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Considerando que, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, en el ejercicio de la competencia que ostento,
D I S P O N G O:
Primero.- Corregir el error aritmético advertido en el apartado 2) de la Resolución de este Departamento, de 7 de marzo de 1996, que anunciaba concurso público, procedimiento abierto, para contratar un servicio de mantenimiento de los ascensores instalados en la sede de la Presidencia del Gobierno, en el sentido que se indica a continuación:
Donde dice:
“Presupuesto de licitación: cuatro millones doscientas mil (4.200.000) pesetas.”
Debe decir:
“Presupuesto de licitación: dos millones cien mil (2.100.000) pesetas.”
Segundo.- Abrir un nuevo plazo de presentación de proposiciones para el concurso objeto de la presente Resolución, a cuyo fin se establece un término de veintiséis días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 1996.- El Secretario General, Antonio Lazcano Acedo.
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