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1996/040 - Lunes 01 de Abril de 1996

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 487 ORDEN de 1 de marzo de 1996, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones propuestas por el Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria).

Vista la petición formulada por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

Resultando: que el expediente fue sometido a informe del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 1996, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento:

Uso doméstico (facturación bimestral):

Cuota fija 1.200 ptas.

De 0 a 20 m3 63 ptas./m3

De 20.01 a 30 m3 157 ptas./m3

De 30.01 a 40 m3 220 ptas./m3

Más de 40 m3 240 ptas./m3

Consumo industrial y especial (facturación bimestral):

Industrias materia

prima el agua 150 ptas./m3

Industrias generales 240 ptas./m3

Consumo construcción y agrícola:

Hasta 30 m3 240 ptas./m3

Más de 30 m3 400 ptas./m3

Consumo municipal:

Tarifa única 155 ptas./m3

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO

Autorizar al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada y progresiva.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida por el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 1996.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

TERRITORIAL DE PRECIOS,

José Manuel Fiestas Coll.

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