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BOC Nº 048. Viernes 19 de Abril de 1996 - 579

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

579 - RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1996, de la Dirección General de Transportes, relativa al visado de las autorizaciones de transporte correspondiente al año 1996.

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En virtud de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, se hace preciso establecer los requisitos y calendario para formalizar el visado de las autorizaciones de transporte correspondiente al año 1996.

Por otra parte, siendo competentes los Cabildos Insulares para la tramitación de los citados visados, es necesario coordinar las fechas de formalización de los mismos para que no se produzcan confusiones ante los Servicios de Inspección y Fuerzas de Vigilancia en carretera del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, dado que las autorizaciones tienen un radio de acción regional.

Por ello, y una vez oídos los Cabildos Insulares, esta Dirección General ha resuelto que el visado de las autorizaciones correspondientes al año 1996, se realice de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.- Las solicitudes de visados correspondientes a las autorizaciones de transporte de las series MDL, MDP, TD, MS y MSB, se presentarán en el Cabildo Insular otorgante de la autorización, entre los días 1 de abril y 31 de mayo del presente año. Segunda.- La solicitud del visado se realizará mediante la presentación del impreso correspondiente, que se facilitará en las dependencias de cada Cabildo Insular, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:

a) Original del permiso de circulación de los vehículos expedidos a nombre del titular de la autorización.

b) Original de la tarjeta de Inspección Técnica de los Vehículos (I.T.V.) en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico normal o, en su defecto, certificado acreditativo de tal extremo.

c) Fotocopia de las autorizaciones (tarjeta-visado) correspondientes al año 1994/95.

d) Recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al ejercicio 1995.

Tercera.- La realización del visado de las autorizaciones de transporte quedará condicionada a la acreditación del pago de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y demás disposiciones complementarias por Resolución definitiva en vía administrativa.

Cuarta.- La falta de solicitud o de formalización del visado, conforme se establece en las normas anteriores, será constitutiva de la infracción tipificada en el artº. 199.n) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con el artº. 142.n) de dicha Ley.

Quinta.- Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, el Cabildo Insular competente podrá realizar el visado fuera de los plazos establecidos, pero en todo caso en el mes siguiente a la fecha de finalización de los mismos, siempre que las solicitudes se presenten acompañadas de la documentación requerida y se abonen las sanciones impuestas conforme se establece en la norma cuarta.

Sexta.- El incumplimiento de la obligación de solicitar el correspondiente visado, de acuerdo con las normas anteriores, originará la extinción automática de las autorizaciones, sin necesidad de revocación expresa de las mismas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 1996.- El Director General de Transportes, Antonio Betancort González.

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