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En la página 1129, en el título de la Resolución y en el Resuelvo segundo, donde dice:
“contra la Orden de 18 de octubre de 1995, por la que se resuelven las solicitudes de acceso o modificación de los conciertos educativos suscritos entre esta Consejería y varios centros docentes privados para los cursos 1995/96 y 1996/97”,
debe decir:
“contra la Orden de 18 de octubre de 1995, por la que se autoriza a distintos centros privados de Educación Infantil de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 1995/96, según el procedimiento que establece la Orden de 29 de septiembre de 1992 (B.O.C. de 16 de octubre), en el artículo 21º y siguientes”.
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