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BOC Nº 047. Miércoles 17 de Abril de 1996 - 564

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

564 - DECRETO 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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El Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, en su Disposición Final Primera, que las Consejerías afectadas por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, los correspondientes proyectos de reestructuración orgánica y funcional de los Departamentos.

Conforme a dicho Decreto, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación asume las competencias que tenía encomendadas la Consejería de Agricultura y Alimentación y las que en materia de pesca tenía atribuidas la Consejería de Pesca y Transportes. Por su parte, se crea la Viceconsejería de Pesca, que asume las funciones asignadas a la extinta Dirección General de Pesca.

En cuanto a los órganos colegiados, el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias, el Comité de Calificación de Vinos de Canarias y la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas de Canarias pasan a denominarse, respectivamente, Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, Consejo del Vino de Canarias y Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias, a fin de adecuarse a las funciones que tienen encomendadas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 28 de marzo de 1996,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materias agraria, pesquera y alimentaria.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Consejero.

b) Viceconsejería de Agricultura.

c) Viceconsejería de Pesca.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Producción Agraria.

f) Dirección General de Política Agroalimentaria.

g) Dirección General de Estructuras Agrarias. 2. Se integran en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

b) El Consejo Regional de Extensión Agraria.

c) La Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias.

d) El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias.

e) El Consejo del Vino de Canarias.

Artículo 3.- Organismos adscritos.

Está adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), organismo autónomo de carácter administrativo, que se rige por su normativa específica.

CAPÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA

Artículo 4.- Competencias de la Consejería.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce sus competencias en las siguientes materias:

a) Producción agraria.

b) Sanidad vegetal y animal.

c) Comercialización agraria y agroalimentaria.

d) Industrias agrarias y agroalimentarias.

e) Política agroalimentaria.

f) Estructuras agrarias y desarrollo rural.

g) Formación, capacitación y extensión agrarias.

h) Cámaras Agrarias y asociacionismo agrario.

i) Estructuras pesqueras y flota.

j) Formación profesional marítimo-pesquera. k) Producción, comercialización e industrialización pesqueras.

l) Investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica pesqueras.

m) Ordenación e inspección pesqueras.

n) Cofradías de Pescadores y asociacionismo pesquero.

Artículo 5.- Producción agraria.

En materia de producción agraria, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta y ejecución de los programas y normas de ordenación y fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

b) El control y registro de los medios de producción y el fomento de su uso racional, así como la mejora de los sistemas productivos agrarios.

c) La ordenación y registro de las explotaciones ganaderas.

d) La reestructuración y reconversión de la producción agraria.

e) El registro, control y certificación de semillas y plantas de vivero agrícolas y de sus productores y comerciantes, así como la inspección del proceso de comercialización correspondiente, incluida la potestad sancionadora en esta materia.

f) El fomento y la regulación de la producción agraria por métodos compatibles con el medio ambiente.

g) El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos y las actuaciones en favor de los agricultores y ganaderos damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por aquéllas.

Artículo 6.- Sanidad vegetal y animal.

En materia de sanidad vegetal y animal, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de prevención, protección y control en materia de sanidad vegetal y animal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos. b) La declaración oficial de la existencia de una plaga o enfermedad agrícola o ganadera.

c) La declaración, con carácter previo, de las áreas libres de plagas o enfermedades agrícolas o ganaderas.

d) El control de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios y zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

e) La adopción de las medidas fitosanitarias y zoosanitarias obligatorias en relación con las explotaciones agrarias, así como con el movimiento y transporte de los animales, productos agrarios y sus derivados.

f) La planificación, ejecución, control y seguimiento de los programas de control en origen de residuos en vegetales y animales.

g) El control sanitario de los vegetales y animales, de sus medios de producción y productos vegetales y animales, procedentes o con destino al resto de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

Artículo 7.- Comercialización agraria y agroalimentaria.

En materia de comercialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Industria y Comercio, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

b) La regulación del mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

c) La corrección de desajustes en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios y el sostenimiento de rentas agrarias ante contingencias de mercado que afecten al sector.

d) El fomento y la regulación de los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agrarias y agroalimentarias.

e) La promoción y mejora de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 8.- Industrias agrarias y agroalimentarias. En materia de industrias agrarias y agroalimentarias, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas de industrialización agraria y agroalimentaria.

b) La promoción de la industria agraria y agroalimentaria, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

c) La calificación, registro, inspección y asistencia de las industrias agrarias y agroalimentarias que tengan la consideración de liberalizadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de industria.

d) El registro de productos enológicos, así como de sus envasadores y embotelladores.

Artículo 9.- Política agroalimentaria.

En materia de política agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La promoción de los productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias.

b) El fomento, autorización y vigilancia de las denominaciones de origen, genéricas y específicas, de productos agroalimentarios elaborados en Canarias, así como el asesoramiento a los órganos de gobierno de las mismas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

c) La difusión, inspección y control de la aplicación de las normas de calidad de productos agrarios y agroalimentarios en origen.

d) El fomento de sistemas de control de la calidad en productos agrarios y agroalimentarios no contemplados en las denominaciones de origen, genéricas o específicas.

e) El control de residuos en productos agroalimentarios.

f) El control de la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios hasta la fase mayorista y de los medios de producción, así como la potestad sancionadora en esta materia.

Artículo 10.- Estructuras agrarias y desarrollo rural.

En materia de estructuras agrarias y desarrollo rural, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

b) Las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica.

c) Las actuaciones en materia de fincas manifiestamente mejorables y arrendamientos rústicos.

d) Las actuaciones en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

e) Las actuaciones en materia hidráulico-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

f) Las actuaciones en materia de explotaciones agrarias en las zonas de influencia socio-económica de los Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

g) Las actuaciones para la modernización de las explotaciones agrarias, y en particular, el fomento de las de carácter familiar y de las de jóvenes agricultores.

h) El desarrollo de las áreas rurales.

Artículo 11.- Formación, capacitación y extensión agrarias.

En materia de formación, capacitación y extensión agrarias, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación y capacitación agrarias, dentro de la ordenación general del sistema educativo y de acuerdo con la legislación de aplicación.

b) La creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros de Capacitación Agraria, así como la regulación y gestión de la actividad docente en dichos Centros.

c) La programación, organización y realización de eventos formativos de ámbito regional correspondientes a enseñanzas agrarias no regladas y de formación permanente.

d) La promoción de la incorporación de jóvenes al sector agrario. e) La programación, organización y realización de cursos de formación y reciclaje del personal de extensión agraria, en metodología y técnicas de extensión.

Artículo 12.- Cámaras Agrarias y asociacionismo agrario.

1. En materia de tutela de Cámaras Agrarias, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La creación, fusión y extinción de Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o regional, en función de las peculiaridades territoriales e insulares y del interés agrario general.

b) La realización de las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, de acuerdo con la legislación de aplicación.

c) La determinación de la composición de las Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o regional.

d) La ratificación de los estatutos y reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones.

e) La aprobación de las normas de organización de las Cámaras Agrarias que no tengan aprobados sus estatutos.

f) Cualesquiera otras funciones de intervención y tutela que sobre las Cámaras Agrarias establezca la legislación vigente.

2. En materia de asociacionismo agrario, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce las siguientes funciones:

a) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios.

b) La calificación, inscripción, control, asistencia y promoción de las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones Ganaderas de Defensa Sanitaria.

d) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrales en la Agricultura.

e) El asesoramiento y promoción de las Cooperativas agrarias, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el Instituto Canario de Formación y Empleo. f) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito regional.

Artículo 13.- Estructuras pesqueras y flota.

En materia de estructuras pesqueras y flota, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los puertos pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

b) La elaboración del régimen de ordenación de los refugios pesqueros y la supervisión del funcionamiento de los mismos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

c) La ordenación y registro de la actividad de cultivos marinos, así como la declaración de zonas para la localización de los mismos.

d) La elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas de ordenación y reestructuración de la flota pesquera.

e) La autorización para la construcción y modernización de barcos de pesca y para realizar los cambios de base de los mismos dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La aplicación de la política estructural pesquera de la Unión Europea en materia de flota pesquera y acuicultura.

Artículo 14.- Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

En materia de formación profesional marítimo-pesquera, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanzas marítimo-pesqueras, dentro de la ordenación general del sistema educativo y de acuerdo con la legislación de aplicación.

b) La creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros, así como la regulación y gestión de la actividad docente en dichos centros.

c) La programación, organización y realización de cursos de formación y reciclaje correspondientes a enseñanzas marítimo-pesqueras no regladas y la formación permanente para profesionales del sector pesquero.

d) El registro y la expedición de los títulos profesionales cuyo ámbito comprenda la Comunidad Autónoma de Canarias, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

Artículo 15.- Producción, comercialización e industrialización pesqueras.

En materia de producción, comercialización e industrialización pesqueras, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El fomento y la mejora de la comercialización de los productos del mar y de su calidad.

b) El control y seguimiento de la actividad comercial pesquera en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

c) La promoción de iniciativas tendentes a la diversificación de la actividad comercializadora hacia nuevos productos.

d) El fomento y promoción del consumo de especies marinas locales.

e) La elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

f) El registro de las empresas productoras y comercializadoras de los productos pesqueros.

g) La aplicación al sector pesquero de la política comunitaria de mercados.

Artículo 16.- Investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica pesqueras.

En materia de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica pesqueras, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

b) El fomento de la investigación en tecnología pesquera y cultivos marinos. c) La divulgación de las líneas de actuación que propicien el desarrollo tecnológico, económico y social del sector pesquero.

d) Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos.

e) La aplicación de la política estructural de la Unión Europea en materia de zonas marinas protegidas.

Artículo 17.- Ordenación e inspección pesqueras.

En materia de ordenación e inspección pesqueras, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de la normativa para la regulación del ejercicio de la actividad pesquera en aguas interiores de Canarias.

b) La ordenación de la actividad marisquera, determinando las zonas de interés marisquero y épocas de veda.

c) La ordenación y registro de la actividad de los cultivos marinos, así como la declaración de zonas para la localización de los mismos.

d) La creación y gestión del registro oficial de actividades, medios y personas, tanto físicas como jurídicas, dedicadas al ejercicio de la pesca.

e) La inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera, así como, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

f) La regulación de la captura y utilización de carnada.

g) La ordenación de las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.

h) La ordenación de la actividad pesquera de carácter recreativo.

Artículo 18.- Cofradías de Pescadores y asociacionismo pesquero.

1. En materia de tutela de las Cofradías de Pescadores, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La creación, fusión y extinción de Cofradías de Pescadores dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma. b) La autorización de los acuerdos de modificación de sus ámbitos territoriales.

c) La ratificación de sus estatutos y reglamentos de Régimen Interior.

d) La resolución de los recursos en materia electoral.

e) Cualesquiera otras funciones de intervención y tutela que sobre las Cofradías de Pescadores establezca la legislación vigente.

2. En materia de asociacionismo pesquero, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce la función de reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Organizaciones de Productores Pesqueros.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES

CAPÍTULO I

DEL CONSEJERO

Artículo 19.- 1. El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su condición de miembro del Gobierno de Canarias, ejerce las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 32 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponden al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano superior de dirección y titular del Departamento, las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 20.- Son, además, funciones del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) Dirigir y coordinar los distintos programas de actuación de la Consejería.

b) Conceder subvenciones y auxilios económicos en las diversas líneas de actuación de la Consejería, dentro del marco reglamentario determinado por el Gobierno de Canarias para tales fines.

c) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, salvo las reservadas al Gobierno de Canarias.

d) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materia de agricultura, pesca y alimentación, que afecten a la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Consejería competente en materia de relaciones institucionales, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.

Artículo 21.- En materia de investigación, desarrollo tecnológico, formación, capacitación y extensión agrarias, corresponde al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios y agroalimentarios.

b) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación, capacitación y extensión agrarias.

c) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación y supresión de Centros de Capacitación Agraria.

d) Aprobar la ampliación y clasificación de los Centros de Capacitación Agraria, así como regular la actividad docente en los mismos.

Artículo 22.- En materia de estructuras agrarias y desarrollo rural, corresponde al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario, en particular las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el Libro Tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, así como la aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

b) Proponer a la Administración del Estado, en materia de reforma y desarrollo agrario, la declaración de Zonas de Interés General de la Nación; aprobar, previamente a la propuesta al Consejo de Ministros, el Plan General de Transformación de las Zonas declaradas de Interés General de la Nación; así como aprobar, conjuntamente con la Administración del Estado, los Planes de Obras correspondientes a dichas actuaciones.

c) Proponer al Gobierno de Canarias y a la Administración del Estado, en su caso, las actuaciones en esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas estructurales de la Unión Europea en materia agraria.

d) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica, actuaciones en materia de fincas manifiestamente mejorables y arrendamientos rústicos.

e) Proponer al Gobierno de Canarias las normas oportunas sobre la política hidráulico-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

f) Aprobar los Planes de Desarrollo Rural.

Artículo 23.- En materia de producción agraria, sanidad vegetal y animal, comercialización agraria y agroalimentaria, política agroalimentaria e industrias agrarias y agroalimentarias, corresponde al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Canarias las normas de carácter general para la ordenación y el fomento de las producciones agrícolas y ganaderas.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la ejecución de las actuaciones en la Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas de la Unión Europea en las materias definidas en este artículo.

c) Aprobar los planes regionales de sanidad vegetal y animal, así como los programas de protección y control fitosanitario y zoosanitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

d) Declarar, con carácter previo, áreas libres de plagas o enfermedades, así como declarar oficialmente la existencia de una plaga o enfermedad.

e) Proponer al Gobierno de Canarias las medidas reguladoras del mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios.

f) Aprobar los planes de promoción de productos agrarios y agroalimentarios.

g) Aprobar las denominaciones de origen de los productos agrarios y agroalimentarios canarios.

h) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de las disposiciones de aplicación de las normas de calidad.

i) Aprobar los programas de control en origen de residuos en vegetales y animales, así como en sus derivados.

j) Aprobar los planes de promoción y desarrollo de las industrias agrarias y agroalimentarias. Artículo 24.- En materia de Cámaras Agrarias y asociacionismo agrario, corresponde al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, fusión y extinción de Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o regional, en función de las peculiaridades territoriales y del interés agrario general.

b) Realizar las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias más representativas de su ámbito territorial.

c) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación por Ley de la composición de las Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o regional, la determinación del procedimiento, organización, coordinación, vigilancia y elaboración de censos electorales, el régimen jurídico de las Juntas Electorales, el sistema de votación y escrutinio y la presentación de documentos y recursos electorales.

d) Ratificar los estatutos y reglamentos de régimen interior de las Cámaras Agrarias y sus modificaciones.

e) Aprobar las normas de organización de las Cámaras Agrarias que no tengan aprobados sus estatutos.

f) Proponer al Gobierno de Canarias normas sobre el régimen económico-financiero de las Cámaras Agrarias, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

g) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación del régimen de las entidades asociativas agrarias, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones.

Artículo 25.- En materia de pesca, corresponde al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los planes en materia de infraestructura pesquera, comercial y de servicios, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

b) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones y normas en materia de ordenación y reestructuración de la flota pesquera.

c) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de Zonas de Interés Marisquero y de Cultivos Marinos. d) Otorgar concesiones y autorizaciones de explotaciones e instalaciones para cultivos marinos, establecimientos marisqueros y, en general, para el ejercicio de actividades extractivas pesqueras.

e) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros.

f) Aprobar los programas de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanzas marítimo-pesqueras, así como regular la actividad docente.

g) Aprobar los planes de ordenación y promoción de la oferta de las producciones pesqueras. h) Aprobar los planes de promoción y desarrollo de la industria pesquera, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

i) Aprobar los programas de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros.

j) Proponer al Gobierno de Canarias las normas reguladoras de la actividad pesquera en aguas interiores de Canarias.

k) Regular las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.

l) Proponer al Gobierno de Canarias y a la Administración Central del Estado, en su caso, las actuaciones en esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas y recomendaciones de la Unión Europea en materia de pesca.

m) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación del régimen de las entidades asociativas pesqueras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas.

n) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, fusión y extinción de Cofradías de Pescadores, en función de las peculiaridades territoriales y del interés pesquero general.

CAPÍTULO II

DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA

Artículo 26.- 1. Bajo la superior dirección del Consejero, la Viceconsejería de Agricultura es el órgano superior de apoyo directo al titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los Centros Directivos y unidades administrativas de ella dependientes. 2. La Viceconsejería de Agricultura coordina los siguientes Centros Directivos:

- La Dirección General de Producción Agraria.

- La Dirección General de Política Agroalimentaria.

- La Dirección General de Estructuras Agrarias.

Artículo 27.- Corresponde al Viceconsejero de Agricultura, con carácter general, el ejercicio de las funciones, en el ámbito de sus competencias, que para los Viceconsejeros están atribuidas en el artículo 11 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias y, específicamente, las siguientes:

a) La gestión para el pago de las ayudas directas provenientes del FEOGA.

b) La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas funciones concurrentes referidas en las normas de traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura.

c) La relación con las Cámaras Agrarias en lo que requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito regional.

e) La programación, organización y realización de cursos de ámbito regional de formación y reciclaje del personal de extensión agraria.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas expresamente.

SECCIÓN 1ª

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 28.- Corresponde a los Directores Generales el ejercicio de las funciones de carácter general que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se les atribuyen en el artículo 19 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, con carácter específico, las siguientes:

a) Proponer la política de subvenciones y ayudas y realizar la gestión de las mismas. b) Gestionar los registros especiales en su área correspondiente.

c) Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en sus competencias técnicas específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) Gestionar las publicaciones propias de su Centro Directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

e) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.

f) Ejecutar los trabajos que se derivan de los convenios y tratados de ámbito nacional e internacional en sus respectivas competencias y, especialmente, los derivados de la aplicación de las normas de la Unión Europea.

g) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos.

h) Ejercer las funciones que les sean encomendadas expresamente.

SECCIÓN 2ª

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Artículo 29.- 1. La Dirección General de Producción Agraria es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materias de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas y de sanidad vegetal y animal.

2. Ejerce las siguientes funciones:

A) En materia de producción agraria:

a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

b) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación sectorial.

c) El control y registro de los medios de producción agraria y el fomento de su uso racional.

d) La mejora de los sistemas productivos agrarios.

e) El registro de las explotaciones ganaderas. f) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones agrarias, en particular mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

g) La mejora de los suelos agrícolas.

h) La elaboración de las estadísticas relativas a las producciones agrarias, así como la evaluación e inventario de los recursos productivos agrarios.

i) El estudio, registro, control y certificación de semillas y plantas de vivero agrícolas y registro y control de sus productores y comerciantes, así como la inspección del proceso comercial correspondiente, incluida la potestad sancionadora en esta materia.

j) La aplicación de las normas de la Unión Europea relativas a la orientación de las producciones y el seguimiento de los programas operativos en el ámbito de sus competencias.

k) La propuesta de regulación y el fomento de la producción agraria por métodos compatibles con el medio ambiente.

l) El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos y la actuación en favor de los agricultores y ganaderos damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por aquéllos.

B) En materia de sanidad vegetal y animal:

a) La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con la sanidad vegetal y animal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.

b) El control de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios y zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

c) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra plagas, enfermedades y fisiopatías, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.

d) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones Ganaderas de Defensa Sanitaria y de las Agrupaciones para Tratamientos Integrales en Agricultura.

e) El establecimiento de los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios que deben reunir las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como el transporte de animales y vegetales, incluida la potestad sancionadora en esta materia.

f) La ejecución, supervisión y seguimiento de los programas de control en origen de residuos en vegetales y animales. g) El control sanitario de los vegetales y animales, de sus medios de producción y de los productos vegetales y animales, procedentes o con destino al resto de la Unión Europea.

SECCIÓN 3ª

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Artículo 30.- 1. La Dirección General de Política Agroalimentaria es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materias de comercialización agraria y agroalimentaria, fomento y ordenación de las industrias agrarias y agroalimentaria y política agroalimentaria.

2. Ejerce las siguientes funciones:

A) En materia de comercialización agraria y agroalimentaria:

a) El diseño y ejecución de los planes de ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

b) La realización de estudios y análisis de mercado sobre productos agrarios y agroalimentarios.

c) El fomento de las entidades asociativas de comercialización agraria y agroalimentaria.

d) La propuesta de regulación y el fomento de los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agrarias y agroalimentarias.

e) La propuesta de reconocimiento y calificación de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito regional, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas.

f) El reconocimiento, calificación, inscripción, control, asistencia y promoción de las Sociedades Agrarias de Transformación.

g) El asesoramiento y promoción de las Cooperativas agrarias, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el Instituto Canario de Formación y Empleo.

h) La propuesta de las actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios así como el sostenimiento de las rentas agrarias ante contingencias desfavorables de los mercados. i) La elaboración de estadísticas relativas a la comercialización e industrialización de productos agrarios y agroalimentarios.

j) Las actuaciones encaminadas a la promoción y mejora de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios.

k) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de comercialización agraria y agroalimentaria.

B) En materia de industrias agrarias y agroalimentarias:

a) La elaboración de los planes de promoción de la industria agraria y agroalimentaria, así como la ejecución y seguimiento de los mismos.

b) La calificación, registro e inspección de las industrias agrarias y agroalimentarias que tengan la condición de liberalizadas, incluida la potestad sancionadora en esta materia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de industria.

c) La aplicación de las normas y programas de la Unión Europea en materia de industrialización agraria y agroalimentaria.

d) La gestión del Registro de productos enológicos y del Registro de sus envasadores y embotelladores.

C) En materia de política agroalimentaria:

a) La promoción de los productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias.

b) Las acciones relativas a la difusión, inspección y control de la aplicación de las normas de calidad de productos agrarios en origen.

c) La propuesta, aplicación y seguimiento de los sistemas de control de calidad en productos agrarios y agroalimentarios no contemplados en las denominaciones de origen, genéricas o específicas.

d) El control de la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios hasta la fase mayorista y de los medios de producción, así como la potestad sancionadora en esta materia.

e) La vigilancia y análisis, así como la adopción de medidas de intervención y sanción, en su caso, en el desarrollo de los programas de control de residuos en productos agrarios y agroalimentarios. f) El fomento y vigilancia de las denominaciones de origen, genéricas y específicas, así como el asesoramiento a los órganos de gobierno de las mismas.

SECCIÓN 4ª

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS

Artículo 31.- 1. La Dirección General de Estructuras Agrarias es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materias de reforma, ordenación y mejora del medio rural y de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, así como de formación y capacitación agrarias.

2. Ejerce las siguientes funciones:

A) En materia de estructuras agrarias y desarrollo rural:

a) La ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario acordadas por el Gobierno de Canarias.

b) La evaluación de los recursos estructurales en el medio rural.

c) La elaboración y propuesta de aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, oídos los Cabildos Insulares o, en su caso, otras Administraciones competentes en la materia.

d) La realización de las actuaciones de la Comunidad Autónoma en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables de acuerdo con la Ley que las regula y en coordinación con otras Administraciones competentes en la materia.

e) La ejecución de las acciones que tengan por finalidad la adquisición y distribución de la propiedad rústica.

f) La tramitación de los expedientes referidos a las actuaciones previstas en la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables y las derivadas de la Ley de Arrendamientos Rústicos, así como el ejercicio de las competencias que en esta materia no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

g) Las actuaciones en materia de explotaciones agrarias en las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente. h) La aplicación de la política estructural agraria de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos superiores de la Consejería.

i) Las actuaciones en materia de ordenación y aprovechamiento de aguas y tierras con fines agrarios, establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, sin perjuicio de las competencias de los Cabildos Insulares en esta materia.

j) Las actuaciones que en materia de regadíos atribuye la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, a la Consejería competente en materia de agricultura.

k) La realización de actuaciones para la mejora de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, y, en particular, el fomento de las de carácter familiar y de las de jóvenes agricultores.

l) La gestión de los recursos dirigidos al desarrollo de las áreas rurales.

m) El ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento por la Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) La supervisión de estudios y proyectos y de la ejecución de las obras de la Consejería en coordinación con otros órganos superiores de la Consejería relacionados con dichas obras.

ñ) La gestión del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos y del Registro de Explotaciones Agrarias.

o) La elaboración del Catálogo de Explotaciones Prioritarias, según lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

B) En materia de formación y capacitación agrarias:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación y capacitación agrarias.

b) La dirección y supervisión de las enseñanzas que se imparten en las Escuelas de Capacitación Agraria.

c) La organización de cursos de ámbito regional correspondientes a enseñanzas agrarias no regladas y de formación permanente.

d) La promoción de la incorporación de los jóvenes al sector agrario. CAPÍTULO III

DE LA VICECONSEJERÍA DE PESCA

Artículo 32.- 1. Bajo la superior dirección del Consejero, la Viceconsejería de Pesca es el órgano superior de apoyo directo al titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia pesquera.

2. Corresponde al Viceconsejero de Pesca, con carácter general, el ejercicio de las funciones, en el ámbito de sus competencias, que a los Viceconsejeros les están atribuidas en el artículo 11 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación general de la aplicación de la Política Pesquera Común (P.P.C.) en Canarias y la gestión de las ayudas provenientes de fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

b) La propuesta de la política de subvenciones y ayudas al sector pesquero.

c) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería de Pesca, en sus competencias técnicas específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) La elaboración de las estadísticas correspondientes al sector pesquero y la gestión de las publicaciones propias de su Centro Directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

e) La elaboración de un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Viceconsejería.

f) La ejecución de los trabajos que en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma se deriven de los convenios y tratados de ámbito nacional e internacional en su ámbito competencial y, especialmente, los derivados de las normas de la Unión Europea.

g) El ejercicio de las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos.

3. Asimismo, corresponde al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

A) En materia de estructuras pesqueras y flota:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

b) La elaboración del régimen de ordenación de los refugios pesqueros y la supervisión del funcionamiento de los mismos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

c) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de ordenación y reestructuración de la flota pesquera.

d) El otorgamiento de autorizaciones para la construcción y modernización de barcos de pesca, así como para realizar los cambios de base de los mismos dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La aplicación de la política estructural de la Unión Europea respecto a la actividad pesquera.

f) La propuesta, coordinación y fomento de la instalación de arrecifes artificiales, parques, viveros flotantes, cetáreas e instalaciones depuradoras de moluscos y otras instalaciones análogas.

B) En materia de formación profesional marítimo-pesquera:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional marítimo-pesquera, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

b) La dirección y supervisión de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera que se imparten en los centros docentes dependientes del Departamento, así como de los cursos de formación de adultos dirigidos a los profesionales del sector pesquero.

c) La elaboración, propuesta y seguimiento de las normas de funcionamiento de los centros docentes de formación profesional marítimo-pesquera dependientes del Departamento.

d) La elaboración y gestión de un régimen de becas adecuado y suficiente para promover la incorporación de jóvenes a las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera y mejorar la formación de los profesionales del sector pesquero.

e) La gestión del registro de los títulos profesionales cuyo ámbito comprenda la Comunidad Autónoma de Canarias, en coordinación con otros organismos competentes en la materia. C) En materia de producción, comercialización e industrialización pesqueras:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la comercialización de los productos del mar, así como el fomento de la calidad de los mismos.

b) El control y seguimiento de la actividad pesquera en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

c) La promoción de iniciativas experimentales tendentes a la diversificación de la actividad comercializadora hacia nuevos productos del mar.

d) El fomento y promoción del consumo de especies marinas locales.

e) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

f) La gestión del registro de las empresas productoras y comercializadoras de los productos pesqueros.

g) La aplicación al sector pesquero de la política comunitaria de mercados.

D) En materia de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica pesqueras:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros, en coordinación con otros Departamentos y organismos competentes en la materia.

b) El fomento de la investigación en tecnología pesquera y cultivos marinos, supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés para la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de esta actividad con los Centros de investigación y tecnología pesquera radicados en Canarias.

c) La divulgación de las líneas de actuación que propicien el desarrollo tecnológico, económico y social del sector pesquero.

d) Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia. e) La aplicación de la política estructural de la Unión Europea en materia de zonas marinas protegidas.

E) En materia de ordenación e inspección pesqueras:

a) La elaboración y propuesta, en su caso, de la normativa para la regulación del ejercicio de la actividad pesquera en aguas interiores de Canarias.

b) La ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia, y, en su caso, imposición de sanciones.

c) La dirección del Servicio de Inspección Pesquera, establecido por Decreto 115/1987, de 28 de mayo, elaborando los programas de dotación de medios, así como los planes de coordinación de las funciones de inspección con los correspondientes servicios inspectores de otros departamentos y organismos públicos.

d) La propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas, moluscos, crustáceos, establecimientos marisqueros y cultivos marinos.

e) La determinación de las épocas de veda de la actividad marisquera.

f) La gestión del registro oficial de actividades, medios y personas, tanto físicas como jurídicas, dedicadas al ejercicio de la pesca.

g) La regulación de la captura y utilización de carnada.

h) La propuesta de ordenación y supervisión de las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.

i) La elaboración y propuesta de la normativa de ordenación de la actividad pesquera de carácter recreativo, así como la expedición de las correspondientes licencias de pesca marítima de recreo y del carnet de mariscador.

F) En materia de Cofradías de Pescadores y asociacionismo pesquero:

a) La relación con las Cofradías de Pescadores en lo que se requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Pesqueros. CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 33.- La Secretaría General Técnica ejerce, con carácter general, las funciones que se le atribuyen en el artículo 15 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, con carácter específico, las siguientes:

a) La administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal de la Consejería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) La selección y contratación del personal laboral temporal de la Consejería.

c) La gestión de las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.

d) La gestión, apoyo y coordinación en materia de contratación de obras, servicios públicos, suministros y demás contratos públicos y privados del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, así como la administración e inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería.

e) La gestión y supervisión del Registro General y del Archivo General de la Consejería, así como la coordinación de los registros especiales y archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos superiores de la misma.

f) La gestión y coordinación de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.

g) El apoyo y asistencia técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

h) Las funciones que en materia presupuestaria le encomienda el Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Artículo 34.- En materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, a la Secretaría General Técnica le corresponde:

a) La coordinación de la información de la Consejería y de los organismos autónomos que le están adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

b) El estudio y propuesta de las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y unidades de la Consejería, especialmente en lo relativo a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grados de rendimiento, así como a la simplificación y racionalización administrativa.

c) La inspección y evaluación de los servicios de la Consejería y su repercusión en la mejora de la asistencia a los administrados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

d) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, Viceconsejeros o de los Directores Generales.

e) La coordinación normativa con otras Consejerías, así como el seguimiento e informe de los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas en materia de agricultura, pesca y alimentación.

f) La programación y coordinación de la política de publicaciones del Departamento, la organización del centro de documentación y de las bibliotecas, así como el asesoramiento en programas y campañas de divulgación.

g) La dirección y apoyo a la formación de las estadísticas en las materias propias o de interés de la Consejería, en colaboración con otros organismos competentes en la función estadística.

h) El análisis, implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Consejería, así como el control y coordinación de los equipos, comunicaciones y otros medios informáticos adscritos a la misma.

i) La organización de cursos de reciclaje, perfeccionamiento y especialización para el personal funcionario y laboral de la Consejería, en las materias que le son propias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

j) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se formulen por otros órganos. CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN 1ª

DEL CONSEJO REGIONAL DE EXTENSIÓN AGRARIA

Artículo 35.- 1. El Consejo Regional de Extensión Agraria es un órgano colegiado de cooperación, deliberante y consultivo en materia de extensión agraria para el ejercicio coordinado de las funciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las concurrentes entre cada Cabildo Insular y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Consejo Regional de Extensión Agraria estará integrado por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la presidencia del mismo, el Viceconsejero de Agricultura y los Presidentes de los Cabildos Insulares o miembros de éstos en quienes deleguen.

3. La Viceconsejería de Agricultura prestará apoyo administrativo al Consejo Regional de Extensión Agraria.

SECCIÓN 2ª

DE LA COMISIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN CANARIAS

Artículo 36.- 1. La Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre productos fitosanitarios en Canarias es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento, estudio, evaluación y coordinación en materia de productos fitosanitarios en Canarias, adscrito a la Dirección General de Producción Agraria, que le prestará apoyo administrativo.

2. La Comisión estará compuesta por un máximo de 11 miembros, entre los que se integrarán representantes de las Consejerías competentes en materia de comercio, salud pública, medio ambiente y seguridad e higiene en el trabajo.

3. La Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Producción Agraria y actuará de Secretario un funcionario miembro de la Comisión designado por el Presidente del órgano. SECCIÓN 3ª

DEL CONSEJO REGULADOR DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA DE CANARIAS

Artículo 37.- 1. El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias es un órgano colegiado encargado de aplicar el sistema de control establecido en el artículo 9 y en el anexo III del Reglamento (CEE) nº 2.092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

2. El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica estará constituido por el Presidente, el Pleno y el Comité de Calificación.

2.1. Formarán parte del Pleno, representantes de los operadores titulares de empresas de producción, elaboración y/o importación de productos ecológicos que figuren debidamente inscritos en los registros establecidos al efecto, y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Pleno estará integrado por un máximo de 11 miembros.

2.2. El Comité de Calificación estará formado por tres miembros designados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tendrá como cometido informar sobre la naturaleza y calidad de los productos elaborados por los operadores inscritos en los registros del Consejo, y emitir informe previo a la inscripción, descalificación o imposición de cualquier sanción a los operadores de productos ecológicos.

2.3. El Presidente y los miembros del Consejo serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La Dirección General de Política Agroalimentaria prestará apoyo administrativo al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias.

SECCIÓN 4ª

DEL CONSEJO DEL VINO DE CANARIAS

Artículo 38.- 1. El Consejo del Vino de Canarias es un órgano colegiado con funciones de estudio, evaluación, promoción, asesoramiento y coordinación en materia de producción y calidad de los vinos y de sus derivados producidos en Canarias.

2. El Consejo del Vino de Canarias estará constituido por el Presidente, el Pleno y el Comité de Calificación de Vinos de Canarias. 2.1. Formarán parte del Pleno del Consejo representantes de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Vinos de Canarias, y representantes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo podrán formar parte asociaciones representativas del sector vinícola. El pleno estará formado por un máximo de catorce miembros.

2.2. El Comité de Calificación de Vinos de Canarias estará formado por un mínimo de once y un máximo de quince catadores.

2.3. El Presidente y los miembros del Consejo serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La Dirección General de Política Agroalimentaria prestará el apoyo administrativo y técnico necesario para el desarrollo de sus fines.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, se regulan por la Ley 4/1995, de 27 de marzo, y normas que la desarrollan.

Segunda.- Los Viceconsejeros de Agricultura y de Pesca ejercerán respecto del personal de las unidades adscritas directamente a dichos Centros Directivos, las funciones establecidas en el artículo 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias.

Tercera.- El funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento común de los órganos colegiados en defecto de lo previsto en este Decreto y en la normativa autonómica que, en su caso, los regule.

Cuarta.- 1. Los miembros de los órganos colegiados del Departamento, en el ejercicio de su cargo no percibirán retribución alguna, teniendo derecho únicamente y, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.

2. A los efectos previstos en el anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se consideran encuadrados en el grupo III el Consejo Regional de Extensión Agraria y la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre productos fitosanitarios de Canarias; y en el grupo IV el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias y el Consejo del Vino de Canarias. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente disposición y, en particular, el Decreto 71/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.

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