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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985 y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. nº 133, de 18.10.93); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la federación sindical que se detalla:
DENOMINACIÓN: Federación de Conductores Asalariados de Auto-Taxis de Canarias. ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias. DOMICILIO: calle Emilio Suárez Fiol, 14 B, C.P. 35217-Valsequillo (Gran Canaria). ÁMBITO FUNCIONAL: las asociaciones, agrupaciones, federaciones y mancomunidades de conductores asalariados de auto-taxis (sean de ámbito provincial, territorial o local). FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Lorenzo Rodríguez Martel, D. Domingo Méndez Montecinos, D. José Miguel Alonso Mayor, D. Germán Pérez Santana, D. Carmelo Sosa Hernández, Dña. María José Ramírez Araña, D. José Viera Santana, D. Gonzalo Navarro Navarro.
Pudiendo los interesados formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de ocho días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 1996.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.
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