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BOC Nº 050. Miércoles 24 de Abril de 1996 - 604

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

604 - RESOLUCIÓN de 12 de abril de 1996, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros docentes radicados en islas no capitalinas durante el curso 1996/97.

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En cumplimiento del mandato del Parlamento de Canarias según Proposición no de Ley publicada el día 28 de octubre de 1991 en el Boletín Oficial del Parlamento, considerando fundamental la estabilidad de los claustros docentes en las islas no capitalinas para la correcta prestación del servicio educativo a su población escolar, dadas las especiales características geográficas de esta Comunidad Autónoma, y ante la previsión de posibles plazas vacantes en los centros públicos docentes no universitarios correspondientes a dichas islas, esta Dirección General resuelve hacer pública la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

1.- Requisitos que deben reunir los concursantes. 1.1. Únicamente podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios con destino definitivo para el curso 1996/97 en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que deseen prestar sus servicios en otro centro docente radicado en una isla no capitalina diferente a la de su destino definitivo.

2.- Plazas que se ofertan.

2.1. Los participantes del Cuerpo de Maestros podrán solicitar plaza en comisión de servicios, dentro de su especialidad y nivel educativo, en cualquier centro perteneciente a la isla no capitalina deseada.

2.2. Los participantes del resto de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios podrán pedir plaza en comisión de servicios, también dentro de su especialidad y nivel educativo, en cualquiera de los centros que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución.

3.- Modelo de solicitud.

3.1. Los participantes deberán cumplimentar la instancia cuyo modelo se acompaña como anexo I de la presente Resolución, relacionando, por orden de preferencia, aquellos centros de su interés que se encuentren situados en la isla no capitalina elegida.

4.- Lugar y plazos de presentación de las solicitudes.

4.1. Las instancias se podrán presentar en las dependencias de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5.- Derecho preferente.

5.1. Tendrá derecho preferente para la concesión de la comisión de servicios en una plaza vacante determinada aquel participante que, habiéndola desempeñado en dicha situación durante el curso 1995/96, la vuelva a solicitar en el primer lugar de su relación.

5.2. No obstante, no podrán acogerse a este derecho preferente aquellos participantes que, durante los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la presente convocatoria, vinieran desempeñando en comisión de servicios, cualquiera que fuera su causa, la misma plaza que ahora solicitan.

6.- Criterios para la adjudicación de plazas.

6.1. La adjudicación de las plazas se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios aplicados en orden prioritario y excluyente:

6.1.1. Mayor antigüedad en el Cuerpo.

6.1.2. Número de orden inferior en el Acta Final de Seleccionados del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo correspondiente.

7.- Procedimiento de adjudicación.

7.1. En un plazo no superior a veinte días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en las dependencias anteriormente citadas, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones a las mismas.

7.2. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en dichas dependencias las listas definitivas de admitidos y excluidos.

7.3. Las Direcciones Territoriales de Educación, para el Cuerpo de Maestros, así como la Dirección General de Personal, para los restantes Cuerpos, llevarán a cabo la adjudicación de destinos en comisión de servicios durante el proceso por el que se establezcan los destinos provisionales para el curso 1996/97, teniendo en cuenta el orden de adjudicación por colectivos que se disponga en las resoluciones por las que se determine el procedimiento para realizar dicha adjudicación. 7.4. La concesión de destino en comisión de servicios estará siempre condicionada a que, cuando le corresponda el turno a este colectivo en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1996/97, exista plaza vacante en un centro solicitado, no procediéndose en ningún caso a desplazar profesores para posibilitar la concesión.

8.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicios.

8.1. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra para el curso 1996/97. 8.2. Una vez hecha pública la adjudicación definitiva, no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicios al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque su concesión.

9.- Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicios.

9.1. La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en las instrucciones sobre las actividades de comienzo del próximo curso en los niveles educativos no universitarios. En cualquier caso, no podrán los Directores de los centros tramitar la toma de posesión de ningún profesor en comisión de servicios sin que tengan constancia oficial de su concesión.

9.2. El nombramiento en comisión de servicios tendrá validez únicamente para el curso 1996/97.

10.- Interpretación de la presente Resolución.

10.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

11.- Presencia sindical.

11.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1996.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - páginas 3013-3014

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