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BOC Nº 028. Lunes 4 de Marzo de 1996 - 315

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

315 - ORDEN de 27 de febrero de 1996, por la que se modifica la Orden de 14 de abril de 1993, que regula el procedimiento para obtener la homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en el número 5 de la letra c) del anexo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.C. nº 53, de 23.4.93).

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Mediante Orden de 14 de abril de 1993, se reguló el procedimiento para obtener la homologación por parte de la Administración Tributaria Canaria de los vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, ya individualmente, ya sus modelos de serie.

Dicha homologación opera como requisito indispensable para que a las entregas, arrendamientos o importaciones de dichos vehículos le resulte de aplicación el tipo general del Impuesto General Indirecto Canario, en lugar del tipo incrementado que es el que se aplica con carácter general a las citadas operaciones cuando tengan por objeto vehículos accionados a motor con potencia superior a 10 CV fiscales.

La citada Orden señaló, en su artículo 2º, los documentos que deben adjuntarse a la instancia, a presentar ante la Dirección General de Tributos, por la que se solicite la correspondiente homologación, recogiendo entre ellos la fotocopia y el original, para su cotejo, de determinados documentos.

De una parte, los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actuación administrativa aconsejan la no exigencia de determinados documentos requeridos en la actualidad.

De otra parte, la exigencia de aportar, para su cotejo, el original de ciertos documentos plantea determinados inconvenientes de índole material, los cuales podrían salvarse mediante la sustitución de dicha obligación por otra que, sin menoscabo del interés público y del respeto a la legalidad vigente, resulta más acorde con el espíritu antiformalista que guía el procedimiento administrativo.

Por otra parte, resulta conveniente actualizar y modificar, con objeto de conferir a la misma una mayor claridad, la referencia que el artículo 3º de la referida Orden de 14 de abril de 1993, que ahora se modifica, efectuó a la Resolución de 14 de enero de 1993 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de las que dicho organismo puso en general conocimiento la relación de homologaciones de vehículos tipo “turismo comercial” efectuadas por dicho Centro Directivo hasta esa fecha. Finalmente, debe tenerse en cuenta que el párrafo segundo de la Disposición Final de la Orden que se modifica previó que las homologaciones que se tramitaran y concedieran con base en dicha Orden producirían efectos en relación a las operaciones realizadas a partir del comienzo de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y ello considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 14/1992, de 5 de junio, el Impuesto General Indirecto Canario había comenzado a aplicarse desde el día 1 de enero de 1993, mientras que la Orden citada fue aprobada el día 14 de abril siguiente.

Habiendo transcurrido tiempo más que suficiente para que los interesados hayan solicitado las homologaciones a que se refiere la antedicha Orden; habiendo desaparecido las circunstancias de índole temporal que hicieron necesaria la solución adoptada; y considerando los efectos que tendría mantener la vigencia de dicha previsión; resulta procedente la modificación de la Disposición Final de la Orden de 14 de abril, suprimiendo el párrafo segundo de la misma.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio; en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril; en el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre; y en el artículo 17 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Se modifica el artículo 2º de la Orden de 14 de abril de 1993, por la que se regula el procedimiento para obtener la homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en el número 5 de la letra c) del anexo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el cual quedará con la siguiente redacción:

“Artículo 2º.- La homologación deberá solicitarse mediante instancia al efecto dirigida a la Dirección General de Tributos, a la que se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Certificados técnicos del Laboratorio Oficial en los que conste el cumplimiento de las condiciones que establece la presente disposición en el artículo anterior. La Dirección General de Tributos podrá ampliar estos informes técnicos a través del Servicio de Valoración de dicho Centro Directivo.

b) Fotocopia y original, para su cotejo, de la ficha simplificada de características del vehículo, conforme al modelo que figura en los anexos del Real Decreto 2.140/1985, de 9 de octubre, selladas por el Laboratorio Oficial en todas sus hojas.

La diligencia de cotejo a que se refiere la letra b) de este artículo, así como los certificados a que se refiere la letra a) podrán ser sustituidos por la aportación de fotocopias de los originales, siempre que las mismas hayan sido autenticadas por el órgano que tenga atribuida la competencia para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Segundo.- Se modifica el artículo 3º de la Orden de 14 de abril de 1993, citada en el número anterior, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º.- Se consideran homologados a efectos de lo dispuesto en el número 5 de la letra c) del anexo II de la Ley 20/1991 los vehículos relacionados en las Resoluciones de 14 de enero de 1993 (B.O.E. de 20 de enero), 10 de enero de 1994 (B.O.E. de 17), 19 de enero de 1995 (B.O.E. de 26 de enero), y 11 de enero de 1996 (B.O.E. de 19 de enero) del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como aquellos que vayan siendo homologados con posterioridad a la última de las resoluciones citadas por el referido Departamento de Gestión Tributaria, siempre, en este último caso, que dicha circunstancia se acredite fehacientemente”.

Tercero.- Queda derogado el párrafo segundo de la Disposición Final de la Orden de 14 de abril de 1993, por la que se regula el procedimiento para obtener la homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en el número 5 de la letra c) del anexo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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