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BOC Nº 039. Viernes 29 de Marzo de 1996 - 786

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

786 - ANUNCIO de 4 de marzo de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Recreativos Teide Tenerife, S.L., titular de la empresa operadora nº 89, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 197/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 197/95, incoado por esta Viceconsejería a Recreativos Teide Tenerife, S.L., titular de la empresa operadora nº 89, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 22 de noviembre de 1995, levantada en el establecimiento Bar Delicias, sito en El Fraile, Arona, calle Gran Canaria, 81, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 89, Recreativos Teide Tenerife, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa, Jefe de Sección de Gestión del Juego de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.” Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.3 del citado Decreto, se mantiene la medida cautelar adoptada por la Inspección del Juego en dicha acta, esto es, el precinto cautelar trabado en la máquina recreativa tipo “B”, modelo B-1924, nº serie 21 (94), a resultas de la resolución final que pudiera recaer, toda vez que la explotación de dicha máquina se está llevando a cabo, por parte de la empresa operadora al titular de la misma, careciendo de la correspondiente autorización de explotación, al estarse explotando con un permiso provisional de explotación caducado desde el 13 de marzo de 1994.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Delicias, sito en El Fraile, Arona, calle Gran Canaria, 81, se encontraba instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, la máquina recreativa del tipo “B”, modelo B-1924, nº serie 21 (94), con un permiso provisional de explotación caducado desde el 13 de marzo de 1994.

Lo que supone infracción a los artículos 11 y 30.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias; tipificándose como falta muy grave, a tenor de lo preceptuado en el artº. 39.2 del citado Reglamento.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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