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BOC Nº 052. Lunes 29 de Abril de 1996 - 1110

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1110 - RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 1996, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de trámite de vista y audiencia recaído en el expediente sancionador S-4/93, dirigida a la entidad mercantil Construcciones Monsa, S.L., en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de trámite de vista y audiencia, recaído en el expediente sancionador S-4/93, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad mercantil Construcciones Monsa, S.L. el trámite de vista y audiencia de 20 de noviembre de 1995, del recurso ordinario formulado por D. Pablo Suárez Zoghbi contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 18 de septiembre de 1995, recaído en el expediente sancionador S-4/93, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Para su conocimiento y notificación, adjunto le remito fotocopia adverada del recurso ordinario interpuesto por D. Pablo Suárez Zoghbi, contra Resolución de la Dirección General de Vivienda, de fecha 18 de septiembre de 1995, pudiendo de conformidad con lo prevenido en el artº. 112.2, en relación con el 84.1 y 2, de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formular contra el mismo las alegaciones y justificaciones que estime oportunas en defensa de sus intereses, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de diez días.

Para mayor celeridad en su tramitación y resolución, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 116.1, de la citada Ley, las alegaciones al recurso deberán ser presentadas en tiempo y forma, en esta Dirección General de Vivienda.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 1996.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.

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