Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 050. Miércoles 24 de Abril de 1996 - 1058

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1058 - RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la extinta Consejería de Presidencia y Turismo, resolutoria del recurso de alzada interpuesto por Central Jet, S.A.

Descargar en formato pdf

Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Central Jet, S.A. la Orden de 18 de julio de 1995 (libro nº 04, folio 1960), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 232/93 (expediente nº 252/92), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 7 de abril de 1993.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Tías (Lanzarote) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 1996.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden de 18 de marzo de 1996; B.O.C. nº 36, de 22.3.96), Jaime Celso Rodríguez Cíe.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Jesús Jáuregui Ibabe (Agencia de Viajes Central Jet).

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Jesús Jáuregui Ibabe, en representación de Central Jet, S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Central Jet, contra la Resolución de 7 de abril de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 252/92, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria, para el desempeño de la actividad turística de Agencia de Viajes, hecho que determinó la imposición de sanción en cuantía de setecientas mil (700.000) pesetas.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando su revocación, a cuyos efectos se exponen, en síntesis, los siguientes argumentos:

- Que adjunta fotocopia del escrito con sello de la oficina de Correos de fecha 28 de enero de 1993, así como resguardo del certificado de la misma fecha, por lo que es evidente por nuestra parte que las alegaciones realizadas se han hecho dentro del plazo legal, al ser notificada a mi representada el día 22 de enero de 1993 y permitirme ocho días hábiles de plazo para poder presentarlo.

- Se reitera en las alegaciones del escrito de 28 de enero de 1993, en el sentido de que la oficina de la calle Doramas, de Puerto del Carmen, sólo atiende a nuestros clientes que enviamos desde la península a la llegada al aeropuerto, para su distribución en los alojamientos hoteleros que previamente han contratado, y a la canalización de estas reservas con los mismos cuando se solicitan de nuestras oficinas de la Península, así como a resolver aquellos problemas que pudieran surgir por la estancia de nuestros clientes en la isla, no realizando ninguna tarea de cara al público, y pudiendo perfectamente prescindir por nuestra parte de esta oficina con sólo tener un teléfono y un fax en el domicilio de una de nuestras empleadas. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El Consejero de Presidencia y Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- El hecho constitutivo de la supuesta infracción consistente en tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria, para el desempeño de la actividad turística de Agencia de Viajes, consta acreditado en el expediente sancionador tramitado, al deducirse el mismo de:

1. El contenido de las actas de inspección números 11.453 y 1.294, levantadas con fechas 1 de abril y 23 de julio de 1992, respectivamente, y cuyo valor probatorio viene amparado por el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto en relación con el artículo 5.4 de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística. 2. Los informes evacuados por el Negociado de Agencias de Viajes, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de fechas 19 de agosto y 19 de noviembre de 1992, constando la no autorización para ejercer las actividades propias de las Agencias de Viajes del establecimiento de referencia.

3. Copia de la solicitud (que se adjunta al acta nº 11.453/92, de 1 de abril) de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales del Ministerio de Economía y Hacienda, del establecimiento denominado Central Jet, S.A., con domicilio de la actividad en la calle Doramas, 34, Puerto del Carmen, término municipal de Tías, por el que causa alta en la actividad de Agencia de Viajes, desde la fecha del 1 de junio de 1991.

Por lo que respecta a las argumentaciones esgrimidas en su escrito de recurso se le ha de significar lo siguiente:

o Si bien la entidad recurrente aporta prueba documental acreditativa de la presentación en plazo legal de su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución, efectuada mediante correo certificado de fecha 28 de enero de 1993; el Instructor hace constar la recepción fuera de plazo de dicho escrito, toda vez que el mismo tiene registro de entrada nº 2031, de fecha 3 de febrero de 1993, sin que conste, por razones que ignoramos, la remisión del escrito por correo certificado.

Ahora bien, ello no implica que las argumentaciones esgrimidas en el mismo no fueran tenidas en cuenta a la hora de dictar la resolución del expediente sancionador, que tuvo lugar en fecha posterior a la recepción del citado escrito.

o El resto de las alegaciones vertidas en su escrito de recurso, contradicen sin acreditar el contenido de las actas de inspección, origen del expediente sancionador.

El hecho imputado y probado es constitutivo de infracción del artículo 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo subsumible en el artículo 9.b) de la Ley territorial 3/1986, de 8 de abril, el cual tipifica como infracciones muy graves la realización de actividades turísticas o el funcionamiento de establecimientos o empresas turísticas, careciendo de las preceptivas autorizaciones para la apertura y desempeño de tales actividades. Ahora bien, la propuesta de resolución del expediente aplicó la ponderación prevista en la letra Ll) del artículo 8 de la Ley 3/1986, de 8 de abril, para degradar a grave la infracción, y cuantificando la multa con la proporcionalidad y graduación prevista en el artículo 13 de la misma.

En consecuencia procede confirmar la resolución recurrida que se adoptó ajustadamente ante un hecho en el que la responsabilidad administrativa, y la sanción de ésta derivada, se basa en un previo acto antijurídico, elemento este que se configura con carácter inequívoco en el supuesto contemplado.

Quinto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por D. Jesús Jáuregui Ibabe, en representación de Central Jet, S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Central Jet y confirmar la Resolución de 7 de abril de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 252/92, que determinó la imposición de una sanción de setecientas mil (700.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Presidencia y Turismo, p.s., el Consejero de Agricultura y Alimentación en funciones (Decreto 215/1995, B.O.C. nº 76), Antonio Castro Cordobez.

© Gobierno de Canarias