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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 7/95, incoado por esta Viceconsejería a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 24 de octubre de 1995, por la que se impone a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, la multa de cien mil pesetas por infringir la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente sancionador nº 7/95, tramitado por la Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Viceconsejería, incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infringir la normativa sobre el juego.
Visto el informe-propuesta del Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 26 de enero de 1995, en el establecimiento Bar Los Andenes, sito en Tacoronte, El Ortigal, Camino Real, 346, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12861, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego de todo el año 1994. Solamente lleva incorporada una fotocopia reducida e ilegible de un justificante de pago.
2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 31 de enero de 1995 se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 8 de mayo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, de fecha 19 de junio de 1995, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, se sancione a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, con multa de cien mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias; debiendo calificarse la infracción de leve, de acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento.
5º) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada la misma, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 109, de 21 de agosto de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- En virtud de lo dispuesto en el artº. 5 y Disposición Adicional Séptima del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artº. 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, y en los artículos 1 y 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el citado Decreto 187/1995, de 20 de julio, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.b) y d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporados a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada y visible en su totalidad y el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve (la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego), correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la citada Ley.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Andrés Acosta Castañeda, como titular de la empresa operadora nº 71, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Los Andenes, sito en Tacoronte, El Ortigal, Camino Real, 346, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12861, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego de todo el año 1994. Solamente lleva incorporada una fotocopia reducida e ilegible de un justificante de pago.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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