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R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA:
- Desahuciar a D. Francisco Álamo Melián, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 11, 10º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
- Desahuciar a Dña. Esperanza Díaz Santana, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el grupo de 224 viviendas La Feria, calle Diego Betancor Suárez, bloque 5, 3º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo prevista en el artículo 138, del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Propuesta de Resolución podrá el interesado formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 1996.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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