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1996/042 - Viernes 05 de Abril de 1996

VI. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 850 ANUNCIO de 26 de febrero de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de la Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 15/95.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 15/95, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, de fecha 24 de octubre de 1995, por la que se impone a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, la multa de 25.000 pesetas por infringir la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nē 15/95, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería, incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infringir la normativa sobre el juego.

Visto el informe-propuesta del Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 15 de febrero de 1995, en el establecimiento Bar Álvaro (Perla del Porís), sito en Arico, El Porís de Abona, calle Pasaje Los Villa, 10, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-10.652, que, en el momento de la inspección, carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre del año 1995.

2ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 21 de febrero de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 57, de 8 de mayo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4ē) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por esta Viceconsejería se sancione a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, con multa de veinticinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias; debiendo calificarse la infracción de leve, de acuerdo con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento.

5ē) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada la misma mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 109, de 21 de agosto de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).

Segunda.- En virtud de lo dispuesto en el artē. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, y en los artículos 1ē y 5ē de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el citado Decreto 187/1995, de 20 de julio, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve (la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego), correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artē. 22 de la referida Ley.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nē 295, con multa de veinticinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Álvaro (Perla del Porís), Porís de Abona, calle Pasaje Los Villa, 10, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-10.652, que, en el momento de la inspección, carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre del año 1995.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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