Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 028. Lunes 4 de Marzo de 1996 - 564

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Arucas (Gran Canaria)

564 - EDICTO de 22 de noviembre de 1995, relativo a autos de procedimiento judicial sumario nº 169/95.

Descargar en formato pdf

Dña. María Belén Díaz Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arucas.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, bajo el número 169/95, a instancia de Gestoría Financiera Inmobiliaria, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Jiménez Almeida, contra D. Gonzalo Pérez Falcón y Dña. María del Carmen Rodríguez Sánchez, en los cuales se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de veinte días, la finca que luego se describirá, bajo las siguientes condiciones:

Primera: el remate se llevará a cabo en una o varias subastas, habiéndose efectuado el señalamiento simultáneo de las tres primeras que autoriza la regla 7ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria conforme a las siguientes fechas y tipos de licitación:

- Primera subasta: fecha 15 de marzo de 1996 a las diez horas. Tipo de licitación: cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas.

- Segunda subasta: fecha 10 de abril de 1996 a las diez horas. Tipo de licitación: setenta y cinco por ciento de la primera subasta.

- Tercera subasta: fecha 4 de mayo de 1996 a las diez horas, sin sujeción a tipo.

Segunda: para tomar parte en la subasta todos los postores, a excepción del acreedor demandante deberán consignar una cantidad igual, por lo menos al 20% del tipo señalado para la primera y segunda subasta y en la tercera una cantidad igual, por lo menos al 20% del tipo señalado para la segunda.

Los postores efectuarán sus depósitos en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado, acompañando el resguardo de ingreso correspondiente.

Tercera: en todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, verificándose el depósito en la forma establecida en el número anterior.

El escrito deberá contener necesariamente la aceptación de las obligaciones consignadas en la condición quinta del presente edicto, sin cuyo requisito no será admitida la postura.

Cuarta: los autos y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.

Quinta: las cargas o gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Sexta: se devolverán las consignaciones efectuadas por los participantes en la subasta, salvo la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de la obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Séptima: si se hubiere pedido por el acreedor hasta el momento de la celebración de la subasta, también podrán reservarse en depósito las consignaciones de los participantes que así lo acepten y que hubieren cubierto con sus ofertas los precios de la subasta, por si el primer adjudicatario no cumpliere con su obligación y desearan aprovechar el remate los otros postores y siempre por el orden de las mismas.

Octava: sin perjuicio de que la que se lleve a cabo en la finca hipotecada conforme a los artículos 262 al 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de no ser hallado en ella, este edicto servirá igualmente para notificación al deudor del triple señalamiento del lugar, día y hora para el remate.

BIENES OBJETO DE SUBASTA

Trozo de terreno arrifes y labradíos, donde se haya construida una vivienda unifamiliar de dos plantas, sito en Los Portales, municipio de Arucas.

Tiene una superficie de noventa y cinco áreas y seis centiáreas.

Linda: al naciente, terrenos de Salvador Pérez Domínguez y los de Jacinto Montesdeoca Yánez. Al poniente, los de Rosario Pérez Domínguez, camino público y carretera. Norte, los herederos de Jacinto Montesdeoca Yánez, Salvador Pérez Domínguez y Rosario Pérez Domínguez. Y al sur, los de Salvador Pérez Domínguez y estanque de los hermanos Domínguez.

Inscrita en el libro 326 de Arucas, al folio 245, finca número 17.875 del Ayuntamiento de Arucas.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, expido el presente en Arucas, a 22 de noviembre de 1995.- La Secretaria.

© Gobierno de Canarias