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1996/055 - Lunes 06 de Mayo de 1996

VI. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1159 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 21 de marzo de 1996, del Director, relativo a notificación de Resolución recaída en el expediente nº 6.057/94, denegando subvención para el fomento a la creación de puestos de trabajo, a la empresa Luis Miguel de Francisco Santos, en ignorado paradero.

Resolución nº 2.617, de 11 de julio de 1995, registro de salida nº 6.184, de 18 siguiente, por la que se deniega a la empresa Luis Miguel de Francisco Santos, subvención de las previstas en el Capítulo II, Sección 2ª "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido" de la Orden de 30 de agosto de 1994.

Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Luis Miguel de Francisco Santos, en virtud de solicitud presentada el día 30 de septiembre de 1994, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida subvención por la contratación indefinida de un trabajador, de las previstas en el Capítulo II "Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias", Sección 2ª "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido", de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y

Resultando: que la empresa peticionaria declara bajo su responsabilidad, que cuenta con una plantilla de 1 trabajador, incluido el contratado en virtud de la subvención que se solicita.

Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5.Dos de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Considerando: que según establece el artículo 10 de la citada Orden, las empresas constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1993, no podrán solicitar subvenciones para puestos de trabajo en número superior a los ya existentes en la plantilla y que las constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 1993 no podrán solicitar subvenciones en número superior al 50% de los puestos de trabajo existentes en la plantilla.

Considerando: que la empresa peticionaria no puede, en virtud de la plantilla con la que cuenta y de lo expuesto en el considerando anterior, acogerse a las subvenciones aludidas.

R E S U E L V O:

Denegar a la empresa Luis Miguel de Francisco Santos, la subvención solicitada por la contratación de 1 trabajador, por los motivos expuestos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que frente a la misma podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, en el plazo de un mes contado desde la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 1996.- El Director, Francisco Vicente Almeida Ossa.

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