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La Orden de 3 de agosto de 1995 autoriza a impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros en los niveles Nursery, Primary Education y Secondary Education (Form 1 a Form 5) y su equivalente en el sistema educativo español.
A fin de aclarar la situación de los alumnos se amplía el contenido de aquélla, añadiendo un dispositivo 4º a la misma del tenor literal siguiente:
"4º El centro docente cumple con los requisitos del artº. 14 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, para una autorización plena para la enseñanza de alumnos desde el curso de Nursery (3 años de edad) al curso de year 6 (11 años de edad). Y una autorización temporal para la enseñanza de alumnos desde el curso de year 7 (11 años de edad) al curso year 11 (16 años de edad). Esta autorización temporal tendrá vigencia hasta el 31 de abril de 1996. Después de esta fecha dicha autorización dependerá de una nueva inspección".
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 1996. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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