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BOC Nº 058. Lunes 13 de Mayo de 1996 - 683

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

683 - DECRETO 84/1996, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma.

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La aplicación práctica del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma, ha puesto de manifiesto las dificultades con que tropieza la gestión de los avales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, particularmente cuando los mismos se otorgan a entidades de carácter público, resultando conveniente introducir las previsiones estrictamente necesarias para posibilitar que el régimen de las garantías que se otorgan a éstas cumplan la finalidad que se pretende con la concesión de avales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 3 del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma, que quedará redactado en la forma siguiente:

“1. El importe total de los avales a prestar en cada ejercicio se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La cuantía de los avales individualizados no podrá ser superior al diez por ciento de la cantidad total autorizada para cada ejercicio.

3. Excepcionalmente, el Gobierno podrá autorizar avales individualizados a las Universidades Canarias que no excedan del quince por ciento del importe total de los avales fijado para cada ejercicio.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1996. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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