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BOC Nº 038. Miércoles 27 de Marzo de 1996 - 753

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

753 - ANUNCIO de 12 de febrero de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por esta Dirección General a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 192/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 192/95, incoado por la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 14 de noviembre de 1995, levantada en el establecimiento Bar Andrés, sito en Playa Jover, s/n, Tejina, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa, Jefe de Sección de Gestión del Juego de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Andrés, sito en Playa Jover, s/n, Tejina, se encuentran instaladas y en funcionamiento, en el momento de la inspección, las máquinas recreativas TF-B-6888 y TF-B-14.922, sin llevar incorporados los distintivos de la Tasa Fiscal del Juego correspondientes al año 1995.

Lo que supone infracción al artículo 30.1.d) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias; tipificándose como falta leve, a tenor de lo preceptuado en el artículo 41.3 del citado Reglamento.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.6 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 1996.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.

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