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BOC Nº 052. Lunes 29 de Abril de 1996 - 637

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ENTIDADES PÚBLICAS - Cabildo Insular de Tenerife

637 - ANUNCIO de 27 de marzo de 1996, por el que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, a favor del lugar denominado Llanos de la Virgen, en El Socorro, término municipal de Güímar.

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De conformidad con lo dispuesto en el artº. 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. de 28 de julio de 1994), y el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico ha resuelto con fecha 27 de marzo de 1996 lo siguiente:

“1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, al lugar denominado Llano de la Virgen, en El Socorro, término municipal de Güímar, según la descripción y plano que acompañan a esta resolución, como anexos I y II.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Güímar que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas; y las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectas, precisarán en todo caso autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artº. 16 de la Ley 16/1985).

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Güímar, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente durante el plazo de veinte (20) días, a cuyo efecto podrá ser examinado por los interesados, en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Educación, Cultura y Deportes, Palacio Insular, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 1996.- La Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, Dulce Xerach Pérez López. A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO, DE LA ZONA DENOMINADA LLANO DE LA VIRGEN, EL SOCORRO, TÉRMINO MUNICIPAL DE GÜÍMAR

DELIMITACIÓN ESCRITA:

Se define como el ámbito de protección propuesto a la línea poligonal que presenta los siguientes vértices:

VÉRTICE A: se define como la intersección de la línea imaginaria que se produce tras prolongar la alineación de las traseras de las edificaciones existentes, según la delimitación gráfica con línea del límite marítimo-terrestre.

VÉRTICE B: se define mediante un giro en sentido sur desde la alineación propuesta por el vértice A y B, tras recorrer 22 m desde el mencionado vértice A.

VÉRTICE C: recorriendo aproximadamente 11 m por las fachadas de los inmuebles sitos en la desembocadura de la denominada Cuesta del Socorro, produciendo un giro de 90º aproximadamente.

VÉRTICE D: supone la esquina noreste de la manzana entre las calles Drago y Cardón.

VÉRTICE E: tras cruzar la calle denominada Drago, se genera el referido vértice al recorrer aproximadamente 34 m.

VÉRTICE F: tras recorrer aproximadamente en dirección a la costa se produce este vértice que coincide con la esquina de la edificación consolidada en este lugar.

VÉRTICE G: tras un giro en sentido norte y recorriendo aproximadamente 23 m desde el vértice F, se produce este punto que coincide con la esquina de la edificación existente, abarcando dentro del perímetro protegido, la zona denominada El Graderío.

VÉRTICE H: continuando esta línea en dirección a la costa aproximadamente 7,50 m hasta su intersección con una línea imaginaria que en dirección norte coincide con la fachada de la única edificación existente en esa dirección.

VÉRTICE I: la continuación de esta línea desde el vértice H hasta su intersección con la línea coincidente con el límite norte del término municipal.

VÉRTICE J: la continuación de la línea coincidente con el límite norte del término municipal hasta su intersección con la línea que define el límite marítimo-terrestre, y la continuación de ésta con el vértice A, cierran el perímetro delimitado.

Ver anexos - página 3171

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