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BOC Nº 056. Miércoles 8 de Mayo de 1996 - 668

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

668 - ORDEN de 30 de abril de 1996, por la que se realiza convocatoria pública para el otorgamiento de permisos de ocupación temporal de las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos.

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La cláusula 5ª del Pliego de Condiciones Generales por el que se regula el otorgamiento de permisos de ocupación temporal para la utilización y aprovechamiento de las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos establece que “los permisos de ocupación temporal se otorgarán directamente con convocatoria pública cuando el peticionario sea una de las entidades señaladas en la cláusula anterior, al amparo de lo establecido en el artículo 198, letra b), del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

El citado Pliego de Condiciones Generales fue aprobado por Decreto 56/1996, de 28 de marzo, y publicado en el número 47 del Boletín Oficial de Canarias, de fecha 17 de abril de 1996, en el que se ha optado, entre los distintos supuestos previstos en el citado artículo 198, letra b), por la determinación de los eventuales beneficiarios de dichos permisos, es decir, otorgar el aprovechamiento de las referidas instalaciones frigoríficas a favor de Instituciones, Corporaciones Públicas y Asociaciones constituidas sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública o interés social, mediante el sistema de convocatoria pública, al entender que esta solución es más acorde a los fines de interés general a que se destinan las citadas pontonas frigoríficas y, en particular, al servicio del sector pesquero de Canarias.

En su virtud y en ejercicio de las facultades que me concede la Disposición Final Primera del Decreto 56/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Pliego de Condiciones Generales,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria pública el otorgamiento de permisos de ocupación temporal para la utilización y aprovechamiento de las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos, consideradas en su condición de bienes demaniales afectos al servicio de congelación y almacenamiento de los productos de la pesca capturados por la flota canaria, especialmente túnidos.

Segundo.- Características de las pontonas frigoríficas.

1. Las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos, construidas en fibra de vidrio, responden cada una de ellas a las siguientes características: Eslora 43,00 m Manga 10,50 m Puntal 3,60 m T.R.B. 448,95 tm Año de construcción 1994

2. Las referidas pontonas disponen, asimismo, cada una de ellas, del siguiente equipamiento:

2 motores diesel Volvo Penta. 1 motor diesel Deutz. 3 alternadores Stamford. 2 compresores tornillo Mycon. 2 bombas de aceite Mycon. 3 motores eléctricos Leroy. 1 compresor de pistón Grasso. 4 electrobombas Azcue. 2 electrobombas Witt. 2 electrobombas AEG. 2 grúas hidráulicas Guerra. 1 molinete/cabestrante Max.

3. Cada una de las pontonas frigoríficas dispone de una capacidad de congelación diaria de pescado de 50 tm en salmuera y de 4 tm en túnel, así como de una capacidad de almacenaje de unas 500 tm.

Tercero.- Peticionarios.

Podrán solicitar permisos de ocupación temporal las Instituciones, Corporaciones Públicas y Asociaciones sin ánimo de lucro, constituidas para fines de utilidad pública o interés social, que acrediten su solvencia técnica para la explotación de instalaciones de este tipo y experiencia en el sector extractivo de túnidos.

Cuarto.- Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria pública, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán en el Registro General de esta Consejería, sito en la calle José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Servicios Múltiples II, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de dos sobres cerrados y firmados por el representante de las entidades peticionarias, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido, según el siguiente detalle:

1. Sobre número 1.

Deberá tener el siguiente título: “Documentación general de la convocatoria pública de otorgamiento de permisos de ocupación temporal para la utilización y aprovechamiento de las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos”, siendo su contenido el siguiente: a) El documento o documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud, en la forma siguiente:

- Estatutos de la entidad o de modificación, en su caso, debidamente ratificados o aprobados por el órgano administrativo competente, si se trata de Instituciones o Corporaciones Públicas, o debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones, si el peticionario fuera una Asociación sin ánimo de lucro constituida para fines de utilidad pública o interés social.

- Documentación acreditativa de la personalidad del firmante de la solicitud y representación con la que actúa, mediante aportación del DNI y certificación expedida por el Secretario de la entidad.

- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano colegiado competente de la entidad, acreditativo de la declaración de voluntad de participar en esta convocatoria y de asumir todas las obligaciones derivadas de la utilización y aprovechamiento de las pontonas frigoríficas, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales, autorizando, asimismo, a su representante para suscribir la convocatoria y constituir una garantía por el importe establecido en la cláusula 8ª de dicho Pliego, en caso de que resultara beneficiaria de los bienes objeto de la misma.

c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Sobre número 2.

Deberá tener el siguiente título: “Documentación técnica de la convocatoria pública de otorgamiento de permisos de ocupación temporal para la utilización y aprovechamiento de las pontonas frigoríficas Canarias Uno y Canarias Dos”, siendo su contenido el siguiente: a) Documentación acreditativa de la solvencia técnica de la entidad para la explotación de instalaciones de frío industrial.

b) Documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en el sector extractivo de túnidos.

c) Relación certificada de los barcos dedicados por los miembros de la entidad a la pesca de túnidos, con expresión de sus respectivos folios, matrícula y tonelaje (TRB), así como de las cantidades de las distintas especies capturadas en los tres últimos años.

d) Relación certificada de los miembros integrantes de la entidad, con expresión de sus respectivos cargos.

e) Indicación de los cauces de comercialización de pescado utilizados por la entidad solicitante en los tres últimos años. f) Indicación de los puertos o refugios pesqueros de destino previstos para las pontonas frigoríficas, así como informe al respecto de la autoridad portuaria competente.

g) Previsión económico-financiera de la explotación del servicio, especificando en particular el coste de los gastos de explotación.

3. Toda la documentación a presentar por los peticionarios habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

Séptimo.- Procedimiento de otorgamiento de los permisos.

A) Comisión de Calificación.

Al objeto de proceder al estudio de la documentación aportada por los peticionarios, se constituirá una Comisión de Calificación, integrada por los miembros siguientes:

- Un Presidente, que será el Viceconsejero de Pesca.

- Cinco vocales designados por el Viceconsejero de Pesca entre funcionarios del Grupo A adscritos a dicho Centro Directivo.

- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, designado por el titular de dicho Centro Directivo.

- Un delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el titular de dicho Centro Directivo.

- Actuará como Secretario de la Comisión de Calificación un representante de la Secretaría General Técnica, designado por el titular de dicho Centro Directivo entre funcionarios del Grupo A adscritos al mismo.

B) Calificación de la documentación de los sobres 1 y 2.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Calificación procederá al examen de la documentación general contenida en el sobre nº 1, así como a la apertura del sobre nº 2, presentados por los solicitantes, y si observasen defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a cinco días hábiles para que el solicitante los subsane. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la solicitud. C) Estudio de la documentación técnica.

La Comisión de Calificación elaborará el correspondiente informe técnico sobre la documentación especial aportada por los solicitantes y emitirá su criterio sobre el contenido de la misma, levantándose a continuación la sesión, de la que se extenderá por el Secretario de la Comisión la correspondiente acta, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.

Octavo.- Criterios de selección.

Serán criterios objetivos para el otorgamiento de los permisos de ocupación temporal, los siguientes:

a) Tonelaje de túnidos capturados durante los tres últimos años por la flota pesquera con puerto base en Canarias, perteneciente a la entidad solicitante.

b) Número de barcos pesqueros con puerto base en Canarias de que sean titulares los integrantes de la entidad.

c) Tonelaje bruto total de los buques pesqueros de que sean titulares los integrantes de la entidad.

d) Tonelaje de capturas, exceptuando las de túnidos, realizadas durante los tres últimos años por la flota pesquera de la entidad solicitante.

e) Capacidad de frío existente en la zona de actividad de la entidad.

f) Número de asociados, pescadores y armadores pertenecientes a la entidad solicitante.

g) Cauces de comercialización de pescado utilizados por la entidad solicitante durante los tres últimos años.

Noveno.- Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta de la Viceconsejería de Pesca, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación otorgará motivadamente los correspondientes permisos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el referido plazo sin que se haya dictado acuerdo resolutorio de la convocatoria, los peticionarios podrán retirar sus solicitudes y la documentación aportada, declarándose desierta la convocatoria.

2. El otorgamiento de los permisos de ocupación temporal será notificado a las entidades interesadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se hubiera acordado. 3. El órgano autorizante comunicará a todo candidato que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura y las características de la proposición del beneficiario determinantes del otorgamiento a su favor.

Décimo.- Constitución de garantía.

1. Los beneficiarios deberán acreditar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del otorgamiento de los permisos, la constitución de una garantía por un importe de treinta y seis millones seiscientas mil (36.600.000) pesetas por cada una de las pontonas frigoríficas.

2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados aprobados por el Estado, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantía Recíprocas autorizados para operar en España, así como mediante seguros de caución a constituir por entidades de seguros debidamente inscritas, bastanteados todos ellos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

3. El importe de la garantía o la documentación acreditativa correspondiente deberá depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la utilización y aprovechamiento de las instalaciones frigoríficas, así como de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la Administración como consecuencia de la prestación del servicio.

Undécimo.- Puesta en servicio de las instalaciones.

1. La entrada en servicio de las instalaciones comenzará en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la formalización del acta de entrega de las pontonas frigoríficas, dando cuenta de dicha circunstancia a la Viceconsejería de Pesca y previa acreditación del correspondiente permiso de atraque y permanencia en el puerto o refugio pesquero de destino.

2. En este plazo, los beneficiarios deberán proceder al traslado de las pontonas frigoríficas desde la Dársena Comercial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife hasta sus puertos de destino, así como a realizar todas aquellas tareas previas de limpieza y mantenimiento que sean necesarias para su puesta en servicio. Duodécimo.- Plazo de duración de los permisos.

Los permisos de ocupación temporal de las pontonas frigoríficas se otorgarán por un periodo que finalizará el día 31 de diciembre de 1997, pudiendo prorrogarse a su vencimiento por años naturales, de común acuerdo entre las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 14ª del Pliego de Condiciones Generales, hasta el plazo máximo de treinta años.

Decimotercero.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales, aprobado por Decreto 56/1996, de 28 de marzo; en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1996.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.

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