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BOC Nº 057. Viernes 10 de Mayo de 1996 - 1229

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1229 - ANUNCIO de 28 de marzo de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Resolución de esta Viceconsejería, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 33/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 33/95, incoado por esta Viceconsejería a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 33/95, incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 33/95, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 24 de marzo de 1995, en el establecimiento Bar Estación, sito en Las Canteras, La Laguna, Carretera General Taganana, se denuncia que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-9.435 y NA-B-510, que en el momento de la inspección, carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre de 1995. Lo que llevan incorporados son unos justificantes de pago en fotocopias reducidas e ilegibles.

2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 29 de marzo de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que intentada la notificación en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 5 de junio de 1995, no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Que con fecha 1 de agosto de 1995, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública, se sancione a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, con multa de cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego.

5º) Que intentada la notificación mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no fue recibida, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 27 de septiembre de 1995; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo establecido en el artº. 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-9.435 y NA-B-510, careciendo de los justificantes de pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre de 1995.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como faltas leves, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y, sancionándose con una multa de veinticinco mil pesetas por cada una de las máquinas recreativas, que hacen un total de una sanción de cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Andrés Acosta Castañeda, como titular de la empresa operadora nº 71, con multa de cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Estación, sito en Las Canteras, La Laguna, Carretera General de Taganana, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-9.435 y NA-B-510, careciendo de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre de 1995.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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