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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 183/95, incoado por esta Viceconsejería a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 7 de noviembre de 1995, levantada en el establecimiento Bar Susi Quin, sito en Granadilla, calle Calvario, 4, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa, de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Susi Quin, sito en Granadilla, calle Calvario, 4, se encuentra instalada y en funcionamiento, en el momento de la inspección, una máquina recreativa del tipo B, TF-B-6515, careciendo de Boletín de Instalación, así como de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al 1er, 2º y 3er trimestres de 1995.
Lo que supone infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias; tipificándose como falta muy grave, cualquier otra forma de gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes (Boletín de Instalación), y como falta leve, la no incorporación en la parte frontal o lateral de la máquina, del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal, a tenor de lo preceptuado en los artículos 39.6 y 41.3, respectivamente, del citado Reglamento. Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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