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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 95/00283.
TITULAR: Francisco Merino del Viejo.
ESTABLECIMIENTO: Cheers (Bar Pub).
POBLACIÓN: Yaiza.
HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como Bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta de inspección nº 95/5067, de fecha 13.2.95.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19 de junio de 1970; artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970 y artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 pesetas.
2) Nº EXPTE.: 95/00286.
TITULAR: Boleros Enterprise, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Factoría de la Música (Bar).
POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana.
HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.
Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.
INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Artículos 1º y 3º de la Orden de 31 de octubre de 1970.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 37.500 pesetas.
3) Nº EXPTE.: 95/00317.
TITULAR: Amadeus Lanzarote, SCP.
ESTABLECIMIENTO: Amadeus (Bar).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.
Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.
Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.
INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Artículos 1º y 3º de la Orden de 31 de octubre de 1970.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.c) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 50.000 pesetas.
4) Nº EXPTE.: 95/00319.
TITULAR: Restaurante La Traviata, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Especiero, El (Restaurante).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.
INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 pesetas.
5) Nº EXPTE.: 95/00320.
TITULAR: Prencia Ugo Tobbada.
ESTABLECIMIENTO: New Dragon (Restaurante).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante Asiático, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria.
INFRACCIÓN: artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos).
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 50.000 pesetas.
6) Nº EXPTE.: 95/00322.
TITULAR: Hymarber, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Farmhouse Tavern (Restaurante).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.
Haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante Farmhouse Tavern, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria.
Deficiencias de conservación y limpieza en la cocina: campana extractora sin filtros y rezumando grasa; fogones con suciedad y abundante grasa; etc.
INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
Artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos).
Artº. 9.d) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Restaurantes.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.c) y L), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 pesetas.
7) Nº EXPTE.: 95/00324.
TITULAR: Michael John Broad.
ESTABLECIMIENTO: Bourbon Street (Bar).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: haber impedido la actuación de los servicios de la Inspección de Turismo, según consta en el acta nº 5915, de 6 de julio de 1995.
No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios.
Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.
Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.
INFRACCIÓN: artículo 4º de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística.
Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.
Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Artículos 1º y 3º de la Orden de 31 de octubre de 1970.
CALIFICACIÓN: grave.
EN BASE A: artículo 9º.e), en relación con el artículo 8º.Ll) y artículo 8º.d) y f), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 500.000 pesetas.
8) Nº EXPTE.: 95/00325.
TITULAR: Nora Mc Grattan.
ESTABLECIMIENTO: Nora’s The Dubliner (Bar).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios.
Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.
INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.
Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 37.500 pesetas.
9) Nº EXPTE.: 95/00337.
TITULAR: Playa Bastian Holiday Center, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Chu Lin (Restaurante).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística en la prestación de los servicios (Sopa de fideos, 270 ptas.; entremeses Mandarín, 1.100 ptas.; huevos revueltos con jamón, 580 ptas.; pescado agridulce, 720 ptas.).
Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.
No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones.
INFRACCIÓN: artº. 30, en relación con el artº. 32.2, de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º.
Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
Artículo 4º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes de Gobierno de Canarias.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.e), f) y d), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 50.000 pesetas.
10) Nº EXPTE.: 95/00338.
TITULAR: Sidney Reid.
ESTABLECIMIENTO: Balsa, La (Restaurante).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística en la prestación de los servicios (Pescado frito y papas fritas, 800 ptas.; spaguetti bolognesa, 700 ptas.; tortilla, 700 ptas.).
INFRACCIÓN: artº. 30, en relación con el artº. 32.2, de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º. CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.e), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 pesetas.
11) Nº EXPTE.: 95/00340.
TITULAR: Cabrera Toribio, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Delfín, El (Restaurante).
POBLACIÓN: Tías.
HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.
INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
CALIFICACIÓN: leve.
EN BASE A: artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 75.000 pesetas.
12) Nº EXPTE.: 95/00352.
TITULAR: Manjar Canario, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Victoria (Restaurante-Cafetería).
POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS: realizar la actividad turística de Restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.
INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes.
CALIFICACIÓN: grave
EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
SANCIÓN: 100.001 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
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