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BOC Nº 038. Miércoles 27 de Marzo de 1996 - 755

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

755 - ANUNCIO de 12 de febrero de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por esta Dirección General a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 194/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 194/95, incoado por la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 15 de noviembre de 1995, levantada en el establecimiento Bar Ducar I, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera Avenida San Andrés, Gasolinera, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa, Jefe de Sección de Gestión del Juego de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Ducar I, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera Avenida San Andrés, Gasolinera, están instaladas y en funcionamiento, en el momento de la inspección, las máquinas recreativas TF-B-14.825 y TF-B-5807, sin llevar incorporados los distintivos de la Tasa Fiscal del Juego correspondientes al año 1995.

Lo que supone infracción al artículo 30.1.d) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias; tipificándose como falta leve, a tenor de lo preceptuado en el artículo 41.3 del citado Reglamento.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.6 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1996.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.

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