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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 216/95, incoado por esta Viceconsejería a Sitecsa, titular de la empresa operadora nº 394, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 22 de noviembre de 1995, levantada en el establecimiento Bar Mobil de Guaza, sito en Carretera General Las Galletas, Estación Mobil, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 394, Sitecsa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa, Jefe de Sección de Gestión del Juego de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Mobil, sito en Tacoronte, Carretera General Las Galletas, Estación Mobil, se encontraba instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección el día 22 de noviembre de 1995, la máquina recreativa tipo B, modelo Lucky Splash, serie 95-U, número 1822, con un permiso provisional caducado, al tratarse de una máquina acogida a la Orden de 18 de enero de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. nº 17, de 19 de enero), sustitutoria de la máquina con nº de matrícula TF-B-12.308.
Lo que supone infracción a los artículos 11 y 30.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias; tipificándose como falta muy grave, a tenor de lo preceptuado en el artículo 39.2 del citado Reglamento.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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