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Resultando: que el expediente fue sometido a informe del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 1996, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento:
Uso doméstico (facturación bimestral):
Cuota fija 1.200 ptas.
De 0 a 20 m3 63 ptas./m3
De 20.01 a 30 m3 157 ptas./m3
De 30.01 a 40 m3 220 ptas./m3
Más de 40 m3 240 ptas./m3
Consumo industrial y especial (facturación bimestral):
Industrias materia
prima el agua 150 ptas./m3
Industrias generales 240 ptas./m3
Consumo construcción y agrícola:
Hasta 30 m3 240 ptas./m3
Más de 30 m3 400 ptas./m3
Consumo municipal:
Tarifa única 155 ptas./m3
Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
ACUERDO
Autorizar al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada y progresiva.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida por el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 1996.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
TERRITORIAL DE PRECIOS,
José Manuel Fiestas Coll.
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