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BOC Nº 055. Lunes 6 de Mayo de 1996 - 651

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

651 - RESOLUCIÓN de 9 de abril de 1996, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se establecen las ayudas destinadas a los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al segundo y tercer trimestres del curso escolar 1995/96.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 29 de junio de 1992, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares (B.O.C. nº 95, de 13.7.92), establece en su Disposición Adicional Primera que, para cada curso escolar y por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, se asignarán las cuantías correspondientes a cada uno de los supuestos que contienen la referida adicional.

La Resolución de 1 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Promoción Educativa (B.O.C. nº 118, de 11.9.95), dictaba instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares, autorizaba las variaciones en el número de comensales de los comedores de diversos centros públicos y establecía las ayudas a los alumnos comensales para el curso escolar 1995/96.

Teniendo en cuenta que el alumnado que asiste a los centros públicos con comedor escolar, está matriculado en los niveles de Enseñanza Obligatoria y que por tanto la Consejería de Educación, Cultura y Deportes debe garantizar su escolarización protegiendo mediante estas ayudas el interés social y humanitario que con ellas se persigue, aumentando las mismas en aquellos centros públicos enclavados en zonas donde asiste un alumnado desfavorecido social y económicamente, garantizando con ello que al menos la comida principal sea obtenida por estos alumnos en las mejores condiciones nutritivas e higiénicas.

La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 24 de octubre de 1995, modificada por Orden de 15 de febrero de 1996, autoriza la creación y puesta en funcionamiento para el curso 1995/96 de los siguientes comedores de los Centros Públicos de E.G.B.:

- Tuineje, Las Canteras y Alcaravaneras de la provincia de Las Palmas.

- Las Delicias, San Benito y Santa María del Mar de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

De acuerdo con estas disposiciones, y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.C) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero: establecer las cuantías destinadas a los centros públicos, correspondientes a las ayudas a los alumnos comensales de los mismos para el segundo y tercer trimestres del curso escolar 1995/96 que se especifican en el anexo.

Segundo: 2.1. Las ayudas concedidas tendrán como destino la financiación de la minuta alumno/día de los alumnos comensales a los que atienden los comedores, y en las cuantías, que se relacionan en el anexo.

2.2. La aplicación presupuestaria a la que se imputa este gasto es la 18.06.423C.480.00 L.A. 18401302. 2.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden de esta Consejería de 29 de junio de 1992, los importes serán librados trimestralmente a los centros durante el curso escolar.

Asimismo, y sobre la base de lo establecido en el artículo 23 de esta misma Orden, si en la justificación realizada a 30 de junio de 1995 existieran remanentes, éstos serán detraídos en su totalidad del importe de la ayuda total correspondiente del siguiente curso escolar.

2.4. A 30 de junio de cada curso escolar, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa la justificación de los gastos, y el balance económico del funcionamiento del comedor durante el curso escolar, en certificación del Consejo Escolar, junto a una certificación del centro donde conste que los beneficiarios de las ayudas seleccionados por el Consejo Escolar han presentado solicitudes al mismo y se encuentran debidamente registradas en el centro (anexo IV de la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 1 de septiembre de 1995).

2.5. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de estas ayudas dará lugar a la modificación de esta Resolución, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda.

2.6. Según dispone la Disposición Adicional Sexta del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en estas ayudas las solicitudes y acreditación de reunir los requisitos para tener acceso a las mismas se entenderán implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula en el centro correspondiente.

Para lo no contemplado en estas instrucciones, se estará en lo dispuesto en la Orden de 29 de junio de 1992, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares y en la Resolución de 1 de septiembre de 1995, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares, autoriza las variaciones en el número de comensales de los comedores de diversos centros públicos y establece las ayudas a los alumnos comensales para el primer trimestre del curso escolar 1995/96.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 1996.- El Director General de Promoción Educativa, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 3671-3679

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