Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 039. Viernes 29 de Marzo de 1996 - 787

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

787 - ANUNCIO de 4 de marzo de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Automáticos Cefoblal, S.L., titular de la empresa operadora nº 501, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 200/95.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 200/95, incoado por esta Viceconsejería a Automáticos Cefoblal, S.L., titular de la empresa operadora nº 501, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 15 de noviembre de 1995, levantada en el establecimiento Bar Tertulia, sito en Los Cristianos, Avenida Suecia, 16, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 501, Automáticos Cefoblal, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa, Jefe de Sección de Gestión del Juego de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tertulia, sito en Los Cristianos, Arona, Avenida Suecia, 16, se encontraba instalada, en el momento de la inspección, una máquina recreativa tipo “A”, nº modelo A-2218, nº serie 995-004, careciendo de la autorización de explotación obtenida mediante la diligenciación de la Guía de Circulación.

Lo que supone infracción a los artículos 11 y 30.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias; tipificándose como falta muy grave, a tenor de lo preceptuado en el artº. 39.2 del citado Reglamento.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

© Gobierno de Canarias