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BOC Nº 028. Lunes 4 de Marzo de 1996 - 327

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

327 - RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se constituyen las Comisiones de Evaluación de los miembros de los Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, como uno de sus principios básicos, que la formación permanente es un derecho y una obligación por parte del profesorado, y, consecuentemente, una responsabilidad de la Administración, que a tal fin fomentará programas de formación permanente del profesorado y la creación de centros e instituciones para dicha formación.

El Decreto 82/1994, de 13 de mayo (B.O.C. de 27 de mayo), en desarrollo de los principios básicos que en materia de formación del profesorado establece la LOGSE, regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

La Orden de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. de 2.9.94), desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

La Resolución de 4 de mayo de 1994, de la Dirección General de Personal, hace pública la convocatoria para cubrir en comisión de servicios plazas de asesores y asesoras de los Centros del Profesorado, dependientes de la Dirección General de Ordenación Educativa.

Todas estas anteriores disposiciones atribuyen a esta Dirección General la competencia para constituir la Comisión de Evaluación de los miembros de los Equipos Pedagógicos de los Centros del Profesorado.

Tras la aprobación de estas disposiciones, y a tenor de lo establecido en la normativa vigente, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa considera necesario incorporar el hábito de la evaluación a todas las acciones que se desarrollen en el CEP, por lo que en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 20, apartado 3, del reiterado Decreto 82/1994, considera que los miembros de los Equipos Pedagógicos, al ser agentes dinamizadores en el desarrollo de todo el proceso de organización, difusión y evaluación de las acciones de formación realizadas en el seno de cada uno de los CEPs, han de asumir consecuentemente su propia evaluación. En este sentido, esta Dirección General considera necesario establecer principios generales y aspectos que se han de tener en cuenta en la actuación de la Comisión de Evaluación.

En consideración a lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General y establecidas en el artículo 26 de la Orden de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado,

R E S U E L V O:

Primero.- Constituir en cada uno de los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias una Comisión Evaluadora del trabajo desarrollado por los asesores y asesoras del Equipo Pedagógico que finalicen en el presente curso 1995/96 su segundo año de permanencia en el CEP, y que ocupan la plaza en comisión de servicios en virtud de la convocatoria establecida en la Resolución de 4 de mayo de 1994 y Resolución de 4 de agosto de 1994 (B.O.C. de 26.8.94).

Segundo.- Con el fin de clarificar el proceso de evaluación que han de desarrollar las comisiones evaluadoras de los respectivos CEP, se deben tener en cuenta los siguientes principios:

a) La evaluación de las asesorías del Centro del Profesorado se considera un aspecto importante para valorar la consecución de la calidad del asesoramiento en el marco de la formación del profesorado en sus diversas modalidades.

b) La evaluación de los asesores y asesoras se concibe como un análisis y valoración del proceso realizado en la planificación, desarrollo de las actividades y eficacia para el sistema educativo del diseño de las propias asesorías.

c) La evaluación hay que considerarla como una actuación clarificadora del desarrollo de la tarea de asesoramiento al profesorado y a los centros educativos dentro del marco que exige la implantación del nuevo sistema educativo.

Tercero.- Serán funciones de la Comisión Evaluadora las siguientes:

a) Valorar el trabajo realizado por los miembros del Equipo Pedagógico objeto de esta Resolución.

b) Establecer los criterios e instrumentos adecuados para poder realizar la valoración del trabajo de las asesorías.

c) Elaborar un informe individual por asesor del resultado de la valoración realizada.

d) Remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa la propuesta de permanencia de los asesores en el Equipo Pedagógico a efectos de prórroga o revocación de la correspondiente comisión de servicio, así como un informe, si procede, sobre la funcionalidad y perfil de las asesorías evaluadas. Cuarto.- 1. La Comisión Evaluadora, que habrá de constituirse en cada CEP entre el 18 y 22 de marzo de 1996, será nombrada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y estará integrada por el Director o Directora del Centro del Profesorado respectivo, un representante del Consejo de Dirección elegido al efecto, dos miembros del Consejo General designados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa.

2. La Comisión Evaluadora estará presidida por el Director del CEP; actuará como secretario el miembro de la Comisión de menor edad, que levantará acta de las decisiones y acuerdos adoptados en todas y cada una de las reuniones de la Comisión. Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos es necesario que al menos estén presentes cuatro de los cinco miembros que la componen.

3. La Dirección General de Ordenación Educativa remitirá a la dirección del CEP con suficiente antelación el nombramiento de los miembros de la Comisión. A tal efecto, el Consejo de Dirección de cada CEP elegirá entre sus miembros a un representante en la citada Comisión cuyo nombre ha de ser comunicado a la Dirección General con el fin de proceder a su correspondiente nombramiento. En caso de que el representante elegido coincida con alguno de los miembros que ostentan la representación del equipo pedagógico en el Consejo de Dirección, dicho miembro deberá estar ausente de aquellas reuniones que afecten a su propia evaluación.

4. La Comisión Evaluadora se reunirá cuantas veces lo estime oportuno por acuerdo previo de sus miembros. No obstante, en el desarrollo de sus actuaciones habrá de tener en cuenta el plazo establecido en el punto cuarto.5 de la presente Resolución.

5. El informe final incluirá una propuesta de permanencia de los asesores en el Equipo Pedagógico a efectos de prórroga o revocación de la correspondiente comisión de servicio que habrá de remitirse a la Dirección General de Ordenación Educativa antes del día 31 de julio de 1996.

6. A efectos de lo contemplado en el punto anterior, los acuerdos y decisiones que se adopten por la Comisión Evaluadora se realizarán en votación secreta y han de contar con el apoyo expreso de la mayoría absoluta de sus miembros.

Quinto.- 1. Teniendo en cuenta los principios planteados en el punto segundo de la presente Resolución, se evaluarán los siguientes aspectos, referidos en todo caso a las actividades de asesoramiento desarrolladas por cada uno de los asesores y asesoras en los respectivos cursos 1994/95 y 1995/96:

a) La incidencia del asesoramiento en los centros educativos considerando las actuaciones realizadas, las dificultades encontradas y los logros conseguidos por el asesor o asesora durante el proceso de intervención.

b) La incidencia del asesoramiento en las agrupaciones del profesorado considerando las actuaciones realizadas, las dificultades encontradas y los logros conseguidos por el asesor o asesora durante el proceso de intervención.

c) Las actuaciones en otras modalidades de formación que hayan tenido como ámbito de desarrollo el Centro del Profesorado o el establecido en el perfil de convocatoria de la plaza.

d) La participación en la dinámica interna del Equipo Pedagógico.

e) La participación en la planificación y gestión de las actividades de formación del Centro del Profesorado emanadas de la Programación Anual.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en la base novena, apartado 3, de la Resolución de convocatoria de 4 de mayo de 1994, cada asesor presentará ante la Comisión Evaluadora una memoria explicativa de su trabajo, que contenga referencias específicas a su intervención en los centros educativos, agrupaciones de profesorado y asesoramiento realizado en función de la plaza que ocupa, todo ello en el marco de la Programación Anual de actividades del Centro del Profesorado respectivo y de los criterios emanados de la Administración educativa. El análisis y valoración de la memoria individual se ha de completar con una entrevista personal en la que cada asesor explique el contenido de la memoria y justifique la valoración del asesoramiento realizado.

3. En la reunión de constitución, la Comisión Evaluadora de cada CEP podrá establecer los criterios que enriquezcan el proceso de evaluación de los asesores en función de las características propias del CEP y del perfil específico de cada asesoría. Asimismo, habrá de proponer la utilización de diversos procedimientos e instrumentos como la entrevista a cada uno de los asesores, cuestionario a responsables de agrupaciones o centros receptores del asesoramiento, informe del coordinador de formación, etc. En cualquier caso, se considera conveniente la utilización de los procedimientos que aseguren la multiplicidad de fuentes de información mediante la utilización de los instrumentos de evaluación que se hayan definido con antelación. 4. Los criterios, procedimientos e instrumentos que al efecto se propongan, deberán publicarse en el tablón de anuncios del CEP para el conocimiento de los interesados.

Sexto.- Los directores y directoras de los Centros del Profesorado arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los sectores educativos implicados en la formación del profesorado en el ámbito del CEP, procurando que desde el momento de su publicación esté a disposición de los diferentes miembros de los órganos colegiados, a través de sus representantes.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 1996.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.

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