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BOC Nº 049. Lunes 22 de Abril de 1996 - 593

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

593 - ORDEN de 17 de abril de 1996, por la que se declara la emergencia cinegética temporal de determinadas zonas de los municipios de Mazo y Fuencaliente (La Palma).

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El pasado 27 de marzo de 1996 se acordó por el Consejo Insular de Caza de La Palma solicitar a la Consejería de Política Territorial la declaración como zona de emergencia cinegética de los terrenos incluidos en los términos municipales de Mazo y Fuencaliente desde la Carretera General C-832 a la costa, para la caza del conejo con hurón, perros y escopeta todos los días de la semana, hasta el día 2 de junio del presente año.

Se debe tener en cuenta que en el momento actual, multitud de aves se encuentran ya en periodo de nidificación, con lo que el daño que se produciría entre la fauna de la zona sería muy alto, siendo conveniente reconsiderar la autorización que se propone en lo referente a la caza utilizando perros y escopeta, y que, por otra parte, representa un grave problema para los referidos municipios la proliferación de conejos salvajes, los cuales están causando grandes daños en los cultivos agrícolas, por lo que se hace preciso combatir esta plaga para poder llegar a su control.

El artículo 25.5 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, establece que cuando en una determinada comarca exista determinada especie en abundancia tal que resulte especialmente peligrosa para la agricultura, la ganadería, los montes o la caza, podrá declararse dicha comarca de emergencia cinegética temporal, determinándose las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales, y en igual sentido se expresa el artículo 28.2.c) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

La citada declaración es competencia del Consejero de Política Territorial, en virtud de lo que dispone el artículo 22.14 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, modificado por el Decreto 273/1995, de 11 de agosto.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar zona de emergencia cinegética temporal los terrenos de los términos municipales de Mazo y Fuencaliente comprendidos entre la Carretera General C-832 y la costa, y autorizar la caza selectiva del conejo en dichos terrenos, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el próximo día 2 de junio, todos los días de la semana, mediante hurones y trampas (incluida la red), pero excluyendo la escopeta y los perros.

Segundo.- Las personas autorizadas deberán estar provistas de la licencia de caza correspondiente y las trampas deben estar precintadas y autorizadas por el Cabildo Insular de La Palma.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1996.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.

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