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BOC Nº 024. Viernes 23 de Febrero de 1996 - 456

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

456 - RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1996, de la Dirección General de Servicios Sociales, relativo a notificación de la Resolución de inadmisión de recurso por la Viceconsejería de Asuntos Sociales, ante recurso ordinario interpuesto contra la extinción del derecho a percibir el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte a D. Herminio Quintana Valentín.

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Habiendo recaído Resolución desestimatoria al recurso instado ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales por el interesado que se relaciona.

Intentada la notificación de la misma, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se hubiese podido practicar, se hace preciso proceder a su publicación en los términos del artículo 59 de la citada Ley.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar al recurrente, Dña. María de los Ángeles Ramírez Betancor, la Resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales ante el recurso interpuesto contra la extinción del derecho a percibir el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) “Registro de Resoluciones: nº 137, fecha 15 de febrero de 1995.

Visto el recurso ordinario interpuesto por Dña. María de los Ángeles Ramírez Betancor, contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 1 de diciembre de 1993, por virtud de la cual se procede a dictar la extinción del derecho a percibir el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte y examinado el correspondiente expediente resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Que D. Herminio Quintana Valentín presentó ante la Dirección General de Servicios Sociales solicitud de Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, regulador del Sistema Especial de Prestaciones Sociales y Económicas para minusválidos.

2. Que admitida a trámite dicha solicitud por la Dirección General de Servicios Sociales, se procede a conceder la misma por estimarse que cumple con los requisitos exigidos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

3. Que la Dirección General de Servicios Sociales, con fecha 1 de diciembre de 1993, dicta Resolución de extinción del derecho a percibir dicho subsidio a D. Herminio Quintana Valentín por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su concesión.

4. Que la anterior Resolución es notificada al interesado el día 16 de diciembre de 1993; en ella se le informa el derecho que le asiste para interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes.

5. Que Dña. María de los Ángeles Ramírez Betancor, en representación de D. Herminio Quintana Valentín, interpuso dentro del plazo conferido recurso ordinario.

6. Que a la vista del recurso interpuesto por Dña. María de los Ángeles Ramírez Betancor, en representación de D. Herminio Quintana Valentín, así como del informe emitido por la Intervención General, se requirió a Dña. María de los Ángeles Ramírez Betancor para que acreditara tal representación.

7. Que en el expediente consta que con fecha 5 de mayo de 1994 fue notificada a Dña. Ángeles Ramírez Betancor, con el fin de que acreditara la representación legal de D. Herminio Quintana Valentín, no siendo acreditada la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Que es competencia de esta Viceconsejería la Resolución del recurso de conformidad con lo establecido en el Decreto 252/1991, de 3 de octubre, de adaptación de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la nueva organización y estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. Que el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Resoluciones podrán ser recurridas ante el órgano superior jerárquico del que las dictó en el plazo de un mes.

III. Que este organismo es el superior inmediato del órgano que dictó el acto impugnado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 9.1 y 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

IV. Que contra las Resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse por el interesado recurso ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

V. Que cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para entablar recursos deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

VI. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran, según lo establecido en el artículo 32.4 de la referida Ley 30/1992.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar inadmisible el recurso ordinario interpuesto por Dña. María de los Ángeles Ramírez Betancor, en representación de D. Herminio Quintana Valentín, al no acreditar tal representación y confirmar en todos sus extremos la Resolución impugnada de la Dirección General de Servicios Sociales, de fecha 1 de diciembre de 1993.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación, previa la comunicación a la Viceconsejería de Asuntos Sociales exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Segundo.- Notífiquese la presente Resolución a la Dirección General de Servicios Sociales, quien a su vez deberá notificarla a Dña. María de los Ángeles Ramírez Betancor en el plazo establecido en el artículo 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 1995.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael Sastre Merinero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 1996.- El Director General de Servicios Sociales, Marcial Morales Martín.

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