión, siguiendo las recomendaciones establecidas al efecto por las Autoridades Sanitarias, en cumplimiento de la Orden de 7 de febrero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 1.854/1993, de 22 de octubre, por la que se determinan los criterios y condiciones de exclusión, con carácter obligatorio para los Centros de la Red Pública Canaria, según modelo del anexo que se adjunta. Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
De todo lo cual como Secretario doy fe, al amparo del artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 1996.- El Presidente, Antonio López Artalejo.
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