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El Decreto 24/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios, regula las actuaciones y el ámbito funcional de dicho Centro Directivo en los aspectos concretos que atañen al desarrollo de la función inspectora.
El citado Reglamento establece que la función inspectora se desarrolla, mediante planes anuales de inspección ordinaria, a través de auditorías de gestión.
Conforme a lo previsto en el artº. 8.2 del Reglamento, por la Inspección General de Servicios se ha confeccionado, previa consulta a los diferentes Departamentos del Gobierno, el Plan a ejecutar en el año 1996.
En su virtud, a propuesta del Viceconsejero de Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en el artº. 8.1 del Decreto 24/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el Plan Anual de Inspección Ordinaria para 1996 a desarrollar por la Inspección General de Servicios que comprende la realización de auditorías de gestión en los siguientes Departamentos:
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Secretaría General Técnica (Unidades Administrativas que intervienen en el proceso de confección de las nóminas de los funcionarios no docentes y del personal laboral).
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO
Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL
Viceconsejería de Medio Ambiente (Servicios Centrales).
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros.
Segundo.- Para el cumplimiento del Plan Anual de Inspección Ordinaria, el Inspector General de Servicios aprobará un Programa comprensivo de las actuaciones encomendadas a los diferentes Inspectores de Servicio.
Tercero.- Con carácter previo a toda actuación inspectora, ésta será comunicada por el Inspector General de Servicios al titular del Departamento del que dependa el servicio u organismo a auditar en los términos previstos en el artº. 17 del Decreto 24/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 1996.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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