Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1996/056 - Miércoles 08 de Mayo de 1996

VI. ANUNCIOS
Otros anuncios
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 1203 ANUNCIO de 21 de marzo de 1996, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa de caza.

Providencia de 21 de marzo de 1996, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artē. 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico o cheque conformado, en la Caja de esta Corporación Insular o en la cuenta corriente de CajaCanarias nē 0003111400245-5, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas el destino que ordena el artē. 48 del Código Penal.

Contra las Resoluciones recaídas, que son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a esta Corporación de la interposición de dicho recurso, tal y como dispone el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artē. 57.2.f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día de la recepción de la presente Resolución, pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.

Nē EXPTE.: 424b/94; DENUNCIADO: D. Marcos García Llarena; HECHO INFRACTOR: cazar en terreno cinegético especial sin autorización (Coto Privado TF.10.017); FECHA DE LA INFRACCIÓN: 16 de octubre de 1994, a las 11,20 horas; LUGAR DE LA INFRACCIÓN: Chapa del Trébol, en el término municipal de Granadilla de Abona; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8, apreciándose también la circunstancia agravante de reincidencia; CALIFICACIÓN: grave; MULTA: diez mil (10.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 1996.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS