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BOC Nº 034. Lunes 18 de Marzo de 1996 - 408

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

408 - ORDEN de 4 de marzo de 1996, por la que se regula el procedimiento de informe previo de la Dirección General de Asuntos Europeos a los proyectos de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus empresas públicas a personas físicas o jurídicas para actividades productivas.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Europeos de la Dirección General de Asuntos Europeos para regular el procedimiento de informe previo de la Dirección General de Asuntos Europeos a los proyectos de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus empresas públicas a personas físicas o jurídicas para la realización de actividades productivas. Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Asuntos Europeos.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

La incorporación de las Islas Canarias a la Comunidad Europea, junto con el resto del Estado español ha supuesto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de todo el acervo comunitario formado tanto por el Derecho originario como por el Derecho derivado que emana de las Instituciones Comunitarias.

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece, dentro de sus principios, que la Comunidad tendrá por misión, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria, un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

Para la consecución de estos fines, la Comunidad Europea prevé en sus Tratados constitutivos así como en la legislación que ha ido desarrollando, un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Dentro de este amplio conjunto normativo, revisten especial importancia las normas comunitarias relativas al Derecho de la competencia, consideradas desde la firma del Tratado de Roma una de las prioridades básicas de la Comunidad Europea para conseguir el mercado único. A su vez, podemos distinguir entre las disposiciones aplicables a las empresas (acuerdos y prácticas concertadas, y abusos de posición dominante) y las ayudas o subvenciones otorgadas por los Estados miembros.

Por lo que respecta a estas últimas, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece en sus artículos 90 y 92 a 94 las condiciones relativas a los regímenes de ayudas otorgados con fondos públicos, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Entre estas condiciones se encuentra la obligación de información previa por parte de los Estados miembros a la Comisión Europea de cualquier proyecto destinado a conceder o modificar ayudas, que en caso de no respetarse puede conducir incluso a la devolución de las ayudas indebidamente pagadas.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación de manera operativa, y respetando el procedimiento de comunicación a la Comunidad Europea de los proyectos de las Administraciones o Entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas, establecido por la Administración General del Estado, fue designada la Dirección General de Asuntos Europeos como órgano del Gobierno de Canarias encargado de la notificación de los proyectos de ayudas públicas a la Comisión Europea así como del seguimiento y coordinación de las mismas en el marco de un régimen de colaboración con la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La obligación de informar a la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para que ésta pueda presentar las observaciones oportunas está expresamente recogida en el apartado 3º del artículo 93 del Tratado de Roma. El apartado 1º de este mismo artículo señala que la Comisión examinará permanentemente los regímenes de ayudas existentes, pudiendo proponer las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común.

Segunda.- El artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que cuando en virtud de una obligación derivada de los Tratados de las Comunidades Europeas o de los actos de sus Instituciones, sea precisa la comunicación a éstas de disposiciones de carácter general, resoluciones, proyectos de disposiciones, o cualquier otra información cuyo envío resulte obligado por imperativo del Ordenamiento Jurídico Comunitario, la Administración Pública correspondiente procederá a su remisión en el plazo de quince días al órgano competente de la Administración General del Estado para realizar la comunicación a dichas Instituciones. Asimismo, el Real Decreto nº 1.755/1987, de 23 de diciembre, regula el procedimiento de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas de los proyectos de las Administraciones o Entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas.

Tercera.- El Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su artículo 11, apartado 5, que en las ayudas y subvenciones a personas físicas o jurídicas para actividades productivas, con anterioridad a la aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas o subvenciones o cuando no proceda la realización de ésta, con carácter previo a la resolución de concesión, deberá constar en el expediente informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos sobre la adecuación de la convocatoria o, en su caso, de la propuesta de concesión a la normativa de las Comunidades Europeas.

Cuarta.- En el marco de las competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos previstas en el artículo 16.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales aprobado por Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, resulta necesaria la regulación de la competencia de este centro directivo para informar sobre la adecuación de las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como de las propuestas de concesión de éstas, a la normativa de la Unión Europea, cuando se destinen a actividades productivas.

En su virtud y en uso de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,

R E S U E L V O:

Artículo 1.- Competencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Decreto 6/1995, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales informar acerca de la compatibilidad con las normas de la Unión Europea de los proyectos de normas reguladoras de ayudas o subvenciones públicas que pretendan establecer o modificar los distintos departamentos del Gobierno Autónomo o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes del mismo.

2. Igualmente le corresponde la tramitación ante los órganos comunitarios de dichos proyectos de normas.

Artículo 2.- Procedimiento.

Los departamentos competentes remitirán a la Dirección General de Asuntos Europeos la solicitud de informe junto con el proyecto que pretenda establecer o modificar un régimen de ayudas o subvenciones, acompañada de la información necesaria para su notificación a la Comisión Europea, según lo establecido en el anexo I a esta Orden.

Artículo 3.- Plazos.

1. La Dirección General de Asuntos Europeos emitirá informe motivado sobre la adecuación o inadecuación de las ayudas o subvenciones previstas dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción del proyecto, siempre y cuando la información remitida haya sido completa y suficiente. En caso contrario, se comunicará inmediatamente al departamento del que proceda el proyecto, suspendiéndose el plazo hasta que conste la información adicional.

2. El informe motivado se remitirá al Departamento que haya solicitado el informe, el cual dispondrá de un plazo de diez días para realizar las observaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin observaciones, se entenderá que existe conformidad a este informe.

Artículo 4.- Remisión a la Comisión Europea.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Asuntos Europeos procederá a la remisión del proyecto para el que se solicita informe, en el plazo máximo de quince días, a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, órgano competente para la remisión a la Comisión Europea.

2. Si la Comisión Europea, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, solicitare información complementaria sobre un proyecto de concesión de ayudas o subvenciones, la Dirección General de Asuntos Europeos comunicará inmediatamente dicha solicitud al centro directivo que tramitó el proyecto, el cual dispondrá de un plazo de diez días para responder.

Artículo 5.- Acumulación de las ayudas.

La concesión de ayudas o subvenciones para actividades productivas será comunicada a la Dirección General de Asuntos Europeos quien velará por el cumplimiento del tope máximo de subvención neta que puede recibir un mismo proyecto, según la normativa comunitaria.

Dicha comunicación habrá de contener la información señalada en el anexo II de esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 1996.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

La información a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden deberá contener los siguientes datos:

a) Departamento responsable de la iniciativa legal y su aplicación.

b) Denominación del régimen de ayudas.

c) Base jurídica (si se trata de un régimen en vigor: fecha de la autorización de la Comisión Europea; en caso de tratarse de un nuevo régimen: si sustituye a otro vigente o se regula por primera vez).

d) Objetivo del régimen de ayudas y finalidad.

e) Qué sectores, zonas o limitaciones pueden optar a las ayudas.

f) Forma de la ayuda.

g) Duración de las ayudas previstas.

h) Créditos presupuestarios previstos.

i) El Departamento responsable podrá, además, argumentar la compatibilidad de las ayudas con el Tratado de la Unión o con algún programa comunitario, o si existen regímenes similares a nivel nacional o en otra región o Estado de la Comunidad Europea.

A N E X O I I

FICHA PARA AYUDAS INDIVIDUALIZADAS

1. Nombre de la empresa beneficiaria.

2. Entidad administrativa que concede la ayuda.

3. Norma legal de base y fecha de concesión.

4. Forma de ayuda: a) Subvención.

b) Crédito con tipo de interés reducido.

c) Bonificación de intereses.

d) Incentivos fiscales.

e) Otras (especificar).

5. Objetivo, finalidad y condiciones de aplicación. 6. Especificar si anteriormente ha gozado de alguna ayuda de similares características.

7. Otros datos.

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