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BOC Nº 044. Miércoles 10 de Abril de 1996 - 916

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

916 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de marzo de 1996, del Director, relativo a notificación de las Resoluciones números 430, 431 y 432, de 6 de marzo de 1996, formuladas a la entidad Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Alfhaque.

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REF.: AES/SS/PP. EXPTE.: 6/92.

Visto el expediente nº 6/92 por el cual se concede una subvención a la entidad “Sdad. Coop. Alfhaque”, por importe de dos millones doscientas mil (2.200.000) pesetas, de las previstas en el Título II, “Programa de Rentas de Subsistencia”, del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo y

Resultando que mediante escrito de fecha 29 de septiembre, registrado de entrada en este Instituto Canario de Formación y Empleo el 30 de septiembre de 1992 con el nº 3316, D. Antonio José Maroto Marichal, en calidad de Presidente de “Sdad. Coop. Alfhaque”, solicitaba una subvención para un “Programa de Rentas de Subsistencia”, por importe de dos millones doscientas mil (2.200.000) pesetas.

Resultando que mediante Resolución de fecha 9 de diciembre de 1992 del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo se resuelve conceder a la entidad “Sdad. Coop. Alfhaque”, una subvención para garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores/de nueva integración: Dña. Mercedes Rosa Jiménez, con D.N.I. nº 46.621.642, Dña. Nuria B. Rivero Alonso, con D.N.I. nº 45.448.382, D. Manuel A. Morín Hernández, con D.N.I. nº 43.810.977 y D. José A. Morín Hernández, con D.N.I. nº 43.782.686, por importe de dos millones doscientas mil (2.200.000) pesetas de dicha cantidad un millón cien mil (1.100.000) pesetas, lo sería con cargo a la aplicación presupuestaria, 322B. 470.00 L.A. 23401202, denominada “Cooperativismo Femenino” y un millón cien mil (1.100.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria, 322B. 470.00, L.A. 23400302, denominada “Cooperativismo”. Asimismo, y notificada la Resolución al interesado con fecha de 19 de enero de 1993, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Resultando que en dicha Resolución se establecía en los apartados 2 y 3 del Resuelve, la forma y plazo en que debía justificarse la subvención, que vienen a ser las señaladas en el Título II del citado Decreto 83/1992, de 22 de mayo, concretamente las especificadas en los artículos 19 y 23, en el sentido de: “La citada entidad vendrá obligada, a partir de la fecha en que se efectúe la transferencia por la Tesorería, a entregar a cada socio trabajador, beneficiario de la subvención, diez fracciones iguales de cincuenta y cinco mil (55.000) pesetas, pagaderas en diez mensualidades y, a su vez, a partir de esa fecha, y hasta el término de los tres años siguientes a la concesión de la subvención, vendrá obligada, asimismo, a justificar mensualmente, la permanencia del socio trabajador o de quien le sustituya, en su caso, mediante la aportación de la documentación justificativa de las percepciones económicas del socio trabajador y del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social relativas al mismo”.

Resultando que transcurrido el plazo anteriormente citado para la justificación del destino de la subvención y resultando no haberse producido la misma, se le requiere al efecto de recordarle el deber de aportar la correspondiente justificación de la subvención, mediante escrito de este Centro Gestor de 9 de enero de 1995, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho requerimiento fue devuelto por Correos por “desconocido en esa dirección” el 11 de enero de 1995. Se envía de nuevo el mismo escrito a otra dirección obrante en el expediente administrativo, siendo devuelto también por “desconocido en esa dirección”, el 19 de enero de 1995.

Resultando posteriormente, que con fecha de 14 de julio de 1995, se notifica dicho requerimiento a través del tablón de edictos del Ayuntamiento donde constaba el domicilio de la entidad y, con fecha de 18 de agosto de 1995, se notifica en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el correspondiente expediente de reintegro a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del referido Organismo. Considerando que el artículo 32.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que no será exigible el abono de la ayuda y subvención y en su caso, se procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Considerando que a la vista de lo expuesto en los Resultandos, se comprueba que por parte del beneficiario se ha incumplido el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Considerando las competencias que me atribuyen los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y 10 de la citada Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Visto el informe-propuesta de la Jefatura de Servicio de Apoyo a la Economía Social, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad “Sdad. Coop. Alfhaque”, por importe de dos millones doscientas mil (2.200.000) pesetas, otorgada para un “Programa de Rentas de Subsistencia”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

REF.: AES/SS/PP. EXPTE.: 43/92.

Visto el expediente nº 43/92 por el cual se concede una subvención a la entidad “Sdad. Coop. Alfhaque”, por importe de tres millones ochenta y tres mil doscientas treinta y dos (3.083.232) pesetas, de las previstas en el Título III, Capítulo III, del “Programa de Asistencia Técnica”, en su modalidad de “contratación de Directores/Gerentes/Técnicos, del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo y Resultando que mediante escrito de fecha 29 de septiembre, registrado de entrada en este Instituto Canario de Formación y Empleo el 30 de septiembre de 1992 con el nº 3316.b), D. Antonio José Maroto Marichal, en calidad de Presidente de “Sdad. Coop. Alfhaque”, solicitaba una subvención para un “Programa de Asistencia Técnica”, en su modalidad de “contratación de un Gerente”, por importe de tres millones ochenta y tres mil doscientas treinta y dos (3.083.232) pesetas.

Resultando que mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 1992 del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo se resuelve conceder a la Entidad “Sdad. Coop. Alfhaque”, una subvención por la contratación del Gerente/Director/Técnico D. Héctor Manuel Pérez Morante, por importe de tres millones ochenta y tres mil doscientas treinta y dos (3.083.232) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.322-B. 470.00.00, L.A. 23400302, denominada “Cooperativismo”, la cual fue notificada al interesado con fecha 21 de diciembre de 1992, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Resultando que en dicha Resolución se establecía en el apartado 2 del Resuelve, la forma y plazo en que debía justificarse la subvención, que vienen a ser las señaladas en el Capítulo III del citado Decreto 83/1992, de 22 de mayo, concretamente las especificadas en el artículo 41, en el sentido de: “Que dicha subvención se abone distribuida en doce fracciones iguales de 256.936 pesetas, la primera, en el momento de la concesión de la subvención y las restantes, previa presentación del recibo de salario y TC-1 y TC-2, mensualmente”.

Resultando que transcurrido el plazo anteriormente citado para la justificación, este Centro Gestor, por escrito de fecha 10 de enero de 1995, requirió a la entidad, para que en el plazo de diez días aportara la correspondiente justificación de la subvención bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho requerimiento le fue devuelto por Correos por “desconocido en esa dirección” el 11 de enero de 1995. Se envía de nuevo el mismo escrito a otra dirección obrante en el expediente administrativo, siendo devuelto también por “desconocido en esa dirección”, el 19 de enero de 1995.

Resultando posteriormente, que con fecha 14 de julio de 1995, se notifica dicho requerimiento a través del tablón de edictos del Ayuntamiento donde constaba el domicilio de la entidad y, con fecha de 18 de agosto de 1995, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992. Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el correspondiente expediente de reintegro a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del referido Organismo.

Considerando que el artículo 32.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que no será exigible el abono de la ayuda y subvención y en su caso, se procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Considerando que a la vista de lo expuesto en los Resultandos, se comprueba que por parte del beneficiario se ha incumplido el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Considerando las competencias que me atribuyen los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y 10 de la citada Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Visto el informe-propuesta de la Jefatura de Servicio de Apoyo a la Economía Social, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad “Sdad. Coop. Alfhaque”, por importe de tres millones ochenta y tres mil doscientas treinta y dos (3.083.232) pesetas, otorgada para un “Programa de Asistencia Técnica”, en su modalidad de “contratación de Directores/Gerentes/Técnicos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. REF.: AES/SS/PP. EXPTE.: 44/92.

Visto el expediente nº 44/92 por el cual se concede una subvención a la entidad “Sdad. Coop. Alfhaque”, por importe de ciento sesenta y dos mil quinientas (162.500) pesetas, de las previstas en el Título III, Capítulo IV, “Programa de Formación y Promoción de la Economía Social”, para la actividad de Promoción, del Decreto 83/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo y

Resultando que mediante escrito de fecha 29 de septiembre, registrado de entrada en este Instituto Canario de Formación y Empleo el 30 de septiembre de 1992 con el nº 3316.a), D. Antonio José Maroto Marichal, en calidad de Presidente de “Sdad. Coop. Alfhaque”, solicitaba una subvención para un “Programa de Formación y Promoción de la Economía Social”, para la actividad de Promoción, por importe de ciento sesenta y dos mil quinientas (162.500) pesetas.

Resultando que mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 1992 del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo se resuelve conceder a la Entidad “Sdad. Coop. Alfhaque”, una subvención para la actividad de Promoción, por importe de ciento sesenta y dos mil quinientas (162.500) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria, 23.05. 322B. 470.00.02, L.A. 91414502, denominada “Cooperativismo”. Asimismo, y notificada la Resolución al interesado con fecha de 16 de diciembre de 1992, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Resultando que en diciembre de 1992, se procedió al abono del 60% de la subvención por importe de noventa y siete mil quinientas (97.500) pesetas.

Resultando que en dicha Resolución se establecía en el apartado 2 del Resuelve, la forma y plazo en que debía justificarse la subvención, que vienen a ser las señaladas en el Título III, Capítulo IV, del citado Decreto 83/1992, de 22 de mayo, concretamente las especificadas en el artículo 29, en el sentido de: “La entidad perceptora de la subvención vendrá obligada a justificar documentalmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, en el plazo de seis meses, contados desde su concesión”.

Resultando que transcurrido el plazo anteriormente citado para la justificación del destino de la subvención y resultando no haberse producido la misma, se le requiere al efecto de recordarle el deber de aportar la correspondiente justificación de la subvención, mediante escrito de este Centro Gestor de 10 de enero de 1995, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho requerimiento fue devuelto por Correos por “desconocido en esa dirección” el 11 de enero de 1995. Se envía de nuevo el mismo escrito a otra dirección obrante en el expediente administrativo, siendo devuelto también por “desconocido en esa dirección”, el 19 de enero de 1995.

Resultando posteriormente, que con fecha 14 de julio de 1995, se notifica dicho requerimiento a través del tablón de edictos del Ayuntamiento donde constaba el domicilio de la entidad y, con fecha de 18 de agosto de 1995, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Considerando que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el correspondiente expediente de reintegro a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del referido Organismo.

Considerando que el artículo 32.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que no será exigible el abono de la ayuda y subvención y en su caso, se procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Considerando que a la vista de lo expuesto en los Resultandos, se comprueba que por parte del beneficiario se ha incumplido el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Considerando las competencias que me atribuyen los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y 10 de la citada Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Visto el informe-propuesta de la Jefatura de Servicio de Apoyo a la Economía Social, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, R E S U E L V O:

Único.- Iniciar el correspondiente procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad “Sdad. Coop. Alfhaque”, por importe de ciento sesenta y dos mil quinientas (162.500) pesetas, otorgada para un “Programa de Formación y Promoción de la Economía Social”, para la actividad de Promoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1996.- El Director, Francisco Vicente Almeida Ossa.

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