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BOC Nº 025. Lunes 26 de Febrero de 1996 - 279

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

279 - ORDEN de 21 de febrero de 1996, por la que se regulan los criterios para la designación de determinados miembros que componen el Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

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El artículo 11.2 “in fine” del Decreto 105/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, modificado por el Decreto 273/1995, de 11 de agosto, dispone que los criterios para la designación de los representantes de organizaciones y asociaciones que según Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, deben integrar el Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, serán establecidos mediante Orden Departamental.

En su virtud y en relación con cada uno de los apartados que se señalan en el referido artículo 11.2,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los miembros integrantes del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 11.2 del Decreto 107/1995, serán nombrados por el Consejero de Política Territorial a propuesta de las organizaciones, asociaciones y demás entidades que se citan en dichos apartados.

Artículo 2.- Por cada uno de los miembros del Consejo Asesor se propondrá un titular y un suplente, debiendo comunicarse por escrito dicha propuesta a la Consejería de Política Territorial en el plazo máximo de dos meses, contados a partir desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, debiéndose acompañar a la misma la correspondiente certificación acreditativa del acuerdo adoptado al respecto.

De no remitirse dicha propuesta en la forma y plazo indicados, el Consejero de Política Territorial, como Presidente del Consejo, procederá a nombrar al representante o representantes de las organizaciones, asociaciones y demás entidades que se citan en los referidos apartados del artículo 11.2 del Decreto 107/1995, atendiendo para ello al grado de experiencia con el que los mismos pueden contribuir a la elaboración y seguimiento de la política medioambiental de Canarias.

Artículo 3.- El nombramiento de los miembros del Consejo y de los suplentes será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado por periodos iguales.

Artículo 4.- a) El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Consejo cuya designación corresponda a las organizaciones empresariales más representativas, se efectuará a propuesta de las que tengan tal consideración en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el criterio establecido en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores. Corresponderá a dichas entidades acreditar su condición de más representativas mediante cualquier medio documental suficiente.

b) El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará a propuesta de las que tengan tal consideración, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Corresponderá a dichas entidades acreditar su condición de más representativas mediante certificación expedida por la Administración Pública competente.

c) El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de las asociaciones cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y conservación de la naturaleza, se realizará a propuesta conjunta de las asociaciones y federaciones de asociaciones que persigan dichos fines y figuren en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

d) El nombramiento de los representantes titulares y suplentes de las asociaciones de vecinos se efectuará a propuesta de la Confederación Canaria de Asociaciones de Vecinos que contase en su seno con el mayor número de dichas asociaciones, debiéndose acreditar dicho extremo mediante cualquier medio documental suficiente.

e) El nombramiento de representante titular y suplente de las organizaciones agrícolas se realizará a propuesta conjunta de las que persigan dichos fines y figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

f) El nombramiento del representante titular y suplente de las asociaciones de cazadores se realizará a propuesta de la Federación Canaria de Caza.

g) El nombramiento del representante titular y suplente de los Colegios Profesionales se realizará a propuesta conjunta de los siguientes Colegios Profesionales y, en su caso, Delegaciones de Colegios Profesionales radicados en Canarias, atendiendo para ello al grado de experiencia con el que los mismos puedan contribuir en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental de Canarias:

- Ingenieros de Montes.

- Ingenieros Agrónomos.

- Ingenieros Técnicos Forestales. - Ingenieros Técnicos Agrícolas.

- Biólogos.

- Químicos.

- Arquitectos Superiores.

- Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

- Economistas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 1996.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.

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