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BOC Nº 045. Viernes 12 de Abril de 1996 - 933

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

933 - ANUNCIO de 19 de marzo de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Resolución de esta Viceconsejería, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Felipe de los Santos Gabino Martín, titular de la empresa operadora nº 352, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 84/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 84/95, incoado por esta Viceconsejería a D. Felipe de los Santos Gabino Martín, titular de la empresa operadora nº 352, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

RESOLUCIÓN

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 84/95, incoado a D. Felipe de los Santos Gabino Martín, titular de la empresa operadora nº 352, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 84/95, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Felipe de los Santos Gabino Martín, titular de la empresa operadora nº 352, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 15 de junio de 1995, en el establecimiento Bar La Parrala, sito en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Cobasa, Cruz del Señor, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7437, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1995.

2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 23 de junio de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Notificado el anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones, pese a serle notificado en debida forma, siendo recibido por el interesado con fecha 29 de junio de 1995, según consta en el acuse de recibo.

4º) Que con fecha 12 de septiembre de 1995, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a D. Felipe de los Santos Gabino Martín, con multa de cincuenta mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporados a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego.

5º) Dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma, siendo recibida el día 2 de octubre de 1995, según consta en el acuse de recibo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo establecido en el artº. 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7437, careciendo del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1995.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Felipe de los Santos Gabino Martín, como titular de la empresa operadora nº 352, con multa de cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Parrala, sito en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Cobasa, Cruz del Señor, en el momento de la inspección se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7437, careciendo de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestres de 1995.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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