Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 057. Viernes 10 de Mayo de 1996 - 1230

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1230 - ANUNCIO de 28 de marzo de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Resolución de esta Viceconsejería, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 38/95.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 38/95, incoado por esta Viceconsejería a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 38/95, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 38/95, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) En el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 30 de marzo de 1995, en el establecimiento Bar Zabagu, sito en Valverde, El Hierro, calle San Francisco, 7, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.055, que en el momento de la inspección, carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre del año 1995.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 10 de abril de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 3º) Intentada la notificación en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 19 de junio de 1995; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Que con fecha 8 de agosto de 1995, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública, se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, con multa de veinticinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar, necesariamente incorporadas a las mismas, y de forma visible desde el exterior, entre otras, el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no fue recibida, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 131, de 11 de octubre de 1995; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.055, careciendo del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre de 1995.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como falta leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego; a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y, sancionándose con una multa de veinticinco mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, con multa de veinticinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Zabagu, sito en Valverde, El Hierro, calle San Francisco, 7, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.055, careciendo del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre de 1995.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

© Gobierno de Canarias