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BOC Nº 044. Miércoles 10 de Abril de 1996 - 538

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

538 - RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se fija el calendario y se dictan instrucciones para la admisión de alumnos a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño y a los Programas de Garantía Social para el curso escolar 1996/97.

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El Decreto 12/1994, de 11 de febrero, regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. El artículo 1º, párrafo 2º, establece que la admisión de alumnos en centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior se regirán por las reglamentaciones específicas que en su momento se determinen.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece que, para la admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado superior se atenderá, en primer lugar, a la modalidad de bachillerato cursado y que reglamentariamente se determinará y, en segundo lugar, al expediente académico del alumno.

La Disposición Final Primera del citado Decreto 12/1994, autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para desarrollar las normas de admisión de alumnos en los centros de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional de grado superior, y la Disposición Final Segunda autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para desarrollar el Decreto 12/1994, y regular cuantas cuestiones se deriven del mismo.

La Orden de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, públicos y concertados, autoriza, en su apartado decimoctavo, a las Direcciones Generales competentes, a dictar instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la misma.

Por otra parte la Orden de 12 de septiembre de 1994, por la que se inicia el proceso de implantación de los Programas de Garantía Social, regula las condiciones de acceso así como establece las modalidades de los mismos.

La importante oferta educativa, que dentro del marco de las enseñanzas LOGSE de formación profesional, se acomete de forma anticipada en nuestra Comunidad Autónoma, hace necesaria la publicación de unas instrucciones que fijen, por una parte, el calendario a seguir en el proceso de admisión de alumnos y por otra, la determinación de los criterios que deben presidir la admisión de los alumnos a los ciclos formativos de grado superior. Ello se hace extensible a los Programas de Garantía Social, a efectos de organizar y ordenar el proceso de admisión a los mismos.

Por todo ello y en virtud de las competencias y atribuciones que le son propias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

I. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

1.1. Para acceder a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de Grado Medio será necesario cumplir los requisitos académicos establecidos en la normativa vigente.

El 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo se reservarán para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso definida en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En el caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a los alumnos del apartado anterior. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a los alumnos que cumplen los requisitos.

1.2. El calendario y los criterios para la admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio serán los que, con carácter general, se establecen para el resto de las enseñanzas, en la Resolución de 18 de marzo de 1996, de la Dirección General de Centros, por la que se fija el calendario del proceso de admisión de alumnos para el curso académico 1996/97 en los centros de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos sostenidos con fondos públicos, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias.

1.3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior y a los efectos de baremación, cuando un ciclo formativo de grado medio se imparta únicamente en una isla, su área de influencia será toda la Comunidad. En los restantes casos el área de influencia será cada provincia.

II. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

2.1. Para acceder a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de Grado Superior será necesario cumplir los requisitos académicos establecidos en la normativa vigente. El 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo se reservarán para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso definida en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de conformidad con lo establecido en el punto tres de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. En el caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a los alumnos del apartado anterior. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a los alumnos que cumplen los requisitos.

2.2. Los alumnos o sus padres o tutores, caso de no haber alcanzado éstos la mayoría de edad, tienen derecho a elegir el Centro y el Ciclo Formativo que deseen. Cuando el número de solicitantes supere al de plazas ofertadas, la admisión se regirá por los criterios establecidos en esta Resolución.

2.3. Cada solicitante presentará una única instancia en el centro que pida plaza. Las solicitudes se formularán utilizando el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

2.4. El calendario para la admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado superior para el curso 1996/97 será el siguiente:

1.- Plazo ordinario:

- Del 16 de abril al 14 de junio, presentación de solicitudes (anexo I).

- 17 de junio. Baremación y lista provisional.

- Del 18 al 20 de junio, plazo de reclamaciones.

- 21 de junio. Resolución de reclamaciones y lista definitiva.

- Del 1 al 15 de julio, plazo ordinario de matrícula.

2.- Plazo extraordinario: los centros docentes que cerrado el plazo ordinario de admisión, dispusieran de plazas vacantes, abrirán un segundo plazo conforme al siguiente calendario:

- Del 2 al 11 de septiembre, presentación de solicitudes (anexo I).

- 12 de septiembre. Baremación y lista provisional.

- Del 13 al 16 de septiembre, plazo de reclamaciones.

- 17 de septiembre. Resolución de reclamaciones y lista definitiva. - Del 18 al 20 de septiembre, plazo de matrícula.

- 23 de septiembre. Reunión de la Comisión Escolarización para colocación en segunda o posterior petición.

- 24 de septiembre. Publicación de lista de alumnos con plaza en segunda o posterior petición.

2.5. En los centros públicos el Consejo Escolar del centro es el órgano competente para decidir sobre la admisión de los alumnos correspondiéndole garantizar el cumplimiento de las normas generales contenidas en esta Resolución y demás disposiciones concurrentes. Cuando el número de solicitantes así lo exija dicho órgano se constituirá en Comisión Baremadora. En los centros concertados es competente para decidir sobre la admisión el titular del mismo.

2.6. En la admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado superior y en el supuesto señalado en el apartado 2.2, tendrán prioridad quienes hayan cursado la modalidad de bachillerato que para cada ciclo formativo figura en el anexo II de esta Resolución. Una vez aplicado este criterio se atenderá al expediente académico de los alumnos.

2.7. La valoración del expediente académico en el bachillerato se atendrá a la calificación final del mismo. La puntuación será la calificación final del bachillerato y obtendrán plaza aquellos aspirantes con mayor puntuación. En caso de empate, se procederá a realizar un sorteo entre los aspirantes.

2.8. A los aspirantes que accedan mediante prueba, se les baremará teniendo en cuenta la calificación que hayan obtenido en la misma. La puntuación será la calificación obtenida en la prueba y obtendrán plaza aquellos aspirantes con mayor puntuación. En caso de empate, se procederá a asignar plaza a los aspirantes de mayor edad.

2.9. Sin perjuicio de la facultad del órgano competente de cada centro para recabar del solicitante la documentación que estime preciso, la acreditación de las condiciones de admisión se realizará mediante la presentación junto a la solicitud de admisión, de fotocopia compulsada del título de bachiller o certificación del centro educativo correspondiente, donde se hará constar la modalidad de bachillerato cursado y la calificación final del mismo. Cuando se acceda mediante prueba, fotocopia compulsada del certificado donde se hace constar la superación de la misma. 2.10. Comisiones de Escolarización.

a) Las Direcciones Territoriales constituirán, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 12/1994, de 11 de febrero, tantas Comisiones de Escolarización como fueran necesarias a fin de resolver los problemas de escolarización pendientes.

b) Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por los directores de los centros afectados coordinados por miembros de la Inspección Educativa.

c) Las Direcciones Territoriales de Educación, en función de las características y necesidades de cada ámbito, determinarán la fecha de inicio y finalización de las actividades de cada Comisión, teniendo en cuenta la fecha de publicación de las listas definitivas por parte de los centros y el periodo de matrícula.

d) Las funciones de las Comisiones de Escolarización serán, en el territorio que se les asigne: informar de las plazas existentes para este tipo de enseñanzas, recabar las solicitudes recogidas en los centros, realizar la selección de los alumnos solicitantes, hacer públicas las listas de admitidos y excluidos teniéndose en cuenta el orden establecido para cubrir la oferta de plazas y resolver las reclamaciones presentadas.

Estudiados los problemas de escolarización planteados, y conocidas las situaciones no resueltas por parte de los centros, las Comisiones de Escolarización, vistas las preferencias manifestadas por los alumnos no admitidos, los adscribirán a los centros que cuenten con plazas vacantes.

Asimismo las Comisiones de Escolarización determinarán, en función de las mejores características de los centros, la adecuada escolarización de los alumnos afectados por minusvalías.

Las Comisiones de Escolarización levantarán acta de sus decisiones, cursando la correspondiente notificación a todos los centros de la zona.

Las adjudicaciones efectuadas por las Comisiones se darán a conocer en las dependencias de los centros afectados, especificándose el centro al que hayan sido adscritos aquellos solicitantes que no obtuvieron el pedido en primer lugar.

2.11. Durante el tiempo que dure el proceso de admisión de alumnos los centros deberán exponer:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos. b) Plazas vacantes existentes para las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

c) Calendario de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y plazo para presentar reclamaciones.

d) Las actas efectuadas por la Comisión de Escolarización.

2.12. En ningún caso se dejarán plazas libres si existiesen solicitudes que reúnan los requisitos de acceso.

2.13. Una vez concluido el proceso de selección se realizará la publicación de las listas de admitidos y no admitidos ordenadas alfabéticamente y con la puntuación asignada.

2.14. Los acuerdos y decisiones de los órganos y comisiones competentes en materia de admisión de alumnos podrán ser objeto de reclamación ante el órgano que los dictó, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación o publicación. Dicho órgano resolverá en los cinco días hábiles siguientes al de finalización del plazo de reclamaciones y contra su decisión podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Territorial de Educación que corresponda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2.15. A los efectos de lo establecido en el apartado 2.6 de esta Resolución, y cuando los aspirantes no provengan del bachillerato, el expediente académico que se considerará será el siguiente:

a) Para los aspirantes que provengan del C.O.U., la calificación media que se obtenga en el B.U.P. y el C.O.U.

b) Para los aspirantes que provengan de la Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, la calificación media.

2.16. Durante el periodo de implantación anticipada de la LOGSE, el alumnado procedente de modalidades del Bachillerato definido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o del Bachillerato experimental establecido en la Orden de 21 de octubre de 1986 (B.O.E. de 6 de noviembre), tendrá acceso prioritario a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Una vez otorgada plaza a los/as alumnos/as citados/as, las vacantes se ofrecerán según el siguiente orden de prioridad: a) Alumnado que haya terminado el Curso de Orientación Universitaria.

b) Alumnado procedente de Formación Profesional de Segundo Grado, Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y a los que hubieren realizado otros estudios.

III. PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL (Modalidad Iniciación Profesional)

3.1. Los requisitos de acceso a los Programas de Garantía Social, modalidad de iniciación profesional, son los establecidos en la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas durante el periodo de su implantación anticipada (B.O.C. de 3 de abril).

3.2. El calendario para la admisión de alumnos a los Programas de Garantía Social, modalidad de iniciación profesional, será el siguiente:

- Del 16 de abril al 11 de septiembre, presentación de solicitudes (anexo I).

- 12 de septiembre. Baremación y lista provisional.

- Del 13 al 16 de septiembre, plazo de reclamaciones.

- 17 de septiembre. Resolución de reclamaciones y lista definitiva.

- Del 18 al 20 de septiembre, plazo de matrícula.

- 23 de septiembre. Reunión de la Comisión de Escolarización para colocación en segunda o posterior petición.

- 24 de septiembre. Publicación de listas de alumnos con plaza en segunda o posterior petición.

3.3. Los criterios a aplicar en el proceso de admisión a estas enseñanzas son los establecidos, con carácter general, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos (B.O.C. de 23 de febrero), en la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. de 7 de marzo) y por la Resolución de 18 de marzo de 1996, de la Dirección General de Centros, salvo en lo referido al calendario.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 1996.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.

Ver anexos - páginas 2660-2664

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