

|
|
|
Dentro de estas competencias se encuentra la clarificación y defensa de los límites de los Montes de Utilidad Pública que se lleva a cabo mediante las operaciones de deslinde y amojonamiento según viene regulado en los artículos 6 al 15 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y en los artículos 79 a 148 del Reglamento de Montes vigente.
Resultando que el Monte de Utilidad Pública (M.U.P.) nº 16 Pozo del Horno, del término y propios de La Matanza (isla de Tenerife) tiene deslinde aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de diciembre de 1975, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se justifica su amojonamiento definitivo en previsión de la desaparición de los antiguos piquetes del deslinde.
Que el monte que nos ocupa se encuentra en su totalidad dentro del Paisaje Protegido de Las Lagunetas.
Vistos la mencionada Ley y Reglamento de Montes.
Visto el Proyecto suscrito por Ingeniero de Montes y con el Visto Bueno del Jefe del Servicio de Inspección Territorial Islas Occidentales de esta Viceconsejería de Medio Ambiente, relativo al amojonamiento del citado M.U.P.
Vista la Resolución de 18 de octubre de 1995, de este Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto, vinculante y condicionada, sobre el Estudio Básico de Impacto Ecológico de la citada Memoria-Propuesta y que la evaluación resultante es de impacto nada significativo.
Vista la Resolución de este Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 24 de noviembre de 1995, por la que se aprueba la ejecución del amojonamiento del monte Pozo del Horno nº 16 del Catálogo Provincial, perteneciente a los propios de La Matanza, término de La Matanza (isla de Tenerife) y se le encomienda la ejecución del mismo a la empresa pública Empresa Nacional de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa).
En uso de las competencias conferidas, y a propuesta del Servicio de Inspección Territorial Islas Occidentales,
R E S U E L V O:
1º) Designar a la Ingeniera de Montes Dña. María Concepción Martínez González como Ingeniera Operadora de los trabajos de amojonamiento de M.U.P. nº 16, Pozo del Horno, del término municipal de La Matanza (Tenerife), a los efectos de la Ley y del Reglamento de Montes.
2º) Fijar el comienzo de las operaciones de amojonamiento para el día 9 de abril de 1996, a las diez horas de la mañana, donde se situó el piquete número 1 del deslinde del monte, en el cauce del Barranco de San Antonio junto a la Pista Forestal de los Revolcaderos, en el límite de los términos municipales de La Matanza y La Victoria.
3º) Emplazar a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, en el que solamente podrán formularse las reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes.
4º) Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 1996.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Eugenio Cabrera Montelongo.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |