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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contiene diversos preceptos relacionados con la necesidad de articular una oferta educativa pública a distancia, modalidad de enseñanza que se ha revelado como un instrumento adecuado tanto para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, como para hacer efectivo el principio de facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.
En el artículo 51.5 de la referida Ley Orgánica se indica que la organización y metodología de la Educación de Adultos se basará en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.
En esa misma línea, el artículo 53.3 establece que las Administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.
Por su parte, el artículo 50.6 dispone que las Administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia. Asimismo, el artículo 53.2 dispone que las personas adultas podrán cursar bachillerato, contando para ello con una oferta específica y una organización adecuada a sus características.
Vista la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, para impartir la enseñanza de idioma Inglés y módulos profesionales experimentales por la modalidad a distancia para personas adultas.
Al amparo de los citados preceptos y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; en función de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, procede autorizar a los centros que desarrollarán las referidas enseñanzas por la modalidad a distancia.
En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dispuesto lo siguiente:
Primero: se autoriza para impartir las enseñanzas del Ciclo Elemental del idioma Inglés por la modalidad a distancia, previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa, al siguiente centro docente:
- Escuela Oficial de Idiomas de Fuerteventura.
Segundo: se autoriza para impartir las enseñanzas del Ciclo Elemental del idioma Inglés por la modalidad a distancia a los siguientes Centros de Educación de Adultos:
Provincia de Las Palmas:
- Centro de Educación de Adultos de Arucas.
- Centro de Educación de Adultos de Fuerteventura-Sur.
- Centro de Educación de Adultos de Gáldar.
- Centro de Educación de Adultos de Lanzarote.
- Centro de Educación de Adultos de San Bartolomé.
- Centro de Educación de Adultos de Telde.
- Centro de Educación de Adultos de Vecindario.
Provincia de Santa Cruz de Tenerife:
- Centro de Educación de Adultos de El Hierro.
- Centro de Educación de Adultos de El Tejar.
- Centro de Educación de Adultos de Guía de Isora.
- Centro de Educación de Adultos de La Gomera.
- Centro de Educación de Adultos de La Palma.
- Centro de Educación de Adultos de San Cristóbal. La organización de estas enseñanzas se desarrollará atendiendo a lo previsto en el apartado 4.1 de la Resolución de 21 de julio de 1995 (B.O.C. nº 121, de 18.9.95), previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa.
Tercero: se autoriza para impartir las enseñanzas del Bachillerato por la modalidad a distancia, previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa, a los siguientes centros docentes:
Isla de Gran Canaria:
- Instituto de Bachillerato Pérez Galdós.
- Instituto de Bachillerato Joaquín Artiles.
Isla de Fuerteventura:
- Instituto de Bachillerato Santo Tomás de Aquino.
Isla de Lanzarote:
- Instituto de Bachillerato Agustín de Espinosa.
Isla de Tenerife:
- Instituto de Enseñanza Secundaria Adelantado Fernández de Lugo.
- Instituto de Bachillerato Agustín de Bethencourt.
Isla de La Palma:
- Instituto de Bachillerato Eusebio Barreto Lorenzo.
Isla de La Gomera:
- Instituto de Bachillerato José Aguiar.
Isla de El Hierro:
- Instituto de Bachillerato Garoé.
Cuarto: se autoriza para impartir las enseñanzas del Bachillerato por la modalidad a distancia a los siguientes Centros de Educación de Adultos:
- Centro de Educación de Adultos de Telde-Casco.
- Centro de Educación de Adultos de Vecindario.
La organización de estas enseñanzas se desarrollará atendiendo a lo previsto en el apartado 4.1 de la Resolución de 21 de julio de 1995 (B.O.C. nº 121, de 18.9.95), previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa. Quinto: se autoriza para impartir los módulos de la Formación Profesional por la modalidad a distancia, previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa, a los siguientes centros docentes:
Isla de Gran Canaria:
Módulo de Educador Infantil. Nivel 3.
- Instituto de Formación Profesional Pablo Montesinos.
Módulo de Administración y Gestión. Nivel 2.
- Instituto de Bachillerato a Distancia de Las Palmas.
- Instituto de Formación Técnico Profesional José Zerpa.
- Instituto de Formación Profesional de Gáldar.
Módulo de Comercio Interior. Nivel 2.
- Instituto de Formación Técnico Profesional José Zerpa.
Isla de Tenerife:
Módulo de Educador Infantil. Nivel 3.
- Instituto de Formación Profesional Los Gladiolos.
Módulo de Administración y Gestión. Nivel 2.
- Instituto de Bachillerato a Distancia de Santa Cruz de Tenerife.
- Instituto de Enseñanza Secundaria Adelantado Fernández de Lugo.
Sexto: se autoriza para impartir los módulos de la Formación Profesional por la modalidad a distancia a los siguientes Centros de Educación de Adultos:
Isla de Gran Canaria:
Módulo de Educador Infantil. Nivel 3.
- Centro de Educación de Adultos Vecindario.
Isla de Tenerife:
Módulo de Educador Infantil. Nivel 3.
- Centro de Educación de Adultos El Tejar (Puerto de la Cruz).
Isla de La Palma: Módulo de Educador Infantil. Nivel 3.
- Centro de Educación de Adultos de La Palma.
Módulo de Comercio Interior. Nivel 2.
- Centro de Educación de Adultos de La Palma.
La organización de estas enseñanzas se desarrollará atendiendo a lo previsto en el apartado 4.1 de la Resolución de 21 de julio de 1995 (B.O.C. nº 121, de 18.9.95), previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa.
Séptimo: se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas Resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Octavo: contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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