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BOC Nº 043. Lunes 8 de Abril de 1996 - 897

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

897 - RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1996, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-332/95. INSTRUIDO A: American Legend, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38313078.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de abril de 1995, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de compra-venta de motocicletas, cuyo titular es la entidad mercantil American Legend, S.L., sito en la Carretera General de Guaza, 10, Guaza, término municipal de Arona, y mediante acta nº 41.604, instruida al efecto, procedió a comprobar la reclamación presentada en la Oficina Insular de Información al Consumidor del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote el día 10 de marzo de 1995, a la que se ha asignado el número de Registro de Reclamaciones 239/95. Exponen los reclamantes que adquirieron en el citado establecimiento una moto de la marca Harley Davidson en diciembre de 1993, sin que hasta ese momento obre en su poder la documentación del mencionado vehículo. Para diligenciar la reclamación de referencia, el Inspector actuante concedió a la empresa un plazo de diez días hábiles para que presentase la documentación que se detalla a continuación: - Documentación del vehículo a nombre del cliente y escrito en el que manifieste las razones del retraso. - En el caso de que la documentación no se halle cumplimentada y enviada, documento de importación, justificante de compra pro-forma y resto del expediente del vehículo vendido a la persona reclamante, así como Impuesto sobre Actividades Económicas para la importación y posterior venta de este tipo de vehículos. El hecho que se imputa es que la empresa encausada no aportó la documentación referenciada en el plazo concedido al efecto, conducta que supone una falta de colaboración con el Servicio de Inspección. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 34, apartado 8, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: notificado el Acuerdo de iniciación del expediente mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias e Ilmo. Ayuntamiento de Arona y por transcurso de los plazos previstos en el artículo 24, apartado 4, del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189), y artículo 43, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 189), el expediente ha de entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con los artículos 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),

ACUERDO:

El sobreseimiento y archivo del expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

PROVIDENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE CONSUMO

Por traslado a otra Consejería del funcionario D. Francisco Javier Ramos García, Instructor del presente expediente nº 38-332/95,

ACUERDO

sustituirlo por Dña. María Asunción Falcón Fernández, que desde esta fecha 16 de febrero de 1996, seguirá la correspondiente tramitación del expediente.

El Instructor nombrado podría ser recusado por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.

Lo que notifico a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-261/95. INSTRUIDO A: Supermercado Pueblo Canario. D.N.I. o N.I.F.: 78.367.444-G.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 8 de febrero de 1995, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el Supermercado Pueblo Canario, sito en la Avenida Litoral, 5 (debajo del restaurante chino La Gran Muralla), Playa de las Américas, término municipal de Adeje, y mediante acta nº 41.169 instruida al efecto, comprobó que tenía dispuestas para su venta al público, en envases abiertos, frutas y hortalizas tales como manzanas Golden, plátanos, limones, zanahorias, tomates, etc. que carecían de la indicación del precio de venta al público y de los datos de normalización preceptivos (variedad, origen del producto y categoría de calidad). FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 Reglamento (CEE) nº 1035/72, de 18 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, DOCE nº L 118, artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre, de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al comercio interior, B.O.E. nº 300, Reglamento (CEE) nº 920/89, de 10 de abril, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa, DOCE Reglamento (CEE) nº 3375/89, de 9 de noviembre, que modifica el Reglamento (CEE) nº 920/89, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutas grandes, DOCE nº L 325, Reglamento (CEE) nº 778/83, de 30 de marzo, por el que se establecen normas de calidad para los tomates, DOCE nº L 86, Orden de 23 de noviembre de 1987, por la que se aprueba la norma de calidad para los plátanos destinados al mercado interior, B.O.E. nº 281, corrección de errores, B.O.E. nº 26, de 30 de enero de 1988, modificado por Orden de 31 de marzo de 1993, B.O.E. nº 93, artículos 2 apartado 1, 4 apartado 1 y 8 apartado 1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, B.O.E. nº 29, artículo 3, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, B.O.E. nº 168, artículo 34, apartados 5, 6 y 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, B.O.E. nº 176. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: notificado el Acuerdo de iniciación del expediente mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias e Ilmo. Ayuntamiento de Adeje y por transcurso de los plazos previstos en el artículo 24, apartado 4, del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189), y artículo 43, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 189), el expediente ha de entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),

ACUERDO:

El sobreseimiento y archivo del expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-14/95. INSTRUIDO A: Soler, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38309076.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de julio de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en un establecimiento minorista de textil, del que es titular la mercantil Soler, S.L., sito en la Avenida de Venezuela, 21, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 35.315 instruida al efecto, se procedió a comprobar la reclamación con nº de Registro interno de Inspección, 547/94, interpuesta por Dña. Águeda Victoria Francisco González, provista del D.N.I. nº 42.090.948, con ocasión de la adquisición en dicho establecimiento de una prenda textil, presuntamente defectuosa. La reclamante aportó un ticket de caja expedido en el establecimiento del interesado. Que a la vista del mismo se aprecian las siguientes irregularidades: - No consta el número del mismo, ni el N.I.F. del expedidor. Que dicho hecho supone la comisión de una infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º, apartados 3º y 4º, del Real Decreto 2.402/1985, modificado por el artículo 4º del Real Decreto 1.624/1992, en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983 y artículo 34.6 de la Ley 26/1984. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: con fecha 10 de febrero de 1995 y con número de registro de entrada 1622, el interesado contesta al Acuerdo de inicio alegando que, con fecha 27 de enero de 1995, recibió notificación de Acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de consumo, de la Dirección Territorial de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias. Que el hecho que dio origen a la incoación de dicho expediente, la reclamación interpuesta por Dña. Águeda Victoria Francisco González ante la Inspección de esa Dirección Territorial, sobre la base de la adquisición en esta entidad mercantil de una prenda textil presuntamente defectuosa. Que quien suscribe se afirma en lo expuesto en la comparecencia del día 13 de julio de 1994, ante los Inspectores de esa Dirección General, en el sentido de que, de la mejor buena fe, solicitó de la señora Águeda Victoria Francisco González, en su día, que le presentara el ticket de compra, para poder reclamar a la empresa suministradora, por una parte, y, por otra para, ser cierto de que la prenda se había comprado en este establecimiento y no en otro. Y en lugar de proceder en este sentido que sería lo más lógico y humanamente razonable, la respuesta es la denuncia puesta por dicha señora en esa Dirección General de Comercio y Consumo. Lo que nos parece que no tenía por qué haber ocurrido, ya que por nuestra parte estamos siempre abiertos para resolver los pocos problemas que hemos tenido con nuestra clientela y ésta es la primera vez que nos pasa. Suplica el archivo del expediente. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS El interesado no aporta prueba alguna, ni justifica suficientemente su falta de responsabilidad en los hechos imputados. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),

ACUERDO:

Imponer a Soler, S.L. la sanción de multa de veinte mil (20.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1995.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 1996.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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