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Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, a 7 de febrero de 1996.- El Director General, Javier Rey del Castillo.
A N E X O
En Madrid, a 15 de diciembre de 1995.
REUNIDOS
La excelentísima señora Dña. María Ángeles Amador Millán, Ministra de Sanidad y Consumo, y el excelentísimo señor D. Julio Bonis Álvarez, Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, intervienen: la excelentísima señora Ministra por delegación del Consejo de Ministros, según acuerdo de dicho Consejo de 21 de julio de 1995 (Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto), y el excelentísimo señor Consejero en función de su cargo, ambos con plena capacidad para formalizar la presente modificación del Convenio que suscribieron el 26 de mayo de 1994, sobre cofinanciación de las obras de construcción de un nuevo hospital en Las Palmas de Gran Canaria y de las obras de realización de un plan director del hospital “Nuestra Señora de la Candelaria”, en Santa Cruz de Tenerife.
EXPONEN
Que a la vista del resultado de la adjudicación de las obras citadas, del estado actual de su ejecución y de las previsiones presupuestarias existentes, el mencionado Convenio de 26 de mayo de 1994 requiere una adecuación que tenga en cuenta estas circunstancias para hacer posible su aplicación y así facilitar la realización de las inversiones que contempla.
Por todo ello acuerdan la modificación de dicho Convenio mediante las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- En la estipulación primera, tercera línea, se sustituye la frase “correspondiente al periodo 1995-1997”, por la frase “correspondientes al periodo 1995-1998”.
Segunda.- Se suprime el actual texto de la estipulación cuarta y se sustituye por el siguiente:
“La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo para cofinanciar el total de las dos obras, será el 79,45 por 100 de su coste final, sin que pueda ser superior a la cantidad de 14.811.677 pesetas, aunque el importe resultante de la aplicación de dicho porcentaje al coste superara esta cantidad.
A los efectos de aplicación de lo establecido en el párrafo anterior para el cálculo del coste final de las obras, se computarán todas las certificaciones de obra y de los derechos económicos devengados por los Directores técnicos de los proyectos que se adjudiquen, así como los honorarios de redacción de los proyectos que apruebe la Comunidad Autónoma de Canarias por considerar necesario modificar o complementar los dos principales ya adjudicados.
Todas las cantidades que se abonen a la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación de este Convenio lo serán a cuenta de la liquidación final y tanto aquéllas como ésta deberán estar previamente justificadas por certificaciones de obra realizada y/o documentos de derechos económicos devengados por facultativos redactores de proyectos o Directores técnicos de los mismos, al menos, por el mismo importe.
Para la efectividad del Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación primera y en los párrafos anteriores de esta estipulación, se establecen las siguientes transferencias anuales máximas a la Comunidad Autónoma de Canarias:
Año 1995: Importe 1.653,6 millones de pesetas.
Año 1996: Importe 3.300 millones de pesetas.
Año 1997: Importe 5.000 millones de pesetas.
Año 1998: Importe 4.858,1 millones de pesetas.
En el supuesto de que en 1998 no estén las obras concluidas se realizarán una/s entrega/s a cuenta por una cantidad máxima de 2.000 millones de pesetas y la liquidación definitiva se efectuará en 1999.”
Lo que en prueba de conformidad firman las partes en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.- La Ministra de Sanidad y Consumo, María Ángeles Amador Millán.- El Consejero de Sanidad y Consumo, Julio Bonis Álvarez.
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