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BOC Nº 057. Viernes 10 de Mayo de 1996 - 674

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

674 - ORDEN de 8 de mayo de 1996, por la que se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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Publicada, por Decreto 72/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 56, de 8.5.96), la autorización de la Oferta de Empleo Público de 1996 para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez emitido informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda en el que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 30), y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático (B.O.E. de 23), y con el fin de atender las necesidades de personal en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar procedimientos selectivos para el ingreso y el acceso a los Cuerpos mencionados, en plazas situadas en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes

I.- BASES COMUNES.

BASE COMÚN 1.- NORMAS GENERALES.

1.1. El número de plazas que se convoca es de 311, cuyo desglose por Cuerpos y sistemas de cobertura es el siguiente:


MINUS- ACCESO ACCESO INGRESO TOTAL VÁLIDOS A-A B-A LIBRE

C.P.E. Secundaria 8 — 128 120 256

C.P. E.O. Idiomas 1 25 — 29 55

TOTAL 311

1.1.1. En la base específica correspondiente a cada Cuerpo se encuentra la distribución de plazas, por especialidades y según los sistemas establecidos, para ser cubiertas:

- Reserva para acceso de funcionarios de Cuerpos docentes del grupo A al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Reserva para acceso de funcionarios de Cuerpos docentes del grupo B al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Ingreso libre.

1.1.2. La distribución por especialidades de las plazas correspondientes a la reserva de minusválidos, se efectuará por la Dirección General de Personal en proporción al número de solicitudes presentadas por cada una de dichas especialidades. 1.1.3. Las plazas correspondientes a cualquiera de las reservas anteriormente citadas que no resulten cubiertas, se acumularán a las ofertadas en el ingreso libre a los Cuerpos de funcionarios docentes. 1.2. A los presentes procedimientos selectivos les serán aplicables la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4), el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 30), el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático (B.O.E. de 23), y demás disposiciones de carácter general, así como lo dispuesto en la presente Orden.

1.3. El proceso selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.

1.4. Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir del día 1 de julio de 1996 y deberán haber concluido el día 26 de julio de 1996.

1.5. Los temarios establecidos para las diferentes especialidades se señalan en la base específica de cada Cuerpo. BASE COMÚN 2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

2.1.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión de la titulación que se detalla en la base específica de cada Cuerpo. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española conforme a lo establecido en el subapartado 2.1.1 precedente, deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

2.1.6. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se aspira.

2.2. Requisitos específicos de los participantes que se acojan a la reserva de minusválidos.

2.2.1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/1996, de 18 de abril, por el que se autoriza la Oferta de Empleo Público de 1996 para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 56, de 8.5.96), se reserva el tres por ciento del total de plazas convocadas a aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo correspondiente, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Comunidades Autónomas, una disminución física o psíquica de al menos un treinta y tres por ciento, siempre que no sea incompatible con el desempeño de las funciones y tareas docentes.

2.2.2. La opción por esta reserva habrá de formalizarse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación oficial de los citados órganos, una vez superadas las fases de oposición y concurso, en la que deberá constar el reconocimiento oficial de su disminución física o psíquica, así como la compatibilidad de la misma con el ejercicio de la docencia.

2.2.3. No obstante, si durante la realización de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo y especialidad a los que opta, aquél podrá interesar de la Dirección General de Personal para que recabe el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo dispuesto en el subapartado anterior. En este caso, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente hasta la recepción del dictamen la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión.

2.2.4. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán hacerlo a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.

2.2.5. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.22 de la base común 5.

2.3. Requisitos específicos de los participantes en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas desde Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

2.3.1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1 de la base común 1, se prevé una reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas desde otros Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, sin que se exija a los funcionarios de carrera que opten por este procedimiento ningún límite de antigüedad en su Cuerpo de origen. 2.3.2. El acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas por este procedimiento podrá realizarse desde cualquier especialidad de la que se sea titular en el Cuerpo de origen, siempre que se esté en posesión de la titulación exigida para ingresar en aquél.

2.3.3. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán hacerlo a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única especialidad por este procedimiento. 2.4. Requisitos específicos de los participantes en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos docentes del grupo B.

2.4.1. Se reserva el cincuenta por ciento de las plazas convocadas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el acceso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

2.4.2. Podrán concurrir a estas plazas los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes del grupo B que, además de las condiciones generales, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia, conforme a lo dispuesto en la base específica correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) Haber prestado, al término del plazo de presentación de instancias, servicios como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen durante un mínimo de ocho años.

2.4.3. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán hacerlo a una única especialidad por este procedimiento.

2.5. Ningún aspirante podrá participar por un mismo Cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o procedimientos de movilidad entre Cuerpos docentes, tanto en esta convocatoria como en cualquier otra de las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia o de las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación.

2.6. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. BASE COMÚN 3.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentados, dos ejemplares del modelo de instancia que figura como anexo V de esta Orden.

3.1.1. Los aspirantes deberán acompañar a las instancias, que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo VI de la presente Orden, la siguiente documentación:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente Documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma en que se determina en los respectivos anexos de la presente convocatoria.

c) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

d) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello original de la entidad bancaria que efectúe el ingreso o la transferencia, según lo establecido en el apartado 3.6 de esta base.

e) Los aspirantes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por el procedimiento de ingreso libre, deberán presentar, además de los documentos señalados en los epígrafes a), b), c) y d), alguno de los que se señalan a continuación:

1º) Original o fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación.

2º) O bien, en su caso, certificación de haber prestado docencia, como profesor en plenitud de funciones, durante dos cursos académicos completos, en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo y dentro de la misma especialidad a la que se aspira a ingresar. Si el centro es público, la certificación deberá estar expedida por la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, debiendo constar la especialidad, así como las fechas de toma de posesión y cese efectivos; si se trata de un centro privado, deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.

Están dispensados de la obligación de presentar la documentación prevista en este subapartado e), quienes posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, los Licenciados en Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en la especialidad de Psicología y Pedagogía.

3.1.2. Los aspirantes que hagan valer su condición legal de personas con minusvalía para participar por ese sistema de reserva de plaza, deberán adjuntar a la documentación señalada en el subapartado 3.1.1, certificación oficial expedida por los órganos citados en el apartado 2.2 de la base común 2 de la presente Orden, que acredite tal condición, así como un certificado, de dichos órganos, acreditativo de la compatibilidad de su minusvalía con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3.1.3. Los aspirantes en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas desde Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, deberán presentar la documentación señalada en el subapartado 3.1.1.a), b), c) y d).

3.1.4. Los aspirantes en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos del grupo B, además de la documentación señalada en el subapartado 3.1.1.a), b), c) y d), deberán presentar hoja de servicios o certificación de la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, de haber prestado servicios como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen durante un mínimo de ocho años, debiendo constar las tomas de posesión y ceses, en su caso.

3.1.5. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.8.1 de la base común 6 de la presente Orden, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

3.1.5.1. De no aportar la documentación a que se refiere el subapartado anterior, no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere la base común 6 de esta convocatoria. 3.1.6. Cuando, con las limitaciones a que se refieren los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de la base común 2, se opte por más de una especialidad, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se aspire.

3.2. Los aspirantes con minusvalías que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.2 de la base común 2, deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.

3.3. Asimismo, los aspirantes con minusvalías, cualquiera que sea el sistema por el que participen, deberán hacer constar en hoja adjunta a la solicitud el tipo de minusvalía que sufren, así como las posibles adaptaciones de tiempo y medios que necesiten para la realización de las pruebas.

3.4. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o bien en alguna de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.4.1. En caso de presentar las solicitudes ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

3.5. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación a que hacen referencia los subapartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 de esta base, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.6. El importe de la tasa de inscripción es de 2.548 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 (B.O.C. de 30).

3.6.1. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de “Oposiciones funcionarios docentes no universitarios-Canarias 1996”, a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065-0000-01-1114004194. - Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052-0000-23-0350118257.

3.7. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia correspondiente.

3.8. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan, podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

BASE COMÚN 4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos, por Cuerpos, procedimientos y especialidades, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria-35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de la base común 3, de la presente convocatoria.

4.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.

4.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base común 8 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de haber superado las fases de oposición y concurso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.6. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente.

BASE COMÚN 5.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

5.1. La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los Tribunales y Comisiones de Selección que habrán de juzgar los procedimientos Selectivos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

5.2. Salvo para la reserva de minusválidos, o cuando el reducido número de aspirantes no lo aconseje, los Tribunales serán diferentes para cada procedimiento y especialidad de un mismo Cuerpo, procediéndose a su desdoblamiento si el número de aspirantes inscritos así lo requiere. Cuando actúe más de un Tribunal en la misma especialidad y Cuerpo, la Administración nombrará además una Comisión de Selección, excepto para los correspondientes al acceso de los funcionarios a Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino y a Cuerpos docentes de grupo superior.

5.3. Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

5.3.1. Todos los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas pruebas hayan de juzgar, debiendo ser titulares, al menos en su mayoría, de la especialidad objeto del proceso selectivo, salvo en aquellos casos en que la Administración Educativa designe a funcionarios de especialidades afines.

5.3.2. Los Tribunales estarán compuestos por:

a) Un Presidente, designado directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Cuatro Vocales, designados mediante sorteo público que se realizará en el salón de actos de la Dirección General de Personal, en Las Palmas de Gran Canaria, el día 14 de mayo de 1996, a las 11,00 horas. Excepcionalmente, cuando las características del procedimiento o de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente estos Vocales.

5.3.3. Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal adopte otro criterio para su determinación.

5.4. Se autoriza a la Dirección General de Personal para que determine las normas por las que se rige el procedimiento del acto del sorteo.

5.5. Para cada Tribunal la Administración Educativa designará un Presidente suplente; igualmente, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo, se fijará un número suficiente de Vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos Tribunales en caso necesario.

5.6. Las Comisiones de Selección, que en ningún caso tendrán un número de miembros inferior a cinco, estarán integradas por los Presidentes, Secretarios y, en su caso, Vocales primeros, por este orden, de cada uno de los Tribunales de su ámbito de competencia, actuando como Presidente de las mismas el del Tribunal que determine la Administración, y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que formen parte de la Comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.

5.6.1. El ámbito competencial de las Comisiones de Selección abarcará a todos los Tribunales actuantes en la misma especialidad, procedimiento y Cuerpo.

5.7. La participación en los Órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.8. Los Vocales designados en el sorteo a que hace referencia el subapartado 5.3.2 de la presente base, en el caso de haber actuado en algún Tribunal correspondiente a los procedimientos selectivos de los años 1994 y 1995, podrán solicitar por escrito su exclusión de los Órganos de selección ante la Dirección General de Personal, en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la exposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Resolución por la que se haga público el resultado del referido sorteo.

5.9. Cada Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. 5.9.1. En dicha sesión los citados Órganos de selección determinarán qué miembro asumirá las funciones de Secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

5.10. A la sesión de constitución de cada Tribunal, deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado.

5.11. Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán previamente por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en el mismo acto. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

5.11.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y la especialidad correspondiente, debiendo acreditarlo documentalmente a su Presidente con anterioridad al acto de constitución del Tribunal.

5.11.2. Cada Presidente solicitará de los miembros de su Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores.

5.11.3. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

5.12. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 6.1 de la base común 6 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros constitutivos de cada Tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

5.13. A partir de dicho acto, los aspirantes presentes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.13.1. Inmediatamente, el recusado manifestará al Presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso. 5.13.2. Si el recusado niega la causa de recusación, el Presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

5.14. Contra las resoluciones del Presidente de cada Tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

5.15. Tras constituirse cada Tribunal, previa convocatoria de su Presidente y con anterioridad al acto de presentación de los aspirantes, se constituirán las Comisiones de Selección con asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros.

5.16. Una vez constituidos los Órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

5.17. La inasistencia injustificada de los miembros de los Órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su Presidente, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

5.18. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente del Órgano de selección, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro distinto.

5.19. Las funciones de los Órganos de selección serán las siguientes:

5.19.1. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.19.2. Funciones de las Comisiones de Selección. Las Comisiones de Selección, además de la coordinación de los Tribunales de su ámbito, tienen atribuidas con respecto a aquéllos las siguientes funciones:

a) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de la misma, de conformidad con las instrucciones que pueda dictar la Administración Educativa. b) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, la ordenación y declaración de los aspirantes seleccionados, así como la elevación de las listas a la Dirección General de Personal.

5.19.3. Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

a) La calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 26 y 27 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, o, en el supuesto de los procedimientos de acceso, la de las contempladas en los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

b) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, la ordenación y declaración de los aspirantes seleccionados, así como la elevación de las listas a la Dirección General de Personal, cuando no exista la Comisión de Selección.

5.20. La Dirección General de Personal nombrará cuantas Comisiones Evaluadoras sean necesarias para la valoración, en nombre de los referidos Órganos de selección, de los méritos aportados por los aspirantes, facilitando el resultado de la misma a los Tribunales o, en su caso, a las Comisiones de selección.

5.21. Cuando las circunstancias lo requieran y a petición del Presidente, la Dirección General de Personal podrá designar asesores especialistas para aquellas pruebas de la fase de oposición en que los Tribunales lo estimen conveniente, cuya función será la de asesoramiento de los miembros del Órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos propios de su especialidad.

5.22. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

5.23. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Órganos de selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria-35002.

5.24. En ningún caso los Órganos de selección podrán aprobar ni declarar que han superado los procedimientos selectivos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

5.25. Los miembros de los Órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 16 de julio), modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17), y por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio), las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas, a la categoría primera.

5.25.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables a cada Órgano de selección se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

BASE COMÚN 6.- DESARROLLO DE LAS FASES DE OPOSICIÓN Y CONCURSO.

6.1. En el periodo comprendido entre los días 17 y 25 de junio, ambos inclusive, los Tribunales harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar del acto de presentación de aspirantes, así como del inicio de la celebración de las pruebas, y cuantas cuestiones estimen oportunas para el mejor desarrollo de éstas. En esta misma resolución los Tribunales podrán precisar cuestiones sobre la prueba práctica, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el anexo IV.

6.2. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el Tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación.

6.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado por cada Tribunal.

6.3.1. A estos efectos, los convocados para una prueba colectiva deberán comparecer en la hora y fecha fijadas en la convocatoria y quienes sean citados para una prueba individual deberán estar presentes a la hora determinada por el Tribunal. 6.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

6.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que realice la Dirección General de Personal durante el acto a que se refiere el subapartado 5.3.2.b) de la base común 5 de la presente Orden. Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.7. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

6.7.1. Contra la resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6.8. Procedimiento selectivo.

6.8.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

6.8.1.1. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no estén exentos, por no haber justificado estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.1.5 de la base común 3 de la presente Orden, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. 6.8.1.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal anunciará, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas a que se refiere el subapartado anterior, que tendrán lugar durante el mes de junio de 1996. 6.8.1.3. El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará, conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (B.O.E. de 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, a las siguientes características:

I. EXAMEN ORAL.

Prueba A. a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado a elegir entre varios propuestos por el Tribunal.

c) Conversación con el Tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.

II. EXAMEN ESCRITO.

Prueba B.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.

b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.

Prueba C.

a) Composición a elegir entre cuatro temas propuestos de tipo narrativo, expositivo o descriptivo.

b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestas para cada uno de ellos.

6.8.1.4. La valoración de la prueba a que se refiere el subapartado anterior, se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en la especialidad de Español para extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a los Vocales entre funcionarios de carrera en activo de otros Cuerpos y especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.21 de la base común 5 de esta convocatoria. La precitada Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este subapartado 6.8.1 sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo establecido en la base común 5 de la presente convocatoria.

6.8.1.5. Los Tribunales calificarán esta prueba de “apto” o “no apto” siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, los Tribunales harán públicas las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas.

Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.8.2. Fase de oposición.

6.8.2.1. Reserva para acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Consistirá en la valoración de los contenidos curriculares que deberán impartir los aspirantes en cada especialidad, así como de su utilización de los recursos didácticos y pedagógicos. La citada valoración se llevará a cabo a través de una prueba que tendrá las siguientes características:

I. Para la misma especialidad de la que es titular el participante:

- Entrega al Tribunal de un proyecto docente en el acto de presentación de los opositores.

- Exposición oral del proyecto, durante una hora como máximo.

- Debate con el Tribunal sobre el mismo, con una duración máxima de quince minutos.

II. Para una especialidad diferente de la que es titular el participante: - Elección por el aspirante de un tema de los seis sorteados por el Tribunal de entre los que componen la parte A) del temario de la especialidad correspondiente.

- Periodo de preparación de dos horas, permaneciendo incomunicado con el material que estime conveniente.

- Exposición oral ante el Tribunal, durante una hora como máximo, del tema elegido, junto con su planteamiento didáctico referido a un curso de su elección.

- Debate con el Tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

Para el desarrollo del planteamiento didáctico, los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes opciones referidas al curso o ciclo elegido:

a) Programación didáctica del tema elegido o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

En ambos casos, los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales procederán a sumar la puntuación correspondiente a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos.

Al final del proceso selectivo los Tribunales harán pública la puntuación total obtenida en la prueba por los aspirantes.

6.8.2.2. Reserva para acceso a Cuerpos de grupo superior.

Consistirá también en la valoración de los contenidos curriculares que deberán impartir los aspirantes en cada especialidad, así como de su utilización de los recursos didácticos y pedagógicos, a través de una prueba con las siguientes características:

- Elección por el aspirante de un tema de los seis sorteados por el Tribunal de entre los que componen la parte A) del temario de la especialidad correspondiente.

- Periodo de preparación de dos horas, permaneciendo incomunicado con el material que estime conveniente. - Exposición oral ante el Tribunal durante una hora como máximo, del tema elegido, junto con su planteamiento didáctico referido a un curso de su elección.

- Debate con el Tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

Para el desarrollo del planteamiento didáctico, los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes opciones referidas al curso o ciclo elegido:

a) Programación didáctica del tema elegido o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales procederán a sumar la puntuación correspondiente a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos.

Al final del proceso selectivo los Tribunales harán pública la puntuación total obtenida en la prueba por los aspirantes.

6.8.2.3. Ingreso libre y reserva de minusválidos.

La valoración de las pruebas a que se refieren los subapartados siguientes, versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Las pruebas que deberán realizar los aspirantes a fin de que los Tribunales valoren tales aspectos, serán las que se detallan a continuación:

I. La primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas. El primero será elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte A) del temario. El segundo tema será extraído al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B) del temario. La duración de esta prueba será de tres horas. Finalizada esta prueba, cada Tribunal expondrá en su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la misma, especificando qué aspirantes la han superado. II. La segunda prueba consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por él mismo de la parte A) del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes. La primera versará sobre los aspectos científicos o de contenidos del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo correspondiente establecido por la Administración Educativa competente, así como sobre los aspectos didácticos del mismo.

Los aspirantes podrán elegir el nivel del alumnado en el que se concreten estos aspectos didácticos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate citados en los párrafos anteriores tendrán una duración máxima de una hora y de treinta minutos, respectivamente. El aspirante dispondrá de tres horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

La calificación de cada una de las partes de la exposición se hará diferenciadamente, otorgándose de cero a cuatro puntos a la primera y de cero a seis puntos a la segunda.

Finalizada esta prueba, cada Tribunal expondrá en su sede de actuación las puntuaciones obtenidas en la misma, especificando qué aspirantes la han superado.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. de 21), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en la especialidad de Psicología y Pedagogía, y en atención tanto a la naturaleza de los contenidos como a las funciones encomendadas a estos profesionales en los Centros, los candidatos de esta especialidad no se tendrán que examinar de la segunda parte de la prueba a que se refiere este apartado II.

III. Para las especialidades que se relacionan a continuación, habrá una tercera prueba de carácter práctico. Esta prueba se ajustará a las características enunciadas en el anexo IV de la presente Orden, pudiendo ser precisadas las mismas por los Tribunales en las Resoluciones por las que se convoquen al acto de presentación a los aspirantes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
- Griego. - Latín. - Dibujo. - Francés. - Inglés. - Alemán. - Música. - Educación Física.
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
- Francés. - Inglés. - Alemán.
Los Tribunales calificarán cada una de las pruebas de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

Finalizada la última prueba de esta fase, los Tribunales, en su caso, facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que hayan superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará ponderadamente la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base común 7 de la presente Orden.

6.8.2.4. De acuerdo con lo establecido en el artº. 26 apartado 3 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

6.8.2.5. Los temarios a que se hace referencia será los indicados en la base específica de cada Cuerpo.

6.8.2.6. En cada una de las pruebas de la fase de oposición, si se trata de los procedimientos de ingreso libre, reserva de minusválidos, o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata de los demás procedimientos de acceso, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo concretarse, si es posible, hasta las diezmilésimas para evitar empates. 6.8.2.7. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

6.8.3. Fase de concurso.

6.8.3.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los participantes por parte de las Comisiones Evaluadoras nombradas por la Administración Educativa.

6.8.3.2. Los méritos alegados por los participantes, debidamente acreditados en tiempo y forma, serán valorados a quienes superen la fase de oposición, por las Comisiones Evaluadoras, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.20 de la base común 5 de la presente Orden, aplicando el baremo adecuado, de los que se publican como anexos I, II y III de esta convocatoria.

6.8.3.3. Las citadas Comisiones Evaluadoras solamente tendrán en consideración los méritos que aleguen y se aporten debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.5 de la base común 3 de la presente Orden.

6.8.3.4. En su caso, deberá traducirse al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.8.3.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

6.8.3.6. Las listas con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta fase serán elevadas, por las Comisiones Evaluadoras, a los respectivos Órganos de selección y a la Dirección General de Personal.

6.8.3.7. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Órganos de selección respecto a la elaboración de las listas de aspirantes seleccionados, la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Personal, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación. 6.8.3.8. En el plazo de cinco días naturales contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal.

6.8.3.9. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, mediante Resolución que publicará en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, elevará a definitivas, en vía administrativa, las puntuaciones de la fase de concurso, procediendo, en su caso, a efectuar las modificaciones que correspondan en las listas de seleccionados propuestas por los Órganos de selección, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias conforme a lo dispuesto en el apartado 7.3 de la base común 7 de esta Orden.

6.8.3.10. La documentación a la que se hace referencia en la base común 3, subapartados 3.1.1.c), e), 3.1.3, y 3.1.4, que se haya aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes, no será, baremable como mérito en esta fase por las Comisiones Evaluadoras.

6.8.3.11. Los aspirantes podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga públicas las listas de aspirantes que han superado los procedimientos selectivos, salvo que exista reclamación, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación, decayendo por tanto en su derecho. BASE COMÚN 7.- LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS.

7.1. En un plazo no superior a dos días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización de la fase de concurso y, en todo caso, antes del día 29 de julio de 1996, los Órganos de selección correspondientes harán pública en su sede de actuación la lista de aspirantes seleccionados, que se elevará a la Dirección General de Personal, y que estará sujeta a las modificaciones que puedan derivarse de la estimación de las alegaciones que se formulen contra la puntuación otorgada en la fase de concurso, conforme a lo previsto en el subapartado 6.8.3.9 de la base anterior.

7.1.1. La elaboración de las referidas listas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

7.1.1.1. En las reservas de acceso a Cuerpos de grupo igual o superior, sólo podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo aquellos aspirantes que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

7.1.1.2. En los restantes sistemas de ingreso, la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas se hayan superado. Para la obtención de la puntuación global, el Órgano de selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso, siendo la puntuación global el resultado de sumar ponderadamente las correspondientes a ambas fases. Sólo se podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas fijadas para cada uno de estos procedimientos.

7.1.2. En las listas, que deberán ser únicas para cada especialidad y Cuerpo, figurarán en primer lugar los aspirantes seleccionados que accedan desde un Cuerpo de igual grupo y nivel de complemento de destino, en segundo lugar, los que accedan desde un Cuerpo de grupo inferior y, por último, los que ingresen en los Cuerpos de funcionarios docentes por los restantes sistemas, en orden decreciente de puntuación total dentro de cada grupo, teniendo en cuenta las diferentes reservas de plazas de la presente convocatoria.

7.1.3. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

7.1.3.1. Para los sistemas de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino y a Cuerpos de grupo superior:

1. Mayor puntuación en la valoración de la prueba.

2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 de cada baremo.

3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 de cada baremo.

4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 de cada baremo.

5. Mayor puntuación en los epígrafes en que se subdividen los apartados 1, 2 y 3 de cada baremo, en su orden de aparición.

7.1.3.2. Para los restantes sistemas:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que aparecen en la convocatoria. 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

7.1.4. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los Órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente previstas para el mismo todas aquellas que hubieran quedado desiertas en los restantes procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 1.1.3 de la base común 1, de la presente Orden.

7.1.5. El Órgano de selección levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar la lista definitiva, quedando unidos ambos documentos en el expediente.

7.1.6. En ningún caso podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.2. Los aspirantes seleccionados deberán cumplimentar una instancia, que les será facilitada por su Tribunal o Comisión de Selección, en su caso, relacionando por orden de preferencia todos y cada uno de los centros docentes del nivel correspondiente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para realizar la fase de prácticas, excepto los casos contemplados en los siguientes subapartados.

7.2.1. Quienes accedan desde un Cuerpo del mismo o inferior grupo, y aquellos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios de carrera docentes, podrán optar en dicha instancia por ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de la evaluación de las mismas.

7.2.1.1. De no realizar esta opción, quedarán exentos de realizar la fase de prácticas, permaneciendo en su Cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes del proceso selectivo, una vez concluida la misma, en la forma prevista en el artículo 38 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. 7.3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones formuladas por los interesados contra la puntuación asignada en la fase de concurso, y habiéndose efectuado las modificaciones que correspondan, en consecuencia, en las listas de seleccionados propuestas por los distintos Órganos de selección, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden con las listas únicas, por Cuerpos y especialidades, de aspirantes que hayan resultado seleccionados para realizar la fase de prácticas.

7.4. Los aspirantes seleccionados por dos o más Cuerpos o especialidades deberán optar por uno de los puestos con anterioridad a su incorporación al mismo para la realización de la fase de prácticas, pudiendo solicitar prórroga para efectuarlas en el otro Cuerpo o especialidad, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden anteriormente citada.

7.5. Los aspirantes que superen el proceso selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

7.6. Aquellos opositores que, haciendo uso de la reserva de minusválidos o de las de acceso a Cuerpos de grupo igual o superior, hayan superado las fases del proceso selectivo y, en su caso, el periodo de prácticas no podrán hacer uso de estos sistemas en otras convocatorias.

7.7. La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrán modificación en las listas correspondientes.

BASE COMÚN 8.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

8.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden citada en el apartado 7.3, de la base común 7 de la presente Orden, los aspirantes incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:

8.1.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VII de la presente Orden.

8.1.1.1. Igualmente, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

8.1.2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas y funciones docentes, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.4, de la base común 2 de la presente Orden.

8.2. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente los requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, Número de Registro de Personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de expedición.

d) Número e importe de trienios, así como fecha de su vencimiento.

8.2.1. Si en las certificaciones no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados en esta base, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

8.3. Los opositores que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular ante la Dirección General de Personal su opción para la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 26 de septiembre), según modelo que figura en el anexo VIII de la presente Orden.

8.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente base, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.5. Salvo los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base común 2 de la presente Orden, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BASE COMÚN 9.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

9.1. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá al nombramiento de los funcionarios en prácticas de cada Cuerpo, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en la base común 7, apartado 7.4, de la presente Orden, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso o se encuentren exentos de su realización por no haber ejercido la opción regulada en el subapartado 7.2.1 de la citada base común.

9.2. Los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso desde Cuerpos del mismo o inferior grupo, así como aquellos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios de carrera docentes, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, continuando en su Cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción, salvo que hayan ejercido la opción prevista en el subapartado 7.2.1, de la base común 7, en cuyo caso serán nombrados funcionarios en prácticas, quedando eximidos de la evaluación de las mismas y permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

9.3. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que accedan al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán continuar en el puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo de origen, con la condición de Maestros, hasta que les sea posible ejercitar la opción contemplada en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

9.4. Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

BASE COMÚN 10.- FASE DE PRÁCTICAS.

10.1. La fase de prácticas tuteladas forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de un curso de formación sobre cultura canaria, cuya organización será llevada a cabo por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

10.2. La duración de esta fase será de tres meses y medio de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

10.3. El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

10.4. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que con carácter provisional la Dirección General de Personal les adjudique.

10.4.1. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

10.4.2. Tanto los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquellos que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en su Cuerpo de origen, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el Cuerpo para el que han sido seleccionados, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros directamente gestionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.4.3. No obstante, quedarán exentos de esta participación, además de los casos contemplados en el apartado 9.3, de la base común 9 de la presente Orden, quienes, en el momento de superar el procedimiento selectivo por el sistema de acceso de funcionarios de Cuerpos docentes del grupo B al de Profesores de Enseñanza Secundaria, ocupen plaza obtenida mediante concurso de méritos en el Servicio de la Inspección Educativa de esta Comunidad Autónoma.

10.5. Los funcionarios en prácticas serán calificados como “aptos” o “no aptos” por la Comisión Calificadora designada al efecto. En este último caso la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

10.6. En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se llevará a cabo con ocasión de vacante.

10.7. La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados de “no aptos” en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 10.4 de esta base.

BASE COMÚN 11.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

11.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el Boletín Oficial de Canarias.

BASE COMÚN 12.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

12.1. Concluido el periodo de prácticas, la Dirección General de Personal remitirá las listas de ingresados en los diferentes Cuerpos al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos del nombramiento como funcionarios de carrera y de expedición de los correspondientes títulos.

12.2. El citado nombramiento se hará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el sean nombrados funcionarios en prácticas.

II.- BASES ESPECÍFICAS.

BASE ESPECÍFICA 1.- CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

1.1. La distribución de plazas por especialidades y sistemas de cobertura es la siguiente:
ESPECIALIDAD ACCESO INGRESO TOTAL B-A LIBRE

Filosofía 6 6 12 Griego 2 1 3 Latín 2 3 5 Lengua Castellana y Literatura 15 15 30 Geografía e Historia 10 10 20 Matemáticas 12 13 25 Física y Química 8 7 15 Biología y Geología 7 8 15 Dibujo 7 6 13 Francés 4 4 8 Inglés 10 10 20 Alemán 5 5 10 Música 15 15 30 Educación Física 5 5 10 Psicología y Pedagogía 20 20 40

TOTAL 128 128 256
1.1.1. La Dirección General de Personal comunicará a los Órganos de selección afectados qué plazas deberán reservarse para los aspirantes con la condición legal de minusválidos de las del sistema de ingreso libre, una vez se conozcan las especialidades en las que se presenten solicitudes para participar por esta reserva.

1.1.2. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

1.2. Todos los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia, según se contempla en el anexo II del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

1.2.1. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 1.3. Asimismo, todos los aspirantes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de ingreso libre, deberán estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica, o, en su caso, de la certificación de haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las condiciones contempladas en el subapartado 3.1.1.e), de la base común 3 de la presente Orden.

1.3.1. Estarán dispensados de este requisito quienes posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, los Licenciados en Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar a la especialidad de Psicología y Pedagogía.

1.4. Los aspirantes el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos del grupo B, además de la titulación requerida, tienen que haber prestado, al término del plazo de presentación de instancias, servicios como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen durante un mínimo de ocho años. 1.5. Los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas en las distintas especialidades serán los siguientes:

1.5.1. Para todas las especialidades, los temarios se encuentran publicados, mediante Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993, en el Boletín Oficial del Estado de 21:

1.5.1.1. Parte A del temario: anexo III. 1.5.1.2. Parte B del temario: anexo IV, excepto para la especialidad de Psicología y Pedagogía, que está en el anexo V.

BASE ESPECÍFICA 2.- CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

2.1. La distribución de plazas por especialidades y sistemas de cobertura es la siguiente:
ESPECIALIDAD ACCESO INGRESO TOTAL A-A LIBRE

Inglés 15 15 30 Francés 10 — 10 Alemán — 15 15

TOTAL 25 30 55

2.1.1. La Dirección General de Personal comunicará a los Órganos de selección afectados qué plazas deberán reservarse para los aspirantes con la condición legal de minusválidos de las del sistema de ingreso libre, una vez se conozcan las especialidades en las que se presenten solicitudes para participar por esta reserva.

2.1.2. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

2.2. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

2.3. Los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas en las distintas especialidades serán los siguientes:

2.3.1. Para todas las especialidades, los temarios se encuentran publicados, mediante Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993, en el Boletín Oficial del Estado de 21.

2.3.1.1. Parte A del temario: anexo VI.

2.3.1.2. Parte B del temario: anexo VII.

III. BASES FINALES.

BASE FINAL 1.

Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.

BASE FINAL 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Órganos de selección y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

BASE FINAL 3.

La Administración Educativa podrá proceder a la revisión de las resoluciones de los Órganos de selección, conforme a lo previsto en la precitada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a la Dirección General de Personal prevista en el artículo 110.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 1996. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 3832-3849

A N E X O I V

GRIEGO.

El Tribunal propondrá cuatro textos de autores clásicos griegos (Homero, Sófocles, Eurípides, Platón, Tucídides y Demóstenes) con una extensión aproximada de 30 líneas o versos.

Los textos, dos en prosa y dos en verso, se sacarán al azar de entre los seis autores reseñados anteriormente antes del comienzo de la prueba sorteándose separadamente los autores en prosa y los autores en verso.

El opositor elegirá un texto en prosa y otro en verso, los traducirá y realizará cuantos comentarios le solicite el Tribunal.

El opositor podrá valerse de un diccionario bilingüe.

El tiempo máximo de realización de la prueba será de cuatro horas.

Tanto la traducción como los comentarios realizados los leerá el opositor ante el Tribunal.

LATÍN.

El Tribunal propondrá cuatro textos de autores clásicos latinos (César, Cicerón, Salustio, Tito Livio, Virgilio y Ovidio) con una extensión aproximada de 30 líneas o versos.

Los textos, dos en prosa y dos en verso, se sacarán al azar de entre los seis autores reseñados anteriormente antes del comienzo de la prueba sorteándose separadamente los autores en prosa y los autores en verso.

El opositor elegirá un texto en prosa y otro en verso, los traducirá y realizará cuantos comentarios le solicite el Tribunal.

El opositor podrá valerse de un diccionario bilingüe.

El tiempo máximo de realización de la prueba será de cuatro horas.

Tanto la traducción como los comentarios realizados los leerá el opositor ante el Tribunal.

DIBUJO.

El opositor realizará dos ejercicios: uno, de dibujo artístico del natural que consistirá en la realización de un dibujo en formato DIN A-2, de una figura de escayola con elementos propios de bodegones. Materiales y técnica, libres.

Otro, de dibujo técnico que consistirá en desarrollar, de una pieza de plástico o metal:

a) croquis acotado. b) planos de la pieza. c) perspectiva de la pieza.

FRANCÉS.

El Tribunal planteará dos textos en prosa, de carácter literario o sociocultural, de entre los que el opositor elegirá uno. Del texto elegido, responderá a las cuestiones que el Tribunal estime convenientes.

La duración máxima de la prueba será de tres horas.

INGLÉS.

El Tribunal planteará dos textos en prosa, de carácter literario o sociocultural, de entre los que el opositor elegirá uno. Del texto elegido, responderá a las cuestiones que el Tribunal estime convenientes.

La duración máxima de la prueba será de tres horas.

ALEMÁN.

El Tribunal planteará dos textos en prosa, de carácter literario o sociocultural, de entre los que el opositor elegirá uno. Del texto elegido, responderá a las cuestiones que el Tribunal estime convenientes.

La duración máxima de la prueba será de tres horas.

MÚSICA.

El opositor deberá entonar o interpretar con un instrumento musical una canción popular, elegida a suerte, entre un repertorio propuesto por el Tribunal. El opositor deberá llevar a la prueba práctica el instrumento musical.

El opositor/a, también, realizará el análisis de distintas formas musicales en varias partituras presentadas por el Tribunal.

Además escuchará uno o varios fragmentos musicales y realizará el oportuno comentario.

EDUCACIÓN FÍSICA.

El Tribunal propondrá tres supuestos prácticos de los que el opositor elegirá uno.

Dicho supuesto contemplará las características de un centro concreto, la tipología del alumnado a quien va dirigida la sesión, el planteamiento de un objetivo didáctico y una metodología determinada.

El opositor deberá, igualmente, planificar la actividad escolar a desarrollar en una sesión para conseguir el objetivo fijado y con los recursos señalados en el supuesto.

El ejercicio realizado debe exponerlo el opositor ante el Tribunal.

Ver anexos - página 3851

N E X O V I

Instrucciones para cumplimentar la instancia.

1. Los aspirantes deberán presentar, por duplicado, fotocopia del modelo de instancia que figura en el anexo V de la presente Orden debidamente firmados, relacionando al dorso los documentos que adjuntan.

2. Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.

3. Los apartados 1.2 y 1.3 se rellenarán con los nombres y códigos de Cuerpo y especialidad que se contemplan en el presente anexo.

4. Los aspirantes con la condición legal de minusválidos deberán hacerlo constar en la casilla 2.5. Si desean acogerse a la forma de acceso de reserva de plazas por tal condición deberán señalarlo además en la casilla 6.1.

5. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, aquellos aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.

6. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán hacerlo constar en la casilla 2.6.

7. En el apartado 5 el aspirante señalará la casilla correspondiente al código de la isla donde desea, si es posible, realizar el proceso selectivo.

8. El apartado 4 se cumplimentará únicamente por aquellos funcionarios docentes de carrera que aspiren a ingresar en otro Cuerpo tanto por el turno libre como por los de reserva. En la casilla 4.3 se hará constar el nombre del centro donde actualmente se tenga el destino definitivo.

9. Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse en el sobre de “Documentación acreditativa de requisitos”:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o del correspondiente documento acreditativo de identidad para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o bien del resguardo acreditativo del abono de los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. c) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria donde efectúe el ingreso o transferencia. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base común 3, apartado 3.6 de la Orden de convocatoria.

d) Los aspirantes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de ingreso libre, deberán presentar, además de los documentos señalados en los apartados a), b) y c), alguno de los que se señalan a continuación:

- Original o fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación.

- O bien, en su caso, certificación de haber prestado docencia, como profesor en plenitud de funciones, durante dos cursos académicos completos, en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo y dentro de la misma especialidad a la que se aspira a ingresar. Si el centro es público, la certificación deberá estar expedida por la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, debiendo constar la especialidad así como las fechas de toma de posesión y cese efectivos; si se trata de un centro privado, deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.

Están dispensados de presentar la documentación prevista en este apartado d), quienen posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, los Licenciados en Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en la especialidad de Psicología y Pedagogía.

e) Los aspirantes que hagan valer su condición legal de personas con minusvalía para participar por ese sistema de reserva de plaza, deberán adjuntar a la citada documentación señalada en los apartados a), b), c) y d), certificación oficial, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o de los correspondientes a las restantes Comunidades Autónomas, que acredite una disminución física o psíquica de al menos un treinta y tres por ciento, así como un certificado, de dichos órganos, acreditativo de la compatibilidad de su minusvalía con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

f) Los aspirantes en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas desde Cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, deberán presentar la documentación señalada en los apartados a), b) y c). g) Los aspirantes en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos del grupo B, además de la documentación señalada en los apartados a), b) y c), deberán presentar hoja de servicios o certificación de la Dirección Territorial o Provincial correspondiente, de haber prestado servicios como funcionario de carrera en su Cuerpo de origen durante un mínimo de ocho años, debiendo constar las tomas de posesión y ceses, en su caso.

10. En el sobre de “Documentación acreditativa de méritos” deberá presentarse toda la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en los anexos I, II y III de la convocatoria.

11. De acuerdo con la base común 3, subapartado 3.1.1.b) y base común 6, subapartado 6.8.3.2, la documentación acreditativa de méritos que se aporte fuera del plazo de presentación de solicitudes fijado en la base común 3 no será considerada por las Comisiones Evaluadoras.

12. Códigos de Cuerpos:

590 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 592 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 13. Códigos de especialidades:


b) Profesores de Enseñanza Secundaria:

201 Filosofía. 202 Griego. 203 Latín. 204 Lengua Castellana y Literatura. 205 Geografía e Historia. 206 Matemáticas. 207 Física y Química. 208 Biología y Geología. 209 Dibujo. 210 Francés. 211 Inglés. 212 Alemán. 221 Música. 244 Educación Física. 910 Psicología y Pedagogía.

c) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
701 Francés. 702 Inglés. 703 Alemán.

A N E X O V I I


DECLARACIÓN JURADA

NOMBRE Y APELLIDOS ..............................................................................................................................................................................., D.N.I. Nº ............................., DOMICILIO EN ..............................................................................................................................................., CALLE O PLAZA ............................................................................................................................................................, Nº ........................., TELÉFONO ...................................................., CUERPO ..............................................................................................................................., ESPECIALIDAD .............................................................................................................................................................................................., FORMA DE ACCESO .....................................................................................................................................................................................,

JURA O PROMETE (1)

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

........................................................., a .... de ..................................................... de 1996.

(1) Elíjase la fórmula.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
A N E X O V I I I
OPCIÓN DE RETRIBUCIONES (Decreto 130/1990)

NOMBRE Y APELLIDOS ..............................................................................................................................................................................., D.N.I. Nº ..........................................................................................................................................................................................................., DOMICILIO EN ................................................................................................................................................................................................, CALLE O PLAZA ....................................................................................................................................................... Nº ..............................., TELÉFONO ......................................................................................................................................................................................................., CUERPO ............................................................................................................................................................................................................, ESPECIALIDAD ..............................................................................................................................................................................................., FORMA DE ACCESO ......................................................................................................................................................................................, Nº REGISTRO DE PERSONAL ......................................................................................................................................................................

Que durante el periodo de prácticas, opta por percibir las remuneraciones que me correspondan como (1) .......................... ................................... de conformidad con lo previsto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 26 de septiembre).

........................................................., a .... de ..................................................... de 1996.

(Firma).

(1) Funcionario de carrera. Funcionario interino. Funcionario en prácticas. Contratado administrativo. Personal laboral.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

© Gobierno de Canarias