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PROVIDENCIA
Vista la Providencia de esta Dirección General de fecha 18 de enero de 1996, por la que se incoa el expediente administrativo sancionador nē 3/96, a Dña. María Jesús Méndez Prieto, con título de empresa operadora cancelado, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, así como por la que se acuerda levantar la medida cautelar adoptada por la Inspección del Juego, en el acta de infracción de fecha 13 de diciembre de 1995, que dio lugar al citado expediente sancionador, esto es, el desprecinto de las máquinas recreativas TF-B-11.323 y TF-B-10.829, sin perjuicio de lo que resulte del expediente sancionador incoado; resultando que los precintos cautelares realizados por el Servicio de Inspección con fecha 13 de diciembre de 1995 son el resultado de una medida de ejecución adoptada por el Viceconsejero de Administración Pública, mediante Providencia de fecha 14 de noviembre de 1995, como consecuencia de la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la denominada María Jesús Méndez Prieto, inscrita bajo el número 267 regional, así como la extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas de su propiedad, no procedía la adopción de las medidas cautelares de conformidad con el artē. 43.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se deja sin efecto el párrafo segundo de la citada Providencia de fecha 18 de enero de 1996.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1996.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.
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