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De conformidad con lo dispuesto en el artº. 4.C).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. de 28 de julio de 1994), y el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico ha resuelto con fecha 15 de enero de 1996 lo siguiente: Primero.- Ampliar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, del Caserío de Icor, en el término municipal de Arico, conforme a la descripción y la delimitación gráfica que acompañan a esta Resolución como anexos I y II.
Segundo.- Hacer saber al Ayuntamiento de Arico que conforme al artº. 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación y demolición ya otorgadas en la zona afectada por la delimitación.
En todo caso, las obras habrán de ser autorizadas por este Cabildo Insular, conforme a lo establecido en el artº. 2.C).3 del Decreto 152/1994, de 21 de julio, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 92, de 28.7.94).
Tercero.- Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General del Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Arico, a los efectos oportunos.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un periodo de información pública y audiencia a los posibles interesados, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen conveniente durante el plazo de veinte (20) días, computados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Educación y Deportes, Palacio Insular, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 1996.- La Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
CONJUNTO HISTÓRICO CASERÍO DE ICOR
Descripción literal de la delimitación del conjunto histórico.
Al norte, desde la cota 370 por el Cerro del Lomo, siguiendo la pista que está al norte del Barranco de Icor (pista de Vista del Balo) hasta la cota 305. De ahí, parte una línea recta en dirección suroeste hasta la cota 320 en el lomo que sigue al Barranco Jurado, en la intersección del camino que está en el Lomo del Bote. Desde este punto, subiendo por el Camino de Los Bubangos, se cruza la carretera general por el mismo Camino hasta la cota 370. Desde este punto, una línea recta en sentido este hasta el primer punto citado, que cierra el perímetro. Todo ello, según el plano que a escala 1:5000 consta en el expediente de su razón.
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