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BOC Nº 044. Miércoles 10 de Abril de 1996 - 539

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

539 - ORDEN de 28 de febrero de 1996, por la que se delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera la facultad de autorización de determinadas ampliaciones de crédito.

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El artículo 9.B).2 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, establece que compete al Consejero de Economía y Hacienda la ampliación de los créditos previstos en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (Ley 7/1984) y en el anexo I de la propia Ley de Presupuestos, previa justificación del centro gestor proponente de las razones que la motivan, incluidos los créditos de personal referidos a la seguridad social.

Por su parte, el artículo 36.1 de la Ley 7/1984 establece que el carácter ampliable de un crédito determinará el aumento de su cuantía en función de un ingreso correlativo o del cumplimiento de obligaciones reconocidas en el respectivo ejercicio, previo cumplimiento de las normas correspondientes, y cuando específicamente se relacionen en el Estado de Gastos de los Presupuestos.

El apartado k), del párrafo A), del anexo I, de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, considera ampliables en función del reconocimiento previo de obligaciones los créditos destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones financieras estipuladas en el Título V de dicha Ley.

En los Capítulos III y IX, de la Sección 05, Programas 011A y 011B del Estado de Gastos se consignan los créditos que amparan el cumplimiento de aquellas obligaciones.

La tramitación de los expedientes de modificación de crédito, entre los que se encuentran las mencionadas ampliaciones, conlleva un conjunto de formalidades que devienen en retrasos que en muchas ocasiones acarrean notables e indeseables perjuicios económicos para la Hacienda Pública.

Es por ello por lo que se estima oportuno delegar en el Órgano desconcentrado específico de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de endeudamiento la autorización de tales modificaciones.

En su virtud, y en ejecución de lo que se establece en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, D I S P O N G O:

Delegar en el Director General del Tesoro y Política Financiera la facultad de autorización de las ampliaciones de crédito que se precisan, en virtud de lo establecido en el apartado k), del párrafo A), del anexo I de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, sin perjuicio de las facultades de avocación que les sea de aplicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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